Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Capítulo 3 Sistema de políticas y desarrollo de capacidades de las directrices de crédito verde

Capítulo 3 Sistema de políticas y desarrollo de capacidades de las directrices de crédito verde

Artículo 10 Las instituciones financieras bancarias establecerán y mejorarán continuamente políticas, sistemas y procesos para la gestión de riesgos ambientales y sociales de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales de protección ambiental, políticas industriales, políticas de acceso a la industria, etc. , aclarar la dirección del apoyo y las áreas clave del crédito verde, formular directrices crediticias especiales para categorías restringidas bajo supervisión nacional clave e industrias con importantes riesgos ambientales y sociales, implementar políticas crediticias dinámicas diferenciadas e implementar un sistema de gestión de exposición al riesgo.

Artículo 11 Las instituciones financieras bancarias deben formular estándares de evaluación de riesgos ambientales y sociales de los clientes, llevar a cabo una evaluación y clasificación dinámicas de los riesgos ambientales y sociales de los clientes, y los resultados relevantes deben usarse como calificaciones, acceso al crédito, gestión e importantes. base para la salida y adoptar medidas diferenciadas de gestión de riesgos en términos de "tres controles" de préstamos, fijación de precios de los préstamos y asignación de capital económico.

Las instituciones financieras bancarias deben implementar una gestión de listas para los clientes con riesgos ambientales y sociales importantes y exigirles que tomen medidas de mitigación de riesgos, incluida la formulación e implementación de planes de respuesta a riesgos importantes y el establecimiento de mecanismos de comunicación adecuados y eficaces con las partes interesadas, buscando terceros. partes para compartir riesgos ambientales y sociales, etc.

Artículo 12 Las instituciones financieras bancarias establecerán mecanismos de trabajo que conduzcan a la innovación en créditos verdes y promoverán la innovación en procesos, productos y servicios de créditos verdes sobre la premisa de un control eficaz del riesgo y negocios sostenibles.

Artículo 13 Las instituciones financieras bancarias deben prestar atención a su propio desempeño ambiental y social, establecer sistemas relevantes, fortalecer la publicidad y la educación sobre conceptos de crédito verde, estandarizar los comportamientos comerciales, promover oficinas verdes y mejorar el nivel de trabajo intensivo. operaciones.

Artículo 14 Las instituciones financieras bancarias fortalecerán la creación de capacidad de crédito verde, establecerán y mejorarán sistemas estadísticos y de identificación de crédito verde, mejorarán los sistemas de gestión de crédito relevantes, fortalecerán la capacitación en crédito verde y cultivarán e introducirán talentos profesionales relevantes. Cuando sea necesario, podemos utilizar terceros calificados e independientes para evaluar los riesgos ambientales y sociales u obtener servicios profesionales relevantes a través de otros métodos eficaces de subcontratación de servicios.