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Facultades conferidas a las autoridades tributarias por la Ley de Recaudación y Administración Tributaria

Subjetividad Jurídica:

Artículo 28 Las autoridades tributarias recaudarán impuestos de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, y no iniciarán, suspenderán, recaudarán en exceso, subgravarán ni se adelantarán impuestos en violación de la disposiciones de leyes y reglamentos administrativos. El monto del impuesto agrícola a pagar se determinará de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos. Artículo 29 Excepto las autoridades tributarias, el personal tributario y las unidades y el personal confiado por las autoridades tributarias según lo estipulado en las leyes y reglamentos administrativos, ninguna unidad o individuo podrá realizar actividades de recaudación de impuestos. Artículo 30 El agente retenedor cumplirá la obligación de retener y remitir, recaudar y remitir impuestos de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos. Las autoridades tributarias no exigirán a las entidades y personas físicas que no estén obligadas a retener y pagar, recaudar y pagar impuestos en su nombre conforme a las leyes y reglamentos administrativos. Cuando el agente retenedor cumpla sus obligaciones conforme a la ley, el contribuyente no podrá negarse a retener o cobrar impuestos. Si el contribuyente se niega, el agente retenedor deberá informar oportunamente a las autoridades tributarias para su trámite. Las autoridades tributarias pagarán las retenciones y remesas, las tasas de cobranza y remesas al agente retenedor de conformidad con la reglamentación. Artículo 31 Los contribuyentes y agentes de retención deberán pagar o remitir los impuestos dentro del plazo señalado por las leyes y reglamentos administrativos o por las autoridades fiscales de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos. Los contribuyentes que por dificultades especiales no puedan pagar sus impuestos oportunamente, podrán, con la aprobación de las direcciones tributarias estatales y locales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, diferir el pago de impuestos por un máximo de de tres meses. Artículo 32 Si un contribuyente no paga los impuestos dentro del plazo prescrito, y el agente de retención no paga los impuestos dentro del plazo prescrito, las autoridades tributarias, además de ordenar al contribuyente el pago de los impuestos dentro del plazo, impondrán una Impuesto diario a partir de la fecha del pago del impuesto atrasado. Se cobrará un cargo por pago atrasado del 0,5% del impuesto atrasado. Artículo 33 Los contribuyentes deberán reducir o eximir impuestos de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos. En resumen, la evasión fiscal y el fraude fiscal son medios ilegales de evadir impuestos. Sin embargo, generalmente existen disposiciones diferentes para estas tres acciones y las sanciones se determinarán de acuerdo con disposiciones diferentes. Por tanto, pagar impuestos es obligación de todo ciudadano, por lo que no cargaremos con responsabilidad legal.