Información penal sobre el delito de sabotaje a matrimonios militares. Cuanto más, mejor.
Existen casos, artículos y disposiciones legales.
Espero que te ayude.
Explique que el delito de ruptura de matrimonio militar se refiere al acto de casarse o convivir con un soldado en servicio activo sabiendo que es cónyuge de un soldado en servicio activo.
El matrimonio militar es un matrimonio con un miembro militar activo. El matrimonio militar, que está protegido por la legislación nacional, destruye las relaciones familiares y matrimoniales de los militares en activo y debería ser severamente castigado por el derecho penal.
Personal militar activo se refiere a oficiales y soldados con estatus militar que sirven en el Ejército Popular de Liberación de China y en la Fuerza de Policía Armada del Pueblo Chino.
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Características de este delito
En primer lugar, el objeto de este delito es la pareja activa en una relación matrimonial monógama estipulada en el Matrimonio. Derecho Relaciones matrimoniales militares.
En segundo lugar, los aspectos objetivos de este delito son los siguientes:
1. El autor violó las disposiciones sobre monogamia de la Ley de Matrimonio;
2. convivir con el cónyuge de un miembro militar en servicio activo.
En tercer lugar, el tema de este delito es un tema general. El objeto de este delito es el matrimonio de un soldado en servicio activo, por lo que puede constituir objeto de este delito el matrimonio o convivencia de un soldado no en servicio activo. El soldado de servicio y su cónyuge también pueden constituir sujeto de este delito; dos soldados en servicio activo tienen bigamia o convivencia, cuyo cónyuge no es militar en activo, no constituye sujeto de este delito.
4. Este delito se manifiesta como intención intencional en el aspecto subjetivo del delito. Sin conocimiento, no constituye este delito.
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Disposiciones del derecho penal
1. Pena de prisión de duración determinada no mayor a tres años o prisión preventiva;
2. El uso de autoridad, filiación o coacción para violar a la esposa de un soldado en servicio activo, será sancionado como violación.
El delito de destrucción del matrimonio militar: el artículo 259, párrafo 1, de la "Ley Penal" estipula: "Quien a sabiendas viva con un soldado o se case con él, será condenado a una pena de prisión de no más de tres años o detención penal."
El objeto directo del delito de destrucción del matrimonio militar es la relación matrimonial del personal militar en activo en la relación matrimonial monógama en nuestro país. Se puede decir que el delito de sabotaje del matrimonio militar es un caso típico de injerencia de terceros. La negación y el castigo de esta conducta son requisitos inevitables del sistema de matrimonio monógamo. A este respecto, el párrafo 2 del artículo 3 de la "Ley de Matrimonio" estipula claramente: "Está prohibida la bigamia y las personas con cónyuge tienen prohibido convivir con otras".
El objeto del delito de infracción militar El matrimonio es el cónyuge de un soldado activo, lo que está relacionado con la ruptura del matrimonio militar. El objeto del pecado y la relación matrimonial de los militares están relacionados y son diferentes. Primero, se dice que ambos son inseparables, porque el delito de sabotaje al matrimonio militar viola la relación conyugal del personal militar en servicio activo, la cual siempre se logra mediante la convivencia o matrimonio con el cónyuge de un militar en servicio activo. En segundo lugar, la relación matrimonial de un soldado en servicio activo es una condición necesaria para cualquier delito de sabotaje del matrimonio militar, y apuntar al cónyuge de un soldado en servicio activo también es una condición necesaria para cualquier delito de sabotaje del matrimonio militar. En tercer lugar, la relación matrimonial del personal militar en activo es objeto del delito de destrucción del matrimonio militar, lo que es la base para que este delito sea un delito de vulneración de los derechos personales de los ciudadanos y no otros delitos. Como objeto del delito de destrucción del matrimonio militar, los cónyuges del personal militar en activo determinan la diferencia entre este delito y el delito de bigamia. En cuarto lugar, en el delito de destrucción del matrimonio militar se dañará la relación conyugal del personal militar en activo como objeto del delito, como la inestabilidad, el deterioro o incluso la ruptura de la relación matrimonial. Cabe señalar que si el cónyuge de un soldado en servicio activo también lo es, no se puede aplicar el artículo 33 de la Ley de matrimonio, pero sí el párrafo 1 del artículo 259 de la Ley penal.
La conducta lesiva del delito de sabotaje al matrimonio militar es la conducta de convivir o contraer matrimonio con el cónyuge de un militar en activo. Tiene los siguientes dos tipos básicos:
1. La bigamia destruye el matrimonio militar, es decir, registrar el matrimonio con un cónyuge militar en servicio activo o la convivencia a nombre de marido y mujer, aunque no lo sea. registrado. Se puede dividir en dos tipos: bigamia legal y bigamia de facto: la primera se refiere al acto de registrar un matrimonio con el cónyuge de un militar en servicio activo y obtener un certificado de matrimonio mediante fraude; registrar un matrimonio con el cónyuge de un militar en servicio activo y obtener un certificado de matrimonio mediante fraude El acto de vivir juntos;
El segundo es el comportamiento de convivencia que socava los matrimonios militares, es decir, vivir con un cónyuge sabiendo que es cónyuge de un soldado en servicio activo. Este es un comportamiento objetivo relativamente común que socava los delitos matrimoniales militares. La "cohabitación" mencionada aquí se refiere a las disposiciones del artículo 2 de las "Interpretaciones sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de matrimonio (1)" del Tribunal Supremo Popular, es decir, los cónyuges del personal militar activo no viven juntos en nombre de marido y mujer, de forma continua y estable.
De este modo, la convivencia se sitúa entre la bigamia de facto y el adulterio, es decir, la diferencia entre la convivencia y la bigamia de facto radica en si conviven juntos en nombre de marido y mujer.
La diferencia entre convivencia y adulterio radica en si existe una relación de convivencia sostenida y estable. Sin embargo, no existe ninguna regulación correspondiente sobre cuánto tiempo la "continuación" constituye una convivencia. Según las disposiciones correspondientes de las "Opiniones orientativas sobre varias cuestiones en el juicio de casos de matrimonio y familia" emitidas por el Tribunal Popular Superior de Guangdong en junio del año pasado, vivir juntos durante más de tres meses constituye cohabitación.
Además, si atendemos únicamente a lo dispuesto en el artículo 259, apartado 1, de la Ley Penal, sólo existen dos conductas lesivas para el delito de perturbación del matrimonio militar, a saber, la convivencia o el matrimonio de cónyuges. del personal militar en servicio activo. Sin embargo, según las opiniones del Tribunal Popular Supremo sobre "Cuatro casos relativos al delito de violación del matrimonio militar", el comportamiento nocivo de violar el matrimonio militar también incluye el adulterio prolongado con el cónyuge de un militar activo, y las circunstancias son enorme. El artículo 259.1 de la Ley Penal no estipula claramente las consecuencias perjudiciales del delito de perturbación del matrimonio militar, es decir, las consecuencias perjudiciales no son una condición necesaria para el delito de perturbación del matrimonio militar, sino un aspecto importante para medir la gravedad del delito de perturbación del matrimonio militar, y son circunstancias importantes que deben considerarse al momento de dictar sentencia.
Interpretación de las disposiciones especiales sobre el matrimonio militar: el sujeto y los aspectos subjetivos del delito de sabotaje al matrimonio militar
Fuente: Sitio principal Hora: 7 de abril de 2006 10:48 Número de lecturas :
Diario del Ejército Popular de Liberación: Los aspectos sujeto y subjetivo del delito de sabotaje del matrimonio militar
Los aspectos objeto y objetivo del delito de sabotaje del matrimonio militar sólo revelan que el delito de sabotear el matrimonio militar atenta contra la relación militar y la "cohabitación o matrimonio", destruyendo la integridad del matrimonio militar. La constitución del pecado también incluye aspectos sujetos y subjetivos.
El principal sujeto del delito de destrucción del matrimonio militar. Los sujetos delictivos se refieren a personas físicas y unidades que cometen actos que ponen en peligro a la sociedad y deben asumir responsabilidad penal según la ley. Según el párrafo 1 del artículo 259 del Código Penal, el sujeto del delito de alteración del matrimonio militar sólo puede ser una persona física y debe tener capacidad de ser penalmente responsable.
Según las disposiciones pertinentes de la legislación penal, la capacidad de responsabilidad penal se puede dividir en las cuatro situaciones siguientes: En primer lugar, la capacidad de responsabilidad penal completa. Es persona con plena capacidad de responsabilidad penal toda persona mayor de 18 años, con sanas funciones psíquicas y físicas, y con normal desarrollo de la inteligencia y de los conocimientos. En segundo lugar, no existe responsabilidad penal alguna. Las personas menores de 14 años, así como los enfermos mentales, son completamente incapaces de asumir responsabilidad penal si no pueden identificar o controlar su propio comportamiento. En tercer lugar, existe una relativa libertad de responsabilidad penal. Cualquier persona mayor de 14 años y menor de 16 es una persona relativamente incapaz de asumir responsabilidad penal. El cuarto es reducir la responsabilidad penal. Son personas con responsabilidad penal reducida los menores de 14 años pero menores de 18, las personas sordomudas, ciegas y los enfermos mentales que no hayan perdido por completo la capacidad de identificar y controlar su propia conducta.
Desde la perspectiva de la práctica judicial, dado que el delito de sabotaje al matrimonio militar es el acto de convivencia o matrimonio entre el autor y el cónyuge de un militar en activo, y el tiempo de convivencia suele ser superior a tres meses, básicamente no hay menores. Los seres humanos y las personas enfermas son objeto de delitos. Cabe señalar que si el cónyuge de un soldado en servicio activo es un hombre, el sujeto del delito puede ser una mujer. El hecho de que el autor tenga cónyuge o no no influye en la determinación del sujeto del delito.
El aspecto subjetivo del delito de destrucción del matrimonio militar. El aspecto subjetivo del delito se refiere a la actitud psicológica del sujeto delincuente hacia su propia conducta y sus consecuencias nocivas para la sociedad. Incluye:
1. Delito intencional o negligente. El delito de sabotaje a un matrimonio militar sólo puede ser un delito intencional, es decir, el acto de convivir o casarse con un soldado en servicio activo sabiendo que es cónyuge de un soldado en servicio activo. El "a sabiendas" aquí no se refiere a "resultados que ponen en peligro a la sociedad", sino que se refiere al cónyuge de un soldado en servicio activo, que cohabita o se casa con el cónyuge sabiendo que la otra persona es el cónyuge de un soldado en servicio activo. Los que sean engañados por la otra parte y cohabiten o se casen con la otra parte, no serán sancionados por el delito de sabotaje del matrimonio militar.
2. La finalidad y motivación del delito. El objetivo del delito de destrucción del matrimonio militar es relativamente simple: destruir la relación matrimonial. Los motivos para sabotear los matrimonios militares son relativamente complejos. Algunos quieren casarse con la esposa de un soldado activo, otros quieren satisfacer su propia lujuria y hay otros motivos. El propósito y el motivo del delito no son condiciones necesarias para el delito de destrucción del matrimonio militar, pero tendrán un cierto impacto en la sentencia. (Zeng Huolun)
Fuente: Diario del Ejército Popular de Liberación
¿Constituye el comportamiento del abogado de cerrar el buzón el delito de sabotear el matrimonio militar?
Camarada abogado:
Hace unos días, escuché que hay un subcomandante de compañía en nuestro ejército llamado Lou Jianping. Cuando visité su casa, escuché que su esposa tenía una relación anormal con un colega llamado Guan en su unidad. El hombre iba a menudo a su casa y veía en el cajón fotos de su esposa y del hombre llamado Guan. Lou Jianping estaba muy enojado por esto e interrogó a su esposa, quien finalmente admitió el hecho de que a menudo vivía con ese hombre.
¿Se puede responsabilizar penalmente a Guan por sabotear un matrimonio militar?
Un tal Li Jianguo
Camarada Li Jianguo:
Primero, si hay pruebas de que se sospecha que Guan saboteó un matrimonio militar, puede presentar una demanda. directamente con el Tribunal Popular. Según el segundo párrafo del artículo 1 de la Interpretación de varias cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de procedimiento penal de la República Popular China emitida por el Tribunal Popular Supremo en septiembre de 1998, si la Fiscalía Popular no inicia un proceso público y el La víctima tiene pruebas para probar un caso penal menor, el Tribunal Popular lo aceptará de conformidad con la ley. Los "casos penales menores" incluyen aquí casos de alteración de matrimonios militares.
En segundo lugar, si no conoce el grado de "prueba" de la sospecha de sabotaje del matrimonio militar, puede presentar una demanda ante la oficina de seguridad pública del lugar donde se cometió el delito. Los órganos de seguridad pública revisarán con prontitud los materiales de denuncia dentro de su jurisdicción, y si creen que existen hechos delictivos que requieren responsabilidad penal, presentarán un caso.
En tercer lugar, el tipo de delito de alteración del matrimonio militar debe determinarse sobre la base de las pruebas existentes. Además de la bigamia y la cohabitación previstas en el párrafo 1 del artículo 259 del Código Penal, también existe el adulterio prolongado, tal como se define en el comentario del Tribunal Popular Supremo sobre los "Cuatro casos de perturbación de matrimonios militares" de julio de 1985. En lo que respecta al caso que usted ha expuesto, existen al menos las siguientes pruebas para demostrar que Guan cometió el acto criminal de sabotear un matrimonio militar: el testimonio de un vecino de que Guan solía ir a casa con muchas fotos íntimas de su esposa y Guan; la declaración de su esposa de que a menudo vivía con Guan. Sin embargo, para alcanzar el nivel de evidencia suficiente, se necesitan las siguientes pruebas: Guan tiene una comprensión subjetiva de si la esposa del comandante de la compañía es esposa de un militar activo y cohabita con la esposa del comandante de la compañía; el matrimonio causado por el delito de sabotaje del matrimonio militar.
¡Hola, abogado Zheng! Déjame preguntarte algo: soy un soldado en servicio activo que vive en Beijing. De mayo de 2006 a junio de 2007 viajé al extranjero por motivos de negocios. Después de regresar a China, descubrí que mi esposa estuvo viviendo con otro hombre (soltero) desde septiembre de 2007 hasta junio de 2007 5438+2 meses. El hombre es amigo de mi esposa. La conozco desde hace cinco años y la conocemos muy bien. Verifiqué las disposiciones legales pertinentes y descubrí que este comportamiento debería considerarse como un delito de sabotaje al matrimonio militar. Voy a demandar a ese hombre, pero las siguientes preguntas no están claras y necesito su ayuda: 1. El hombre afirmó que él y mi esposa no vivieron juntos todos los días. En los tres meses posteriores a su relación, mi esposa pasó un promedio de tres o cuatro días a la semana con él. ¿Cómo se debe determinar la convivencia? ¿Se considera esto convivencia? 2. En caso afirmativo, ¿cómo obtener la convivencia? Hasta el momento, sólo he grabado algunas conversaciones, incluida la admisión verbal del hombre de que vive con mi esposa y la declaración del líder de la unidad de trabajo del hombre sobre el asunto (indicando que será castigado). 3. ¿Qué más hay que hacer antes de presentar una demanda? ¿Soy un demandante individual o en nombre de mi organización? 4. Si contrata a un abogado para que lo represente, ¿cuánto costará todo el proceso del litigio? Por favor responda lo antes posible, ¡muchas gracias! ¡Y desearos un feliz año nuevo!
Artículo 259: El que a sabiendas conviva o se case con el cónyuge de un soldado en servicio activo, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva si constituye delito de sabotaje a una institución militar. casamiento. El que aprovechándose de su cargo para violar a la esposa de un soldado será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de esta Ley. 1. El concepto y composición del delito de sabotaje al matrimonio militar se refiere al acto de convivir o contraer matrimonio con un soldado en servicio activo sabiendo que es cónyuge de un soldado en servicio activo. Los elementos subjetivos del delito de sabotaje al matrimonio militar: el delito de sabotaje al matrimonio militar demuestra la intención de sabotear el matrimonio militar. En otras palabras, el perpetrador debe saber que la otra parte es cónyuge de un militar activo y estar casado o conviviendo con él o ella. Si realmente no se sabe que la esposa de un militar en servicio activo es engañada para casarse o convivir con él, el delito de sabotaje al matrimonio militar no puede ser sancionado por la falta de elementos subjetivos del delito de sabotaje al matrimonio militar. casamiento. Sin embargo, su cohabitación ilegal o su relación matrimonial deben ponerse fin de conformidad con la ley. dos. Pena por el delito de sabotaje del matrimonio militar. El culpable del delito de sabotaje del matrimonio militar será sancionado con prisión de duración determinada no mayor de tres años o prisión preventiva.