El delito de organización de la promiscuidad entre menores
Los elementos constitutivos del delito de invitación a reunirse a menores con fines lascivos: 1. El sujeto es un sujeto general, es decir, una persona natural que ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y tiene capacidad para ser penalmente responsable 2. El aspecto subjetivo es intencional, y la negligencia no constituye este delito; la conducta es inducir a los menores a reunirse en grupos con fines lascivos 4. Infracción El objeto es un objeto complejo, incluido el orden público y la salud física y mental de los menores;
Objetividad jurídica:
Elementos del objeto El objeto de este delito es un objeto complejo, incluido el orden público y la salud física y mental de los menores. Los menores se encuentran en un período de crecimiento físico y madurez psicológica. A diferencia de los adultos, su visión de la vida, sus valores y sus valores morales están establecidos. Son de voluntad débil y muy maleables, y son fácilmente explotados y tentados por los delincuentes. Si participan en actividades promiscuas que violan las normas morales sociales, no sólo será perjudicial para su propia salud física y mental, sino que también favorecerá el cultivo de una ética sexual saludable. Por el contrario, sólo los alentará a desviarse de la moral social, lo que eventualmente conducirá a su decadencia moral, a la corrupción, a convertirse en un factor de inestabilidad social e incluso a inducir a otros delitos. Por lo tanto, los países civilizados modernos prestan atención a la protección de los menores y utilizan el derecho penal como barrera para prevenir diversos delitos contra menores. Por tanto, el acto de inducir a menores a reunirse en grupos con fines lascivos ha perjudicado gravemente su salud física y mental. Al mismo tiempo, ya sean adultos o menores, ya sea abierta o secretamente, la participación en reuniones masivas y actividades lascivas ha herido gravemente los sentimientos morales de las personas que los rodean, ha corrompido la atmósfera social, ha causado una grave contaminación mental y tiene consecuencias negativas extremadamente fuertes. Es corrosivo, por lo que atraer a menores a participar en el delito de reunión por lascivia ha violado el orden social y público. El objeto de este delito es un menor de edad. Menores se refiere a personas menores de 18 años. El uso de diversos medios para inducir a adultos a participar en reuniones masivas con fines lascivos no constituye este delito, pero puede constituir el delito de reuniones masivas con fines lascivos. Este delito se manifiesta objetivamente como el acto de atraer a menores a participar en reuniones de personas para actividades lascivas. La seducción se refiere al uso de medios para atraer a las personas a cumplir sus deseos. En lo que respecta a este delito, * * * se refiere a atraer a personas menores de 18 años que no tienen intención de participar en fornicación masiva a participar en fornicación masiva, que tiene el carácter de instigación. En la práctica, los métodos de seducción a menudo incluyen el uso de lenguaje obsceno y pornográfico, ver videos pornográficos, promover experiencias y sentimientos sexuales e incluso realizar directamente actos sexuales para estimular, conquistar, corromper y atraer a menores para que participen en actividades lascivas. Cabe señalar que "señuelo" no puede equipararse a "señuelo", aunque contiene el elemento de "engaño". En lo que respecta a la seducción, es voluntario que la persona seducida participe en la fornicación masiva bajo la seducción del seductor, lo cual es diferente del acto de "seducción". Si el autor seduce a una joven en una reunión para realizar actividades lascivas, constituye delito de adulterio. La participación significa que los menores acuden al lugar de una reunión de personas con fines lascivos. Si un menor realmente participa en actividades lascivas, constituye participación. Si un menor no participa realmente en actividades lascivas, sino que solo observa a otros participar en actividades lascivas, también se considerará que constituye este delito. Elementos del sujeto: El sujeto de este delito es un sujeto general. Los adultos pueden ser objeto de este delito, y los menores de 16 años y menores de 18 también pueden ser objeto del delito de inducir a menores a reunirse en grupos con fines lascivos. Además, el seductor puede ser el cabecilla o varios participantes, u otros participantes u otro personal, como por ejemplo gerentes de hoteles y salones de baile. El elemento subjetivo de este delito se deriva subjetivamente de la intencionalidad, incluyendo la intención directa y la intención indirecta. El motivo delictivo no afecta la condena por este delito. Específicamente, debido a la naturaleza de complicidad, este delito tiene las siguientes características en términos de factores subjetivos: en primer lugar, el autor debe darse cuenta de que está seduciendo; en segundo lugar, el autor debe saber que el objetivo del delito es un menor. Si realmente no se sabe que el sujeto de la conducta es un menor de edad, no se puede cometer este delito. Sin embargo, si se cumplen los requisitos constitutivos de reunir una multitud para lascivia, el delito de reunir una multitud para lascivia puede ser castigado. Por supuesto, necesitamos saber que el objeto de la demanda es un menor, aunque sólo sea para saber que puede ser un menor. En tercer lugar, el perpetrador también debe darse cuenta de que la persona que está siendo seducida está participando en el acto de lascivia masiva bajo su tentación.