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Medidas para la Gestión de Revistas Científicas y Tecnológicas

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Estas Medidas se formulan con el fin de fortalecer la gestión de las revistas científicas y tecnológicas, promover los intercambios científicos y tecnológicos y hacer prosperar los emprendimientos científicos y tecnológicos. Artículo 2 El término "publicaciones periódicas de ciencia y tecnología", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a publicaciones seriadas con un título fijo, fecha de publicación, volumen anual o número de publicación, impresas en libros y cuyo contenido principal es la ciencia y la tecnología. Artículo 3 La publicación de revistas científicas y tecnológicas es una parte importante de la labor científica y tecnológica nacional y de la labor editorial. Sus principales tareas son dar a conocer el partido y las políticas y regulaciones científicas y tecnológicas del país, anunciar nuevos logros científicos y tecnológicos, difundir información científica y tecnológica, intercambiar ideas académicas, promover la comercialización e industrialización de los logros científicos y tecnológicos y servir a la construcción. de la civilización espiritual socialista y de la civilización material. Artículo 4 La publicación de revistas científicas y técnicas debe implementar la línea básica del Partido, adherirse a los cuatro principios básicos, adherirse a la reforma y la apertura, implementar la política de "dejar que cien flores florezcan y cien escuelas de pensamiento compitan", y cumplir con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes. Capítulo 2 Alcance de la gestión Artículo 5 Las publicaciones periódicas de ciencia y tecnología incluyen:

(1) Publicaciones periódicas integrales, que publican principalmente los principios y políticas de ciencia y tecnología del partido y del país, las leyes y regulaciones de ciencia y tecnología, la ciencia y la tecnología. Revista de contenidos de tendencias de desarrollo y gestión de ciencia y tecnología.

(2) Las revistas académicas se refieren a revistas que publican principalmente informes de investigación, artículos académicos y reseñas integrales.

(3) Las revistas técnicas se refieren a revistas que publican principalmente nuevas tecnologías, nuevos procesos, nuevos diseños, nuevos equipos y nuevos materiales.

(4) Las revistas de recuperación se refieren a revistas cuyo contenido principal es el catálogo, resumen e índice de documentos científicos y tecnológicos originales, los cuales son procesados, condensados ​​y editados de acuerdo con ciertas reglas de descripción.

(5) Las revistas de divulgación científica se refieren a revistas cuyo contenido principal es la publicación de conocimientos de divulgación científica. Artículo 6 Las revistas científicas y tecnológicas se dividen en revistas nacionales y revistas locales según los departamentos competentes.

Las revistas nacionales se refieren a revistas administradas por varios departamentos del Consejo de Estado, la Academia China de Ciencias, los partidos democráticos y las organizaciones populares nacionales.

Las revistas locales se refieren a comités y departamentos de provincias; , comunidades autónomas y municipios dependientes directamente del Gobierno Central, periódicos a cargo del despacho. Artículo 7 Las revistas científicas y tecnológicas se dividen en revistas formales y revistas informales según sus formas de publicación.

Los diarios oficiales se refieren a los periódicos que han sido aprobados por los departamentos administrativos designados por el estado, registrados en la Dirección de Prensa y Publicaciones de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, obtenidos con el " Certificado de Registro de Revista", y compilado en el "Número de Edición Unificada Nacional". Los diarios oficiales incluyen los de circulación pública y los de circulación interna. Las revistas publicadas públicamente pueden suscribirse y venderse en el país y en el extranjero; las revistas publicadas internamente se limitan a la suscripción y venta nacionales y no pueden exportarse ni intercambiarse con países extranjeros.

Revistas informales se refieren a revistas que han sido aprobadas por la autoridad central competente o la Dirección de Prensa y Publicaciones de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, registradas en la Dirección de Prensa y Publicaciones de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, y recibió el "Certificado de Aprobación Interna". Las revistas no formales no están incluidas en las "revistas nacionales unificadas" y sólo pueden utilizarse para orientación, intercambio de experiencias e información dentro de este sistema, esta industria y esta unidad. Se les puede cobrar una determinada tarifa, pero no se les permite hacerlo. ser solicitados públicamente o vendidos en la sociedad. Capítulo 3 Procedimientos de Aprobación Artículo 8 La publicación de revistas científicas y técnicas deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Contar con un departamento y una unidad patrocinadora claros.

(2) Tener un propósito, una política editorial y un alcance informativo claros.

(3) Contar con un departamento editorial sólido. Los editores de tiempo completo se asignan según las tareas. Generalmente hay no menos de 3 personas para las revistas trimestrales (o quincenales), no menos de 5 personas para las revistas bimensuales y no menos de 7 personas para las revistas mensuales. También se crea un cierto número de editores a tiempo completo. El departamento editorial de revistas en lengua extranjera debe contar con editores en lengua extranjera a tiempo completo.

(4) Contar con unidades editoriales, impresas y de distribución fijas y las condiciones financieras y materiales necesarias. Artículo 9 Las revistas de ciencia y tecnología implementarán el método de “revisión individual y revisión y aprobación integrales”.

Para establecer un diario oficial nacional, el patrocinador debe presentar una solicitud a la autoridad de nivel ministerial. Después de la revisión y aprobación por el departamento competente, la solicitud se presentará a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología para su aprobación dentro del límite acordado entre la Administración de Prensa y Publicaciones y la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología. Se debe enviar una copia del documento de aprobación a la Administración de Prensa y Publicaciones para su registro.

Para establecer un diario oficial local, el patrocinador deberá presentar una solicitud a la autoridad a nivel de oficina. Después de su revisión y aprobación por el departamento competente, se informará al comité de ciencia y tecnología de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, y el comité de ciencia y tecnología consultará con la Oficina de Prensa y Publicaciones para su aprobación. . Previo a su aprobación deberá ser informado a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología para su aprobación. Los documentos de aprobación deben presentarse a la Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología, a la Administración de Prensa y Publicaciones y a la Oficina de Prensa y Publicaciones local para su registro. Artículo 10 Para las publicaciones periódicas patrocinadas conjuntamente por dos o más unidades, el departamento competente y una unidad patrocinadora principal deben ser determinados y presentados para su aprobación por un departamento; las publicaciones periódicas patrocinadas conjuntamente por las unidades centrales y las unidades locales (incluidas las encomendadas por unidades locales); será presentado por la unidad central de conformidad con el artículo 1. Se seguirán las disposiciones del artículo 9. Artículo 11 La Comisión Estatal de Ciencia y Tecnología tramitará los procedimientos de aprobación de revistas nuevas y adecuaciones a las revistas vigentes en los meses de junio y 38 de junio de cada año.

Las autoridades centrales competentes y los comités de ciencia y tecnología de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deben completar el trabajo de revisión con dos meses de anticipación y presentar el informe de solicitud y el formulario de solicitud de la revista (por duplicado) a la Oficina Nacional de Ciencia y Tecnología. Comisión de Tecnología. Artículo 12 Para constituir un diario oficial, los trámites de registro deberán realizarse ante la Oficina de Prensa y Publicaciones de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción del documento de aprobación. No registrarse dentro del límite de tiempo invalidará la aprobación original.

El organizador lo anunciará inmediatamente después del registro. Si la inscripción no se anuncia dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de inscripción, la inscripción original se cancelará automáticamente.