¿La difusión de información pornográfica en línea constituye difamación?
La difusión de información pornográfica no constituye necesariamente difamación en sí misma, porque la difamación requiere proporcionar información falsa, despectiva o perjudicial para la reputación de otros. La información falsa u obscena puede constituir difamación si está asociada con otra persona.
¿Qué llamó la atención hace un tiempo? "¿Crear rumores pornográficos?" En este caso, después de que el perpetrador robó la foto de la víctima, la editó y difundió maliciosamente, lo que fue suficiente para malinterpretar al público en general y reducir significativamente la evaluación social de la víctima. Si se determina que el comportamiento anterior es de naturaleza "difamación" y no hay objeciones, ¿cumple con las disposiciones del artículo 2 de las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de las leyes?" en el tratamiento de casos penales por difamación utilizando redes de información"? "¿Son graves las circunstancias?" Las condiciones para la condena (principalmente el número de clics y vistas de la información difamatoria involucrada según lo estipulado en el primer párrafo de este artículo? 5.000 veces, o ¿se ha enviado la información difamatoria? 500 veces), pueden constituyen el artículo 246 del Código Penal delito de difamación.
Ley de Referencia:
Artículo 246: Delito de Injuria y Difamación: El que abiertamente insulte a otros con violencia u otros métodos o fabrique hechos para calumniar a otros, si las circunstancias son graves, será ser condenado a penas de prisión no superiores a tres años, prisión preventiva, vigilancia o privación de derechos políticos.
Salvo los delitos que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, los delitos del párrafo anterior sólo serán objeto de tratamiento si se les informa.