Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Qué debemos hacer si sufrimos pérdidas causadas por un fallo judicial incorrecto?

¿Qué debemos hacer si sufrimos pérdidas causadas por un fallo judicial incorrecto?

Análisis legal

La Fiscalía Popular o el Tribunal Popular deben revisar cuidadosamente los materiales relevantes transferidos por el organismo encargado de hacer cumplir la ley. Si se determina que la sentencia original es realmente incorrecta, el caso original debe volver a examinarse de conformidad. con los procedimientos de supervisión del juicio, y la denuncia del criminal también debe revisarse con prontitud. Hay nueva evidencia que demuestra que los hechos determinados en la sentencia o fallo original son efectivamente incorrectos; la prueba para determinar el monto de la pena es inexacta o insuficiente, o contradice la base fáctica principal del caso; ley de manera incorrecta. Después de la revisión, si se determina que no hay error en el fallo, la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular escribirán una carta a la prisión u otra agencia de ejecución que transfirió los materiales si la denuncia del criminal se considera infundada, la denuncia; podrá ser despedido. Durante el plazo de apelación no se suspenderá la ejecución de la sentencia original. De acuerdo con las disposiciones de las leyes pertinentes, la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de las opiniones sobre el manejo presentadas por las prisiones y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, notificarán a la prisión y a otros organismos encargados de hacer cumplir la ley que soliciten una revisión del manejo. resultados.

Base Legal

Artículo 24 de la “Ley Penitenciaria de la República Popular China”* * *Si durante la ejecución de una pena, el centro penitenciario cree que la sentencia puede ser errónea con base en la denuncia penal, la presentará a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular para su tramitación, y la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular notificará a la prisión los resultados de la tramitación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción del dictamen de la prisión.