Análisis jurídico: educación política e ideológica, educación cultural y vocacional, educación en salud mental y educación laboral. Entre ellos, la educación política e ideológica es el contenido principal de la educación. También incluye educación confesional, educación sobre la perspectiva mundial y la vida, educación jurídica, educación sobre el comportamiento moral, educación sobre la situación y las políticas, etc. En la educación ideológica del estado de derecho, la educación confesional es la premisa, la cosmovisión y la educación para la vida son el núcleo, y la educación jurídica, ética y de normas de comportamiento son la clave. Las principales formas de educación incluyen: educación colectiva, educación de conversación individual, consulta psicológica y corrección psicológica, enseñanza, formación y actividades prácticas de voluntariado social, etc. El propósito de la educación es: a través de la educación, permitir que la víctima mejore su comprensión del delito, se declare culpable y obedezca la ley, acepte educación y corrección de la institución correccional, corrija su mala psicología y comportamiento y desarrolle gradualmente buenos hábitos de comportamiento. para que puedan mejorar su pensamiento y comportamiento. Los caracteres, hábitos de comportamiento, hábitos morales y otros aspectos deben adaptarse a las necesidades de la sociedad, realizar la resocialización de la personalidad y regresar sin problemas a la sociedad. El personal penitenciario comunitario que sea capaz de trabajar debe participar en los servicios comunitarios, reparar las relaciones sociales y cultivar un sentido de responsabilidad social, conceptos colectivos y disciplina.
Base legal: Medidas de implementación de correccionales comunitarios
Artículo 15 El personal correccional comunitario participará en actividades educativas y de aprendizaje tales como ética pública, conocimiento legal, políticas de actualidad, etc., para mejorar conceptos legales, calidad moral y un sentido de arrepentimiento y renovación. El personal penitenciario comunitario debe participar en la educación y estudiar durante no menos de ocho horas al mes.
Artículo 16 El personal penitenciario comunitario que sea capaz de trabajar deberá participar en los servicios comunitarios, reparar las relaciones sociales y cultivar un sentido de responsabilidad social, conceptos colectivos y conciencia disciplinaria. El personal penitenciario comunitario debe participar en no menos de ocho horas de servicio comunitario cada mes.