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Reglas de gestión del comercio de emisiones de carbono (prueba)

Medidas para la Administración del Comercio de Emisiones de Carbono (Ensayo)

Decreto No. 19

Las "Medidas de Gestión del Comercio de Emisiones de Carbono (Prueba)" han sido revisadas y aprobadas en la reunión ejecutiva del Ministerio de Ecología y Medio Ambiente el 25 de febrero de 2020, y por la presente se anuncia y entrará en vigor. el 25 de febrero de 2021.

Ministro de Ecología y Medio Ambiente, Huang Runqiu

65438 31 de febrero de 2020

Medidas de gestión del comercio de emisiones de carbono

(Prueba)

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Capítulo 1 Principios generales

El artículo 1 tiene como objetivo implementar las decisiones y acuerdos del Comité Central del Partido y el Consejo de Estado sobre la construcción de un mercado nacional de comercio de emisiones de carbono, y dar aprovechar plenamente el papel de los mecanismos de mercado en la respuesta al cambio climático y la promoción de países verdes y de bajos ingresos. Estas medidas se formulan de acuerdo con los requisitos nacionales de control de emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 2: Estas Medidas se aplican al comercio nacional de derechos de emisión de carbono y actividades relacionadas, incluida la asignación y liquidación de cuotas de emisión de carbono, el registro, el comercio y la liquidación de derechos de emisión de carbono, la declaración y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero. emisiones de gases, y la supervisión y gestión de las actividades anteriores.

Artículo 3 El comercio nacional de emisiones de carbono y las actividades relacionadas deben adherirse a los principios de orientación al mercado, paso a paso, equidad y apertura, honestidad y confiabilidad.

Artículo 4 El Ministerio de Ecología y Medio Ambiente construirá un mercado nacional de comercio de emisiones de carbono de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Los tipos de gases de efecto invernadero y el alcance de la industria cubiertos por el mercado nacional de comercio de emisiones de carbono son formulados por el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente, que se implementarán después de la aprobación de acuerdo con los procedimientos y se anunciarán al público.

Artículo 5 El Ministerio de Ecología y Medio Ambiente, de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, organizará el establecimiento de una agencia nacional de registro de derechos de emisión de carbono y una agencia nacional de comercio de derechos de emisión de carbono, y organizará la construcción de una un sistema nacional de registro de derechos de emisión de carbono y un sistema nacional de comercio de derechos de emisión de carbono.

La autoridad nacional de registro de derechos de emisión de carbono registra la tenencia, cambio, liquidación y cancelación de cuotas de emisión de carbono a través del sistema nacional de registro de derechos de emisión de carbono y proporciona servicios de liquidación. La información registrada en el sistema nacional de registro de derechos de emisión de carbono es la base última para determinar la propiedad de las cuotas de emisión de carbono.

La Agencia Nacional de Comercio de Emisiones de Carbono es responsable de organizar el comercio centralizado y unificado de derechos de emisiones de carbono en todo el país.

La agencia nacional de registro de derechos de emisión de carbono y la agencia nacional de comercio de derechos de emisión de carbono deberán informar periódicamente al Ministerio de Ecología y Medio Ambiente el estado del registro, comercio, liquidación y otros asuntos importantes de los derechos nacionales de emisión de carbono. El sistema de registro de derechos de emisión y el sistema nacional de comercio de emisiones de carbono funcionan de forma segura, estable y confiable.

Artículo 6 El Ministerio de Ecología y Medio Ambiente es responsable de formular especificaciones técnicas para el comercio nacional de emisiones de carbono y actividades relacionadas, fortalecer la supervisión y gestión de la asignación local de cuotas de emisiones de carbono y la declaración y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero, y trabajar con otros departamentos relevantes del Consejo de Estado para supervisar, gestionar y orientar el comercio nacional de emisiones de carbono y actividades relacionadas.

Las autoridades ambientales ecológicas a nivel provincial son responsables de organizar y llevar a cabo la asignación y liquidación de cuotas de emisiones de carbono, la verificación de informes de emisiones de gases de efecto invernadero y otras actividades relacionadas. e implementar supervisión y gestión.

El departamento administrativo de medio ambiente ecológico de la ciudad distrital es responsable de cooperar con el departamento administrativo de medio ambiente ecológico provincial para implementar el trabajo específico relevante e implementar la supervisión y gestión de acuerdo con las disposiciones pertinentes de estas Medidas.

Artículo 7 La agencia nacional de registro de derechos de emisiones de carbono y la agencia nacional de comercio de derechos de emisiones de carbono y su personal deberán cumplir con las especificaciones técnicas del comercio nacional de derechos de emisiones de carbono y las actividades relacionadas, y cumplir con la supervisión del comercio. de otras autoridades nacionales competentes pertinentes.

Capítulo 2 Unidades emisoras clave de gases de efecto invernadero

Artículo 8 Las unidades emisoras de gases de efecto invernadero que cumplan las siguientes condiciones se incluirán en la lista de unidades emisoras clave de gases de efecto invernadero (en adelante, unidades clave unidades emisoras):

(1) Es una industria cubierta por el mercado nacional de comercio de emisiones de carbono;

(2) Las emisiones anuales de gases de efecto invernadero alcanzan las 26.000 toneladas de dióxido de carbono equivalente.

Artículo 9 Las autoridades ecológicas y ambientales provinciales, de conformidad con las normas pertinentes del Ministerio de Ecología y Medio Ambiente, determinarán la lista de unidades clave de descarga de contaminantes en su región administrativa y la informarán al Ministerio de Ecología y Medio Ambiente y anunciarlo al público.

Artículo 10 Las unidades de emisión clave controlarán las emisiones de gases de efecto invernadero, informarán datos de emisiones de carbono, pagarán cuotas de emisiones de carbono, divulgarán información sobre transacciones y actividades relacionadas y aceptarán la supervisión y gestión de las autoridades del medio ambiente ecológico.

Artículo 11 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el departamento provincial de medio ambiente ecológico que determina la lista eliminará la unidad de emisión de gases de efecto invernadero correspondiente de la lista de unidades de emisión clave:

( 1) Las emisiones de gases de efecto invernadero no han alcanzado las 26.000 toneladas de dióxido de carbono equivalente durante dos años consecutivos;

(2) Ya no participar en actividades de producción y negocios debido a la suspensión del negocio, cierre u otras razones, y por lo tanto ya no emiten gases de efecto invernadero.

Artículo 12 Si una unidad emisora ​​de gases de efecto invernadero solicita ser incluida en la lista de unidades emisoras clave, el departamento provincial de medio ambiente ecológico verificará la lista determinada tras la verificación, si cumple con las condiciones especificadas en el artículo 8; de estas Medidas, incluidas en la lista de unidades de emisión clave.

Artículo 13 Las unidades de emisión clave incluidas en el mercado nacional de comercio de emisiones de carbono ya no participarán en el mercado piloto de comercio de emisiones de carbono local.

Capítulo 3 Emisión y Registro

Artículo 14 El Ministerio de Ecología y Medio Ambiente, de acuerdo con los requisitos nacionales de control de emisiones de gases de efecto invernadero, considerará de manera integral el crecimiento económico, el ajuste de la estructura industrial y la estructura energética. optimización y contaminación del aire. Con base en factores como la coordinación y el control de las emisiones materiales, formularemos un plan para determinar y asignar la cantidad total de cuotas de emisiones de carbono.

Las autoridades ambientales ecológicas a nivel provincial asignarán las cuotas anuales de emisión de carbono prescritas a unidades de emisión clave dentro de sus respectivas regiones administrativas con base en la determinación de la cuota total de emisión de carbono y el plan de asignación formulado por el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente.

Artículo 15 La asignación de cuotas de emisiones de carbono es principalmente una asignación gratuita, y la asignación pagada puede introducirse en el momento adecuado de acuerdo con los requisitos nacionales pertinentes.

Artículo 16 Después de determinar la cuota de emisión de carbono, el departamento provincial de medio ambiente ecológico notificará por escrito a las unidades clave de emisión.

Si las unidades de emisión clave tienen objeciones a las cuotas de emisión de carbono asignadas, pueden solicitar una revisión a las autoridades ambientales ecológicas provinciales dentro de los siete días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación; Se tomará una decisión de revisión dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de revisión.

Artículo 17 Las unidades de emisión clave abrirán cuentas en el sistema nacional de registro de derechos de emisión de carbono y realizarán operaciones comerciales relevantes.

Artículo 18 Si una unidad de emisión clave se fusiona o divide y necesita cambiar el nombre de la unidad, la cuota de emisión de carbono y otros asuntos, se aplicará a la agencia nacional de registro de derechos de emisión de carbono después de la revisión por parte del local. Departamento provincial de medio ambiente ecológico. La agencia nacional de registro de derechos de emisión de carbono registrará los cambios a través del sistema nacional de registro de derechos de emisión de carbono y los anunciará al público.

Artículo 19 El Estado alienta a las unidades de emisión clave, instituciones e individuos a cancelar voluntariamente las cuotas de emisión de carbono con fines de bienestar público, como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Si las cuotas de emisiones de carbono se cancelan voluntariamente, la misma cantidad se reducirá del total de las cuotas nacionales de emisiones de carbono y no se permitirá la asignación, el registro ni la comercialización. La información de ventas relevante debe divulgarse al público.

Capítulo 4 Comercio de Emisiones

Artículo 20 El producto comercial del mercado nacional de comercio de emisiones de carbono son las cuotas de emisiones de carbono. El Ministerio de Ecología y Medio Ambiente podrá agregar otros productos comerciales de manera oportuna. de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 21 Las unidades de emisión clave, las instituciones y las personas que cumplen con las normas comerciales nacionales pertinentes son las entidades comerciales en el mercado nacional de comercio de emisiones de carbono.

Artículo 22 El comercio de derechos de emisión de carbono se realizará a través del sistema nacional de comercio de derechos de emisión de carbono, y podrá realizarse mediante transferencia de acuerdo, licitación unidireccional u otros métodos que cumplan con los requisitos.

Las instituciones nacionales de comercio de emisiones de carbono deben tomar medidas efectivas de acuerdo con las regulaciones pertinentes del Ministerio de Ecología y Medio Ambiente para aprovechar plenamente el papel del mercado nacional de comercio de emisiones de carbono en la orientación de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, prevenir Comercio especulativo excesivo y mantener el sano desarrollo del mercado.

Artículo 23 La agencia nacional de registro de derechos de emisión de carbono actualizará prontamente la información relevante de las entidades comerciales a través del sistema nacional de registro de derechos de emisión de carbono con base en los resultados de la transacción proporcionados por la agencia nacional de comercio de derechos de emisión de carbono.

Artículo 24 La agencia nacional de registro de derechos de emisión de carbono y la agencia nacional de comercio de derechos de emisión de carbono implementarán un intercambio de datos oportuno, preciso y seguro de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Capítulo 5 Verificación de emisiones y liquidación de cuotas

Artículo 25 Las unidades clave de emisión, de conformidad con las especificaciones técnicas para la contabilidad y presentación de informes de emisiones de gases de efecto invernadero formuladas por el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente, elaboran sus propios informes. Un informe anual de emisiones de gases de efecto invernadero especifica la cantidad de emisiones y se presenta a la autoridad ambiental ecológica provincial donde se encuentra el sitio de producción y operación antes del 31 de marzo de cada año. Los registros originales y los libros de gestión de los datos involucrados en el informe de emisiones deben conservarse durante al menos cinco años.

Las unidades de emisión clave serán responsables de la autenticidad, integridad y precisión de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero.

Los informes anuales de emisiones de gases de efecto invernadero elaborados por las principales unidades emisoras se harán públicos periódicamente y estarán sujetos a supervisión social, excepto aquellos que impliquen secretos de Estado y secretos comerciales.

Artículo 26 El departamento provincial de medio ambiente ecológico organizará la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero de las unidades de emisión clave e informará a las unidades de emisión clave de los resultados de la verificación. Los resultados de la verificación deben utilizarse como base para la fijación de cuotas de emisión de carbono para unidades de emisión clave.

Las autoridades ambientales ecológicas a nivel provincial pueden confiar a agencias de servicios técnicos la prestación de servicios de verificación mediante la compra de servicios por parte del gobierno. La organización de servicio técnico será responsable de la autenticidad, integridad y exactitud de los resultados de la verificación presentados.

Artículo 27 Si una unidad clave de descarga de contaminantes tiene objeciones a los resultados de la verificación, podrá solicitar una revisión al departamento provincial de medio ambiente ecológico que organizó la verificación dentro de los siete días hábiles a partir de la fecha de notificación de la verificación. resultados de la verificación; el departamento administrativo de ecología y medio ambiente a nivel tomará una decisión de revisión dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de revisión.

Artículo 28 Las unidades clave de emisión pagarán la cuota de emisión de carbono del año anterior al departamento provincial de medio ambiente ecológico que asigna las cuotas dentro del plazo especificado por el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente. El monto del pago debe ser mayor o igual a las emisiones reales de gases de efecto invernadero de la unidad en el año anterior, según lo confirmado por los resultados de la verificación del departamento provincial de medio ambiente ecológico.

Artículo 29 Las unidades de emisión clave pueden utilizar reducciones de emisiones voluntarias certificadas por el estado para compensar las cuotas de emisiones de carbono cada año, y el índice de compensación no deberá exceder el 5% de la cuota de emisiones de carbono pagadera. El Ministerio de Ecología y Medio Ambiente formulará por separado los reglamentos pertinentes.

Las reducciones voluntarias de emisiones certificadas a nivel nacional utilizadas para las compensaciones no provendrán de proyectos de reducción de emisiones incluidos en la gestión de cuotas del mercado nacional de comercio de emisiones de carbono.

Capítulo 6 Supervisión y Gestión

Artículo 30: Las autoridades ambientales ecológicas de nivel superior fortalecerán la supervisión de las autoridades ambientales ecológicas de nivel inferior en la determinación de la lista de unidades clave de emisión, emisiones nacionales de carbono. supervisión, inspección y orientación del comercio de derechos de emisión y actividades conexas.

Artículo 31: Las autoridades ambientales ecológicas locales a nivel municipal o superior determinarán el enfoque y la frecuencia de la supervisión e inspección con base en los resultados de la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero de las unidades de emisión clave.

Las autoridades ambientales ecológicas locales a nivel de ciudad distrital o superior adoptan un enfoque de "doble aleatorización y una divulgación" para supervisar e inspeccionar las emisiones de gases de efecto invernadero y la liquidación de cuotas de emisiones de carbono de las unidades de emisión clave, y tomar decisiones pertinentes. Información disponible de acuerdo con los procedimientos. Informe al Ministerio de Ecología y Medio Ambiente.

Artículo 32 El Ministerio de Ecología y Medio Ambiente y las autoridades provinciales de medio ambiente ecológico deberán, de acuerdo con la división de responsabilidades, divulgar periódicamente información como la liquidación anual de la cuota de emisión de carbono de las unidades de emisión clave.

Artículo 33 La agencia nacional de registro de derechos de emisión de carbono y la agencia nacional de comercio de derechos de emisión de carbono deberán cumplir con las disposiciones pertinentes de la supervisión comercial nacional, establecer un mecanismo de gestión de riesgos y un sistema de divulgación de información, formular planes de gestión de riesgos, y publicarlos oportunamente información sobre registro, comercialización y liquidación de derechos de emisión de carbono.

El personal de la Agencia Nacional de Registro de Emisiones de Carbono y de la Agencia Nacional de Comercio de Emisiones de Carbono no podrán aprovechar sus cargos para buscar beneficios indebidos o revelar secretos comerciales.

Artículo 34 Si una entidad comercial viola las disposiciones pertinentes de estas Medidas sobre el registro, liquidación o comercialización de derechos de emisión de carbono, la agencia nacional de registro de derechos de emisión de carbono y la agencia nacional de comercio de derechos de emisión de carbono podrán tomar medidas. de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

El artículo 35 alienta al público y a los medios de comunicación a supervisar el comercio de emisiones de carbono y las actividades relacionadas de las unidades de emisión clave y otras entidades comerciales.

Las unidades de emisión clave y otras entidades comerciales deben divulgar rápidamente información sobre el comercio nacional de emisiones de carbono y actividades relacionadas de acuerdo con las regulaciones pertinentes del Ministerio de Ecología y Medio Ambiente, y aceptar conscientemente la supervisión pública.

Artículo 36 Los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones tienen derecho a informar al departamento de medio ambiente ecológico local a nivel municipal o superior.

El departamento de medio ambiente ecológico que acepta el informe lo manejará de acuerdo con la ley, proporcionará retroalimentación sobre los resultados de acuerdo con las regulaciones pertinentes y mantendrá la confidencialidad del denunciante.

Capítulo 7 Normas de castigo

Artículo 37 Personal competente del Ministerio de Ecología y Medio Ambiente, autoridades provinciales de medio ambiente ecológico y autoridades municipales de medio ambiente ecológico de distrito en todo el país Cualquiera que abuse de su poder, descuida sus deberes, o practique favoritismo en la supervisión y gestión del comercio de emisiones de carbono y actividades relacionadas, será ordenado a realizar correcciones por su agencia administrativa superior o agencia de supervisión y será sancionado de conformidad con la ley.

Artículo 38 Si la Agencia Nacional de Registro de Emisiones de Carbono y la Agencia Nacional de Comercio de Emisiones de Carbono y su personal violan las disposiciones de estas Medidas y cometen cualquiera de los siguientes actos, el Ministerio de Ecología y Medio Ambiente impondrá sanciones en conforme a la ley y la voluntad Los resultados del tratamiento serán revelados al público:

(1) Aprovecharse del cargo para buscar beneficios indebidos;

(2) Cualquier otro abuso de poder, incumplimiento del deber o negligencia para beneficio personal.

Si la Agencia Nacional de Registro de Emisiones de Carbono y la Agencia Nacional de Comercio de Emisiones de Carbono y su personal violan las disposiciones de estas Medidas, filtran secretos comerciales relevantes o cometen otras violaciones de las regulaciones nacionales de supervisión del comercio, serán tratados de acuerdo con otras regulaciones pertinentes.

Artículo 39 Si una unidad de emisión clave informa falsamente u oculta un informe de emisiones de gases de efecto invernadero, o se niega a cumplir con sus obligaciones de informar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, el departamento de medio ambiente ecológico local en o por encima del nivel municipal donde se produce y se encuentra el sitio de operación deberá ordenarlo dentro de un límite de tiempo. Si se realiza la corrección, se impondrá una multa de no menos de 10.000 yuanes pero no más de 30.000 yuanes. Si no se realizan correcciones dentro del plazo, las autoridades ecológicas y ambientales provinciales donde se encuentran los sitios de producción y operación de las unidades de emisión clave calcularán las emisiones reales de gases de efecto invernadero como base para la liquidación de las cuotas de emisiones de carbono para la parte que sea falsa; Si se informa u oculta, la cuota de emisiones de carbono para el próximo año se reducirá en consecuencia.

Artículo 40 Si una unidad de emisión clave no paga su cuota de emisión de carbono en su totalidad y a tiempo, el departamento de medio ambiente ecológico local en o por encima del nivel municipal donde se encuentra el sitio de producción y operación le ordenará que hacer correcciones dentro de un plazo e imponer una multa de no menos de 20.000 RMB y 30.000 RMB Se impondrá una multa de no más de 10.000 RMB si no se realizan las correcciones dentro del plazo, las autoridades ecológicas y ambientales provinciales donde corresponda; Los sitios de producción y operación de las unidades de emisión clave deducirán la parte no pagada de sus cuotas de emisiones de carbono para el próximo año en consecuencia.

Artículo 41 Si se sospecha que una violación de las disposiciones de estas Medidas constituye un delito, las autoridades ecológicas y ambientales correspondientes lo darán a conocer a las autoridades judiciales de conformidad con la ley.

Capítulo 8 Disposiciones complementarias

Artículo 42 El significado de los siguientes términos en estas Medidas:

(1) Gas de efecto invernadero se refiere a la absorción y reliberación de gases de efecto invernadero a la atmósfera Componentes gaseosos naturales y artificiales de la radiación infrarroja, incluidos dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y nitrógeno. trifluoruro (NF3).

(2) Emisiones de carbono: se refiere a las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por las actividades de quema de energías fósiles como carbón, petróleo y gas natural, procesos de producción industrial, cambios de uso de la tierra y actividades forestales. Incluye el uso de electricidad comprada y las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el calor.

(3) Derechos de emisión de carbono: se refiere a las cuotas de emisión de carbono asignadas a unidades de emisión clave dentro de un período específico.

(4) Certificación nacional de reducciones voluntarias de emisiones: se refiere a la certificación cuantitativa de los efectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la energía renovable, los sumideros de carbono forestales, la utilización de metano y otros proyectos de mi país, y la certificación nacional de emisiones voluntarias. Transacciones de reducción Reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero registradas en el sistema de registro.

Artículo 43 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de febrero de 20265438.