El contenido específico de la Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores
Capítulo 1 Principios Generales
El artículo 1 tiene como objetivo proteger los derechos e intereses legítimos de las personas mayores, Desarrollar la causa del envejecimiento y promover la creencia de la nación china en el respeto y el amor a las personas mayores, de conformidad con la Constitución, promulga esta ley.
Artículo 2 Las personas mayores a que se refiere esta Ley se refieren a los ciudadanos mayores de sesenta años.
Artículo 3 El Estado y la sociedad deben tomar medidas para mejorar el sistema de seguridad social de las personas mayores, mejorar gradualmente las condiciones para garantizar la vida, la salud y la participación de las personas mayores en el desarrollo social, y lograr el objetivo de garantizar que las personas mayores tengan atención adecuada, atención médica y haya apoyo y felicidad en la vejez.
Artículo 4 El Estado protege los derechos e intereses de las personas mayores de conformidad con la ley.
Las personas mayores tienen derecho a recibir asistencia material del Estado y de la sociedad y a disfrutar de los frutos del desarrollo social.
Está prohibida la discriminación, el insulto, el abuso o el abandono de las personas mayores.
Artículo 5 Los gobiernos populares en todos los niveles deben incorporar la causa del envejecimiento en los planes nacionales de desarrollo económico y social, aumentar gradualmente la inversión en la causa de las personas mayores, fomentar la inversión de todos los aspectos de la sociedad y coordinar la desarrollo de la causa de las personas mayores con la economía y la sociedad.
El Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central tomarán medidas organizativas para coordinar los departamentos pertinentes para proteger los derechos e intereses de las personas mayores. Las instituciones específicas serán estipuladas por el Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Artículo 6: Es responsabilidad de toda la sociedad proteger los derechos e intereses legítimos de las personas mayores.
Las agencias estatales, los grupos sociales, las empresas y las instituciones deben hacer un buen trabajo en la protección de los derechos e intereses de las personas mayores de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.
Los comités de residentes, los comités de aldea y las organizaciones legalmente establecidas para las personas mayores deben reflejar las necesidades de las personas mayores, salvaguardar sus derechos e intereses legítimos y servir a las personas mayores.
Artículo 7 Toda la sociedad debe llevar a cabo amplias actividades de publicidad y educación sobre el respeto y el cuidado de las personas mayores, y establecer una costumbre social de respetar, amar y ayudar a las personas mayores.
Las organizaciones juveniles, las escuelas y los jardines de infancia deben impartir educación moral sobre el respeto a las personas mayores y educación jurídica para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las personas mayores.
Abogar por los servicios de voluntariado para personas mayores.
Artículo 8 Los gobiernos populares en todos los niveles elogiarán o recompensarán a las organizaciones, familias o individuos que salvaguarden los derechos e intereses legítimos de las personas mayores y logren logros sobresalientes en el respeto y cuidado de las personas mayores.
Artículo 9 Las personas mayores deben respetar la ley y cumplir con sus obligaciones según la ley.
Capítulo 2 Apoyo y Apoyo Familiar
Artículo 10: Las personas mayores dependen principalmente de sus familias para su cuidado, y los familiares deben cuidar de ellos.
Artículo 11: Los solidarios cumplirán con sus obligaciones de apoyo económico, cuidado diario y consuelo espiritual de las personas mayores, y atenderán las necesidades especiales de las personas mayores.
Las personas a cargo se refieren a los hijos de las personas mayores y otras personas que tienen la obligación de sustentar conforme a la ley. El cónyuge del cuidador ayudará a éste a cumplir con sus obligaciones alimentarias.
Artículo 12 El cuidador cubrirá los gastos médicos y el cuidado del anciano enfermo.
Artículo 13: Los partidarios deberán organizar adecuadamente el alojamiento para las personas mayores y no obligarán a las personas mayores a trasladarse a casas en peores condiciones.
Los hijos u otros familiares no podrán ocupar las casas de propiedad o alquiler de las personas mayores, ni podrán alterar los derechos de propiedad o las relaciones de arrendamiento sin autorización.
Las personas mayores tienen sus propias casas, y sus cuidadores tienen la obligación de mantenerlas.
Artículo 14. El cuidador está obligado a cultivar los campos contratados por los ancianos y cuidar los árboles y el ganado de los ancianos, y los ingresos pertenecen a los ancianos.
Artículo 15: El cuidador no podrá negarse a cumplir las obligaciones alimentarias por renuncia a derechos sucesorios u otros motivos.
Si el cuidador incumple sus obligaciones alimentarias, las personas mayores tienen derecho a exigir al cuidador el pago de una pensión alimenticia.
El cuidador no obligará a la persona mayor a realizar trabajos más allá de sus capacidades.
Artículo 16 Los ancianos y sus cónyuges tienen la obligación de sustentarse mutuamente.
Cuando un hermano que es mantenido por un hermano llega a la edad adulta, si tiene capacidad económica, está obligado a mantener a su hermano mayor que no tiene cuidador.
Artículo 17. Los cuidadores pueden firmar un acuerdo sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y obtener el consentimiento de la persona mayor. El comité de residentes, el comité de aldeanos o la organización a la que pertenece el cuidador deben supervisar la implementación del acuerdo.
Artículo 18 La libertad de matrimonio de las personas mayores estará protegida por la ley. Los hijos u otros parientes no interferirán con el divorcio, el nuevo matrimonio y la vida matrimonial de las personas mayores.
La obligación alimentaria del cuidador no se eliminará por cambios en la relación conyugal de las personas mayores.
Artículo 19: Las personas mayores tienen derecho a disponer de sus bienes personales de conformidad con la ley. No se permite que los niños u otros familiares interfieran o reclamen por la fuerza los bienes de las personas mayores.
Las personas mayores tienen derecho a heredar la herencia de sus padres, cónyuge, hijos u otros parientes de conformidad con la ley, y tienen derecho a recibir obsequios.
Capítulo 3 Seguridad Social
Artículo 20: El Estado establece un sistema de seguro de pensiones para proteger la vida básica de las personas mayores.
Artículo 21 Deben garantizarse las pensiones y demás prestaciones de que disfrutan las personas mayores de conformidad con la ley. Las organizaciones pertinentes deben pagar las pensiones en su totalidad y a tiempo, y no deben incumplirlas ni apropiarse indebidamente de ellas sin motivo alguno.
El Estado aumenta las pensiones en función del desarrollo económico, mejoras en el nivel de vida de las personas y aumentos en los salarios de los empleados.
Artículo 22 Además de establecer un sistema de seguro de pensiones basado en las condiciones reales, las zonas rurales podrán transferir algunas tierras de propiedad colectiva no comprometidas, montañas, superficies de agua, marismas, etc., si las condiciones lo permiten. Puede utilizarse como base de pensión y los ingresos pueden utilizarse para pensión.
Artículo 23: Para las personas mayores urbanas que no tienen capacidad para trabajar, ni fuente de sustento, ni apoyo, simpatizante o partidario, el gobierno popular local brindará ayuda.
Para los ancianos rurales que no tienen capacidad para trabajar, ni fuente de sustento, ni apoyo, apoyo o apoyo, y el apoyo realmente no tiene apoyo o capacidad de apoyo, la organización económica colectiva rural proporcionará alimentos, vestimenta y seguridad Los gobiernos populares de los municipios, los municipios étnicos y las ciudades son responsables de organizar y aplicar las cinco garantías de asistencia médica, médica y funeraria.
El artículo 24 anima a los ciudadanos u organizaciones a firmar acuerdos de apoyo u otros acuerdos de apoyo con las personas mayores.
Artículo 25: El Estado establece diversas formas de sistemas de seguro médico para proteger las necesidades médicas básicas de las personas mayores.
Los departamentos pertinentes deben cuidar de las personas mayores al formular medidas de seguro médico.
Debe garantizarse el tratamiento médico del que disfrutan las personas mayores conforme a la ley.
Artículo 26 Si una persona mayor enferma y sus dependientes realmente no pueden pagar los gastos médicos. El gobierno popular local puede proporcionar la ayuda adecuada según la situación y puede promover la asistencia social.
Artículo 27 Las instituciones médicas deben brindar comodidad a las personas mayores para buscar tratamiento médico y dar prioridad a la prestación de servicios a las personas mayores de 70 años. Cuando las condiciones lo permitan, se pueden instalar camas domiciliarias para pacientes de edad avanzada y se pueden proporcionar servicios médicos móviles.
Abogar por la gratuidad de las clínicas médicas para personas mayores.
Artículo 28: El Estado tomará medidas para fortalecer la investigación en medicina geriátrica y la capacitación del personal, y mejorar la prevención, el tratamiento y el nivel de investigación científica de las enfermedades geriátricas.
Llevar a cabo diversas formas de educación sanitaria para popularizar el conocimiento sobre el cuidado de la salud entre las personas mayores y mejorar su conciencia sobre el autocuidado.
Artículo 29 Cuando las organizaciones de personas mayores asignen, ajusten o vendan viviendas, atenderán las necesidades de las personas mayores en función de la situación real y las normas pertinentes.
Artículo 30 Al construir o renovar instalaciones públicas urbanas, áreas residenciales y residencias, se deben tener en cuenta las necesidades especiales de las personas mayores y se deben construir instalaciones de apoyo adecuadas para las vidas y actividades de las personas mayores.
Artículo 31: Las personas mayores tienen derecho a continuar su educación.
El Estado desarrolla la educación para las personas mayores y anima a la sociedad a establecer varias escuelas para personas mayores.
Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer el liderazgo y elaborar planes unificados para la educación de las personas mayores.
Artículo 32 El Estado y la sociedad tomarán medidas para realizar actividades culturales, deportivas y de entretenimiento masivas adecuadas a las características de las personas mayores para enriquecer la vida espiritual y cultural de las personas mayores.
Artículo 33 El Estado alienta y apoya a organizaciones sociales o individuos para establecer hogares de ancianos, residencias de ancianos, apartamentos para personas mayores, centros de rehabilitación médica para personas mayores, lugares culturales y deportivos para personas mayores y otras instalaciones.
Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben aumentar gradualmente la inversión en empresas de bienestar para las personas mayores y establecer instalaciones de bienestar para las personas mayores en función del nivel de desarrollo económico local.
Artículo 34 Los gobiernos populares en todos los niveles guiarán a las empresas para que desarrollen, produzcan y vendan artículos de primera necesidad para las personas mayores para satisfacer sus necesidades.
Artículo 35: Desarrollar servicios comunitarios y establecer gradualmente instalaciones y establecimientos de servicios que satisfagan las necesidades de las personas mayores en términos de servicios de la vida diaria, actividades culturales y deportivas, atención de enfermedades y rehabilitación.
Continuar con la tradición de asistencia mutua entre vecinos y abogar por que los vecinos cuiden y ayuden a las personas mayores necesitadas.
Impulsar y apoyar al voluntariado social para atender a las personas mayores.
Artículo 36: Los gobiernos populares locales de todos los niveles podrán, según las condiciones locales, dar trato y atención preferenciales a las personas mayores en términos de visitas, turismo y transporte público.
Artículo 37 Los ancianos rurales no están obligados a realizar trabajo voluntario ni acumulación de trabajo.
Artículo 38 La radio, el cine, la televisión, los periódicos y las publicaciones periódicas deben reflejar la vida de las personas mayores, realizar publicidad para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las personas mayores y servir a las personas mayores.
Artículo 39 Si a las personas mayores les resulta difícil interponer una demanda y pagar los honorarios legales por la lesión de sus derechos e intereses legítimos, el pago podrá ser aplazado, reducido o eximido a quienes necesiten la ayuda; de abogados pero no puede afrontar los honorarios legales. Hay asistencia jurídica disponible.