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¿Cuáles son los principales contenidos de la teoría de Rosenbeck?

El contenido principal de esta teoría se puede dividir en los siguientes tres aspectos:

En primer lugar, Rosenbeck cree que las normas jurídicas del derecho civil ya tienen reglas para la distribución de la carga de la prueba. Cuando los legisladores legislan, han considerado y dispuesto la distribución de la carga de la prueba en el derecho sustantivo. Sólo analizando todas las disposiciones del derecho civil los estudiosos pueden encontrar principios generales para la distribución de la carga de la prueba. Debido a que esta teoría establece el principio de asignar la carga de la prueba mediante el análisis estructural y la clasificación de las normas jurídicas, los estudiosos alemanes la llaman teoría normativa. En segundo lugar, la teoría de la distribución de la carga de la prueba de Rosenbeck se basa en el análisis de estructuras jurídicas puramente sustantivas, buscando principios de distribución a partir de las relaciones lógicas entre normas jurídicas. Rosenbeck cree que las normas jurídicas del derecho civil se encuentran en una relación complementaria y de apoyo, y son mutuamente antagónicas o excluyentes. La mutua exclusión u oposición aquí no significa que exista una contradicción entre leyes y reglamentos, sino que las leyes y reglamentos incluyen normas para el derecho a ocurrir, así como el derecho a prevenir o eliminar. Según la explicación de Rosenbeck, numerosas normas jurídicas de derecho sustantivo se pueden dividir en dos categorías: una categoría son las normas que pueden generar ciertos derechos, llamadas normas básicas o normas de pretensión, normas principales y normas habituales. Otro tipo de norma es una norma correspondiente a la norma que genera derechos. Este tipo de norma obstaculiza la generación de derechos o provoca la eliminación de derechos que ya han sido generados. Se llama norma opuesta. Las normas opuestas se pueden subdividir a su vez en tres tipos: la primera es la norma que impide la ocurrencia de derechos, es decir, la norma que obstaculiza la ocurrencia y efectividad de los derechos,

impide la ocurrencia de los derechos; norma de aniquilación de derechos, que es la norma que puede hacer desaparecer los derechos existentes; la tercera son las normas de restricción de derechos, es decir, normas legales que pueden frenar y excluir la efectividad de los derechos, haciéndolos imposibles de realizar.

En tercer lugar, con base en la clasificación de normas jurídicas anterior, Rosenbeck determinó su propio principio de asignación de la carga de la prueba, es decir, la parte que alega la existencia de un derecho debe aportar pruebas sobre los elementos jurídicos de el derecho, porque para ello se requiere la aplicación de Normas sobre creación de derechos, según esto, quien niega la existencia de derechos debe acreditar los requisitos legales que obstaculizan, eliminan o restringen los derechos;