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Cómo evitar que los distribuidores sean responsables por infracción de patentes y marcas registradas

1. ¿Constituye infracción cuando un comerciante vende productos que infringen los derechos de patente y derechos de marca de otros?

Constituye infracción que un comerciante venda productos que infrinjan los derechos de patentes o marcas registradas de otros.

El artículo 84 de las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes de mi país estipula: “Son actos de falsificación de patentes previstos en el artículo 63 de la Ley de Patentes: (1) Utilizar productos o sus envases que no hayan sido concedidos derechos de patente si el derecho de patente se declara inválido o rescindido, continuar marcando el producto o su embalaje con una marca de patente, o marcar el producto o su embalaje con el número de patente de otra persona sin permiso; (3) Llamar tecnología o diseño patentado a una tecnología o diseño al que no se le ha otorgado un derecho de patente, llamar patente a una solicitud de patente o utilizar el número de patente de otra persona sin permiso, lo que hace que el público etiquete la tecnología involucrada; el caso O el diseño se confunde con tecnología o diseño patentado; (4) Falsificar o alterar certificados de patente, documentos de patente o documentos de solicitud de patente; (5) Otra confusión, confundir tecnología o diseños no patentados con patentes. Comportamiento técnico o de diseño;... ". Se puede ver que el comportamiento del comerciante de vender productos que infringen los derechos de patente de otros constituye una infracción de patente.

El artículo 57 de la Ley de Marcas de mi país estipula: “Artículo 57: Infringe el derecho exclusivo de uso de una marca registrada el que cometa cualquiera de los siguientes actos: (1) Sin el permiso del titular de la marca , Usar una marca comercial que sea igual a su marca registrada en el mismo tipo de productos (2) usar una marca comercial que sea similar a su marca registrada en el mismo tipo de productos sin el permiso del titular de la marca registrada, o usar una marca comercial que sea igual o similar a su marca registrada en productos similares, causando fácilmente confusión (3) Vender productos que infrinjan los derechos exclusivos de las marcas registradas (4) Falsificar o fabricar marcas registradas de otros sin autorización o vender marcas registradas falsificadas o no autorizadas; marcas comerciales; (5) Sin el consentimiento del titular del registro de la marca, cambiar la marca registrada y volver a comercializar los productos con la marca modificada (6) Facilitar deliberadamente la infracción de los derechos exclusivos de las marcas comerciales de otros y ayudar a otros a hacerlo; infringir los derechos exclusivos de las marcas comerciales; (7) Causar otras consecuencias a los derechos exclusivos de las marcas registradas de otros Daño". Se puede ver que el comportamiento del comerciante de vender productos que infringen las marcas registradas de otras personas constituye una infracción de patente.

En segundo lugar, ¿cuál es la diferencia entre la responsabilidad extracontractual por "infracción maliciosa" y la "infracción de buena fe"?

Basándose en la voluntad subjetiva, la infracción de las patentes y marcas registradas de otros por parte de los comerciantes se puede dividir en “infracción maliciosa” e “infracción de buena fe”.

La llamada "infracción maliciosa" se refiere al acto de infracción de vender productos que el comerciante "sabe o debería saber" que infringe derechos de patentes o marcas registradas de otras personas. Por ejemplo, sabiendo que los productos son “falsos” y sabiendo que son productos “piratas”, aun así los venden.

La llamada "infracción de buena fe" se refiere a la infracción del conocimiento que tiene el comerciante de los productos que vende y la infracción de los derechos de patentes o marcas registradas de otras personas.

La ley de patentes y la ley de marcas de mi país estipulan diferentes responsabilidades por infracción para "infracción maliciosa" y "infracción de buena fe" sobre la base de distinguir la voluntad subjetiva de los comerciantes.

1. Si un comerciante comete una "infracción maliciosa", no sólo tendrá que detener las ventas, sino que también tendrá que asumir la responsabilidad civil de indemnización e incluso la responsabilidad penal.

El artículo 63 de la Ley de Patentes de mi país estipula: “Además de asumir la responsabilidad civil de conformidad con la ley, el departamento de gestión de patentes ordenará correcciones y hará un anuncio, confiscará las ganancias ilegales y podrá imponer una multa. multa de no más de cuatro veces las ganancias ilegales, si no hay ingresos ilegales, se puede imponer una multa de no más de 200.000 yuanes si constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley. p>

El artículo 67 de la Ley de Marcas de mi país estipula: "No registro de marca. Si alguien utiliza una marca igual a su marca registrada en el mismo producto, lo cual constituye un delito, además de indemnizar al infringido parte por las pérdidas, será penalmente responsable conforme a la ley por falsificar o fabricar marcas registradas ajenas sin autorización o vender marcas registradas falsificadas o fabricadas si la marca constituye un delito, además de compensar las pérdidas de las mismas. la parte infractora, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley. Si la venta de bienes que sean falsificaciones conscientes de marcas registradas constituye un delito, además de compensar las pérdidas de la parte infractora, se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley. ley.

"

2. La "infracción de buena fe" del distribuidor solo debe asumir la responsabilidad por infracción de detener las ventas, y no es necesario asumir responsabilidad civil o penal.

de mi país " Ley de Patentes" Nº 7 El artículo 10 estipula: "Quien utilice, ofrezca en venta o venda productos infractores patentados sin saber que han sido fabricados o vendidos sin el permiso del titular de la patente con fines de producción y negocios no será responsable de indemnización ." "Normas de aplicación de la Ley de Patentes" 80. Cuatro disposiciones: "Si vende productos que no se sabe que sean patentes falsificadas y puede demostrar el origen legal de los productos, el departamento de gestión de patentes le ordenará que deje de venderlos, pero usted estará exento de multas."

El artículo 64 de la Ley de Marcas de mi país estipula: “Si vende productos que no se sabe que infringen los derechos exclusivos de una marca registrada, no será responsable de compensación si puede demostrar que obtuvo los bienes legalmente y se lo explicó al proveedor. ”

3. En el caso de infracción de patentes y marcas, ¿cómo puede un comerciante demostrar que se trata de una “infracción de buena fe”?

Como se mencionó anteriormente, si se acusa a un comerciante de infracción de patentes e infracción de marcas. Para eximir al comerciante de responsabilidad civil por infracción, el comerciante está obligado a proporcionar pruebas suficientes para demostrar que efectivamente se trata de una "infracción de buena fe" y que el producto es "de origen legal"

En el caso de mercancías infractoras, a continuación, el comerciante puede aportar pruebas de los siguientes aspectos para demostrar que se trata de una "infracción de buena fe":

1. "No sé" o "no debería saber"

Cuando los comerciantes venden productos infractores, su comprensión subjetiva generalmente se puede dividir en tres tipos: primero, el comerciante "sabe" que los productos son infractores y los vende. con mala fe; en segundo lugar, el comerciante "debería saber" que los bienes que vende son bienes infractores, pero porque el comerciante no realizó y vendió los bienes por su propia culpa; en tercer lugar, el comerciante no lo sabía y no debería haberlo sabido; que los bienes que estaba vendiendo eran bienes infractores.

El comerciante debe tener un cuidado razonable al comprar los bienes. Si se viola el deber de cuidado razonable, se puede considerar que debería haberlo sabido pero lo hizo. no sabe. Si ha cumplido con su deber de diligencia razonable, se debe considerar que "no sabía o no debería haber sabido".

En la práctica judicial, el comerciante acusado de infracción puede probar que lo ha hecho. ha cumplido con su deber de diligencia razonable en los siguientes aspectos:

(1) Proporcionar al tribunal una licencia de producción y operación, un certificado de uso, un informe de inspección, un certificado de conformidad y un certificado de registro de marca, un certificado de patente, certificado de distribución autorizado, etc. Información sobre el fabricante u otros proveedores;

(2) La diferencia entre el precio de los bienes comprados por el distribuidor al proveedor y el precio de mercado está dentro de un rango razonable <; /p>

(3) La capacidad cognitiva del comerciante sobre patentes y marcas registradas;

(4) La popularidad y el carácter distintivo de la marca registrada del titular del derecho;

( 5) La popularidad y el carácter distintivo de los productos patentados del titular de los derechos;

(6) El origen de los productos del distribuidor;

(7) Si el proveedor del producto ha pasado por el registro industrial y comercial;

(8) Si el comerciante recibió una carta de abogado o una carta de advertencia del titular de los derechos antes de la demanda, y su reacción después de recibir la carta del abogado o una carta de advertencia del titular de los derechos;

(9) Suministro Si el comerciante ha sido sancionado por órganos administrativos por productos infractores y divulgados a través de los medios...

2. Objetivamente, el origen de la mercancía es legal y el certificado de compra es suficiente.

En la práctica judicial, los Distribuidores acusados ​​de infracción pueden probar su "fuente legítima de bienes" a partir de los siguientes aspectos: (1) El comerciante debe poder explicar el proveedor de los bienes y el nombre, dirección e información de contacto del proveedor (2) El distribuidor debe poder Proporcionar canales de compra, contratos de compra, documentos de entrega, comprobantes de pago, facturas de impuestos o facturas de impuesto al valor agregado, testimonios de testigos, etc. (3) Proporcionar el derecho de certificado de uso, informe de inspección, certificado de conformidad, certificado de registro de marca, certificado de patente y certificado de autorización ante el tribunal, etc. La licencia de producción y operación, la marca de certificación, la marca famosa y otras marcas de calidad de la empresa de producción u otras. proveedor (4) La diferencia entre el precio de los bienes comprados por el comerciante al proveedor y el precio de mercado está dentro de un rango razonable (5) ) Evidencia relevante de bienes no contrabandeados...

Cuarto, sugerencias para los distribuidores: estandarizar los procedimientos de compra y preservar las pruebas originales.

En los casos en que los distribuidores son acusados ​​de infracción de patentes o marcas registradas, muchos distribuidores a menudo no presentan suficientes certificados de compra para demostrar que sus productos tienen un origen legal y, en última instancia, son considerados responsables de una compensación. La razón es que "los procedimientos de compra no están estandarizados, las pruebas originales no están bien conservadas y es imposible demostrar que el origen de la mercancía es legal".

Se recomienda que los distribuidores estandaricen los procedimientos de compra y recopilen y conserven adecuadamente las pruebas originales pertinentes para que puedan demostrar su inocencia y evitar la responsabilidad de indemnización cuando se les acuse de infracción. Para este fin, los distribuidores deben hacer todo lo posible para: (1) firmar un contrato de compra y venta con el proveedor (2) el contrato de compra y venta debe indicar el modelo, nombre del producto, marca registrada y especificaciones del producto comprado; 3) Lo mejor es que ambas partes firmen un contrato de compra y venta con el proveedor. Confirmación de firma en fotografías o dibujos. (4) Después del pago, el proveedor debe emitir una factura formal. proporcionar una copia de la licencia comercial, etc. (6) Conservar los documentos originales del proveedor, como albaranes y recibos.