¿La propiedad intelectual es propiedad del marido y la mujer?
¿La propiedad intelectual es propiedad del marido y la mujer? La ley actual determina como propiedad separada los "ingresos procedentes de derechos de propiedad intelectual" de una de las partes durante el matrimonio. Sin embargo, la ley no proporciona disposiciones detalladas sobre cómo deben entenderse los “ingresos”. En lo que respecta a la naturaleza de los ingresos provenientes de los derechos de propiedad intelectual, los ingresos provenientes de los derechos de propiedad intelectual deben dividirse en beneficios económicos inmediatos y beneficios económicos esperados. Los beneficios económicos inmediatamente obtenidos pertenecen a los bienes adquiridos durante el matrimonio y sin duda deben pertenecer al patrimonio conjunto del marido y la mujer. Los derechos de propiedad intelectual adquiridos por uno de los cónyuges después del matrimonio y por los cuales no se hayan obtenido beneficios económicos, serán propiedad de uno de los cónyuges al divorciarse. Obviamente, esta opinión sólo atribuye los beneficios económicos realmente obtenidos a la propiedad conjunta del marido y la mujer, y excluye los beneficios económicos esperados de la propiedad conjunta del marido y la mujer. "Rentas por derechos de propiedad intelectual" se refiere a las rentas de la propiedad que se obtienen efectivamente o han sido claramente obtenibles durante la duración de la relación matrimonial. Artículo 1062 del Código Civil. Los siguientes bienes son propiedad conjunta del marido y la mujer y serán de propiedad conjunta. conjuntamente por marido y mujer: (1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales; (2) Ingresos por producción, operación e inversión; (3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual; Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; 5) Los demás bienes que deban ser propiedad del marido y de la mujer en igualdad de derechos.