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Criterios para la presentación de una demanda por el delito de grabado de sellos oficiales de forma privada

En el derecho penal de nuestro país no existe el denominado delito de grabar sellos oficiales de forma privada. El artículo 280 del Código Penal de mi país tipifica dos delitos para grabar sellos oficiales de forma privada, a saber, el delito de falsificar sellos de agencias estatales y el delito de falsificar sellos de empresas, instituciones y organizaciones populares. Actualmente, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Suprema Popular y el Ministerio de Seguridad Pública no han emitido interpretaciones judiciales específicas para aclarar las normas de presentación del delito de falsificación de sellos de agencias estatales y el delito de falsificación de sellos de empresas. empresas, instituciones y organizaciones populares. De hecho, siempre que el sello sea falsificado, no es un delito falsificar el sello de una agencia estatal o el sello de una empresa, empresa, institución u organización popular. Para ser condenado por cualquiera de los delitos, se debe cumplir una de dos condiciones. La primera condición es que el sello oficial debe estar grabado varias veces. En la práctica judicial, se cree generalmente que grabar un sello oficial tres veces constituye un delito. La segunda condición es que el sello oficial falsificado haya causado un daño social grave, como el uso del sello oficial falsificado en documentos confidenciales.

Base jurídica

Artículo 280 de la Ley Penal. O privado de derechos políticos si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años; no más de diez años, quien falsifique el sello de una empresa, empresa, institución u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva, vigilancia o privación de derechos políticos; , o privación de derechos políticos, quien cree una cédula de identidad de residente será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos si las circunstancias son graves; condenado a una pena de prisión fija no inferior a tres años ni superior a siete años.

Consejos

Las respuestas anteriores se basan únicamente en la información actual y en mi comprensión de la ley. ¡Consúltelas detenidamente!

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