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Las consecuencias legales de grabar el sello oficial de la comunidad sin permiso.

Subjetividad legal:

Consecuencias legales del grabado de sellos de forma privada: Quien falsifique, altere, compre y venda, robe, incaute o destruya documentos, certificados o sellos oficiales de agencias estatales será condenado a pena de prisión determinada. prisión no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a diez años; El que falsifique el sello de una empresa, empresa, institución u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.

Objetividad jurídica:

Artículo 280 de la “Ley Penal” Quien falsifique, altere o venda documentos, certificados o sellos oficiales de organismos estatales, será sancionado con prisión de duración determinada. de no más de tres años o de detención penal, control o privación de derechos políticos si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años; El que falsifique el sello de una empresa, empresa, institución u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión criminal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años.