Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿El uso de la marca registrada de otra persona como nombre comercial constituye una infracción?

¿El uso de la marca registrada de otra persona como nombre comercial constituye una infracción?

Análisis jurídico: constituye infracción. Cualquiera de los siguientes actos constituye una infracción del derecho exclusivo a utilizar una marca registrada: (1) Usar la misma marca que la marca registrada en el mismo tipo de productos sin el permiso del titular de la marca registrada; (2) Usar la misma marca en; el mismo tipo de productos sin el permiso del titular de la marca. Usar una marca comercial similar a su marca registrada en productos, o usar una marca comercial igual o similar a su marca registrada en productos similares, lo que probablemente cause confusión; (3) vender productos que infrinjan los derechos exclusivos de las marcas registradas; (4) falsificar o fabricar sin autorización Otros registran marcas o venden marcas registradas falsificadas o no autorizadas (5) Cambiar la marca registrada sin el consentimiento del titular de la marca y poner la marca registrada; productos con la marca modificada nuevamente en el mercado (6) Infringir intencionalmente el uso exclusivo de marcas comerciales de otras personas Proporcionar facilidades para el uso exclusivo de los derechos de marca y ayudar a otros a infringir el derecho exclusivo de usar una marca registrada; daño al derecho exclusivo de uso de una marca registrada de otros.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 120 Si se infringen derechos e intereses civiles, la parte infringida tiene derecho a exigir al infractor que asuma el daño responsabilidad.

Artículo 183: Si el infractor se causa daño a sí mismo por salvaguardar los derechos e intereses civiles de otros, asumirá la responsabilidad civil, pudiendo el beneficiario proporcionar la indemnización adecuada. Si no hay infractor o el infractor elude o no puede asumir la responsabilidad civil y la víctima solicita una indemnización, el beneficiario deberá proporcionar la indemnización adecuada.

Artículo 167: Si una infracción pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otros, la parte infractora tiene derecho a exigir al infractor que asuma la responsabilidad extracontractual para detener la infracción, eliminar obstáculos y eliminar el peligro.

Artículo 168 Si dos o más personas infringen y causan daño a otras conjuntamente, responderán solidariamente.