Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Las disputas por el derecho a la vida pueden expresarse en términos de riesgos?

¿Las disputas por el derecho a la vida pueden expresarse en términos de riesgos?

Subjetividad jurídica:

1. ¿Cuál es el significado de la disputa por el derecho a la vida?

El derecho a la vida es un derecho que disfrutan los ciudadanos de conformidad con la ley. La vida es el prerrequisito material para la existencia de los ciudadanos como sujetos de derechos. Una vez que se priva del derecho a la vida, otros derechos quedan fuera de discusión. Por tanto, el derecho a la vida es el derecho personal más básico de los ciudadanos. Proteger el derecho de los ciudadanos a la vida contra infracciones ilegales es la tarea principal de las leyes de nuestro país.

El derecho a la vida es un derecho de la personalidad cuyo contenido es salvaguardar la vida y los intereses de seguridad de las personas físicas. En los litigios derivados del derecho a la vida, el infractor será responsable legalmente de conformidad con la ley.

2. Consecuencias Jurídicas de la Vulneración del Derecho a la Vida

Las consecuencias jurídicas de la vulneración del derecho a la vida son especiales:

Primero, la parte infringida ya no es responsable de las reclamaciones de infracción del sujeto. Después de la muerte del infractor, los derechos y facultades se extinguen. De acuerdo con las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual del Código Civil, sus familiares cercanos deben reclamar responsabilidad extracontractual contra el infractor en este momento.

En segundo lugar, aunque la vida es el interés más alto protegido por la ley, la pérdida de la vida en sí no puede ser compensada. La llamada indemnización por muerte no es una compensación por el "precio de la vida", sino una compensación por las pérdidas patrimoniales. En cuanto al derecho a la vida, se cree generalmente que es un derecho que tiene como objeto los intereses vitales de los sujetos civiles y es una especie de derecho de la personalidad.

En cuanto al contenido del derecho a la vida, algunas personas creen que consiste en el derecho de legítima defensa y el derecho a solicitar, mientras que otros creen que incluye también el derecho a controlar la vida.

Tres. Indemnización por violación del derecho a la vida

En primer lugar, las lesiones no pueden restaurar completamente la vida. Cuando el derecho a la vida es violado con resultado de muerte, el sujeto pierde la calificación y no puede reclamar derechos por el daño a la vida misma, y ​​las cosas con valor infinito quedan sin ningún valor compensatorio. En resumen, el valor de la vida no debe equipararse a los daños monetarios. Simplificando el valor de la vida descontando el hecho de que el daño en sí mismo es el valor de la vida, su enfoque normativo sólo puede ser compensar el gasto de los gastos relacionados y la pérdida de beneficios futuros en lugar de restaurar la vida: ya que el gasto en costos de muerte puede ser mucho menor que el costo de la discapacidad, lo que crea un aparente desequilibrio en la responsabilidad legal. En ausencia de responsabilidad penal y de derecho público, la pena por causar la muerte es mucho mejor que "simplemente" causar lesiones graves. En términos de pérdida de beneficios futuros, la ley, hasta cierto punto, reduce la vida a una unidad económica en lugar de a una persona con un propósito ético y una búsqueda del disfrute de la vida, reduciendo así en gran medida la posible calidad de vida. Por ejemplo, la ley no considera en absoluto la pérdida del disfrute de la vida por parte del fallecido, ni considera la pérdida de diversas oportunidades de vida que el fallecido pudo haber tenido en el futuro. En resumen, la ley no puede establecer una ecuación entre el valor de la vida y el valor de la propiedad. Los daños a la vida no pueden compensarse por igual, sino que sólo pueden acercarse más a una compensación por el valor de la vida.

En segundo lugar, la objetivación del estándar de cálculo de los daños y perjuicios por vulneración del derecho a la vida descuenta aún más el valor de la vida. Según el principio de indemnización integral, los daños deben calcularse utilizando criterios subjetivos siempre que sea posible. Sin embargo, el valor subjetivo del derecho a la vida es infinito, y evaluar este valor subjetivo infinito obviamente va más allá de los límites de la ley. Por lo tanto, en general, aunque las normas objetivas no pueden reflejar verdadera y exhaustivamente el valor subjetivo de la vida, confiar en las normas sociales para evaluar el valor objetivo del derecho a la vida es la segunda mejor opción que la ley debe tomar. Sin embargo, para mejorar la eficiencia de los litigios y reducir sus costos, existe una tendencia a la generalización y abstracción en la determinación de la compensación por daños a la vida basada en estándares objetivos. Sin embargo, la compensación general y abstracta crea la ilusión de poner precio a la vida de las personas, lo que se aleja cada vez más de la naturaleza invaluable de la vida. Además, la indemnización por daños a la vida debe determinarse sobre la base de normas objetivas basadas en la identidad y el estatus del fallecido, lo que da lugar al fenómeno de "la misma vida pero a diferente precio", que discrimina necesariamente a los grupos económicamente desfavorecidos (como las personas mayores , amas de casa, niños, agricultores) y otros conflictos con la sociedad.

Finalmente, el sujeto de la indemnización por daños al derecho a la vida sólo puede ser un tercero. Esto determina el carácter indirecto e incompleto del mecanismo de determinación del valor negativo del derecho a la vida. La gran mayoría de países del mundo no reconocen la compensación por la vida misma. Incluso los países que reconocen que la vida misma puede ser objeto de compensación por daños (como Portugal) en realidad compensan a terceros en nombre de la compensación por la vida. El diseño de las normas de compensación de daños derivadas de esto tiende a ser rígido. En primer lugar, el objetivo del reclamo del tercero no es "pagar por la vida", sino salvaguardar intereses heredados o intereses subordinados. Sobre la base teórica del derecho del tercero a reclamar daños y perjuicios, la teoría de la pérdida de la herencia sostiene que la vulneración de la vida es sin duda una vulneración del resto de la vida de la víctima. La pérdida de la vida restante conduce a la pérdida de ingresos y el heredero pierde. intereses sucesorios, por lo que se puede reclamar indemnización por daños y perjuicios.

Según la teoría de la pérdida de alimentos, la lesión de la vida hace que el tercero pierda el derecho a recibir alimentos. En este momento no se trata tanto de una reclamación por daños y perjuicios causados ​​por una vulneración del derecho a la vida, sino de un derecho de reclamación causado por una vulneración de los derechos identitarios de una persona con una identidad concreta. La mayoría de los casos legislativos no abogan por la compensación simultánea de los intereses de herencia y de alimentos. En términos de interpretación, abogan por el uso de la teoría de la opción o la teoría de las reclamaciones en competencia para impedir que el tercero obtenga beneficios dobles, de modo que la inestimable compensación de vida debe ser descontada. En segundo lugar, independientemente de que se adopte la teoría de la "pérdida de sustento" o de la "pérdida de la herencia", el valor inevitablemente se revaluará en función de la identidad del fallecido. Esto supondrá una falta de respeto mayor a la ley, lo que inevitablemente conducirá a ello. a "la misma suerte" Disputas como "precios diferentes". En tercer lugar, para evitar una expansión ilimitada del alcance de la indemnización por daños a terceros, partiendo de la teoría de la "puerta del litigio", el derecho de daños básicamente limita a los terceros a parientes cercanos o familiares del fallecido, y no involucra otros campos sociales, que hace imposible Un método integral para evaluar el valor del derecho a la vida es aún más inadecuado. En resumen, las disputas por el derecho a la vida son disputas legales civiles, porque la infracción de los derechos de la personalidad de otros debería conllevar responsabilidad legal.

Objetividad jurídica:

Código Civil de la República Popular China

Artículo 990

Los derechos de la personalidad son los derechos a la vida y los derechos disfrutan los derechos corporales, derechos a la salud, derechos al nombre, derechos al nombre, derechos al retrato, derechos a la reputación, derechos al honor y derechos a la privacidad.

Además de los derechos de la personalidad previstos en el párrafo anterior, las personas físicas disfrutan de otros derechos de la personalidad basados ​​en la libertad personal y la dignidad personal.

Código Civil de la República Popular China

Artículo 995

Cuando se infrinjan los derechos de la personalidad, la víctima tiene derecho a solicitar al perpetrador de conformidad con las disposiciones de esta ley y otras leyes conllevan responsabilidad civil. El plazo de prescripción no se aplica al derecho de la víctima a detener la infracción, eliminar obstáculos, eliminar el peligro, eliminar la influencia, restaurar la reputación y pedir disculpas.