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¿Es ilegal fabricar leyes?

Análisis Legal: No es ilegal elaborar leyes. Debido a que la ley es promulgada o reconocida por el Estado, no es una ley en absoluto, sino simplemente una broma sin sentido. Todavía existe libertad de expresión y la ley no la prohíbe ni perjudica a otros. Pero si infringimos los derechos e intereses legítimos de otros de esta manera, implicaremos infringir la ley o incluso cometer un delito. Pero la esencia todavía se basa en su comportamiento específico. No existen sanciones por fabricar actos jurídicos en el Código Penal ni en la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública. Pero si es para asustar a otros, se puede definir como intimidación o fraude. Si se confisca la propiedad de otra persona, se puede clasificar como malversación de fondos o robo. Si el personal de una agencia estatal inventa leyes para confiscar las pertenencias de otras personas, pueden presentar una demanda administrativa y el tribunal puede declarar inválidas sus acciones porque no tienen autoridad legal real.

Base jurídica: Artículo 291 de la "Ley Penal de la República Popular China" Reunir una multitud para alterar el orden de una estación, muelle, estación de aviación civil, centro comercial, parque, teatro, exposición, campo deportivo u otro lugar público, bloquear el tráfico o alterar el orden del tráfico, resistir u obstruir al personal de gestión de seguridad nacional en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley. Si las circunstancias son graves, los cabecillas serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva o prisión fija. El artículo 291-1 libera explosivos falsos, venenosos, radiactivos, patógenos de enfermedades infecciosas y otras sustancias, o fabrica amenazas explosivas, amenazas bioquímicas, amenazas de radiación y otra información terrorista, o difunde a sabiendas información terrorista fabricada. Aquellos que perturben gravemente el orden social deberán serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, detención o vigilancia penal quienes causen consecuencias graves serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de cinco años; Quien fabrique falsos peligros, epidemias, catástrofes o información policial y los difunda en redes de información u otros medios, o a sabiendas los difunda en redes de información u otros medios y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o control si se le causaren consecuencias graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años; Artículo 291-2 Quien arroje objetos desde un edificio u otro lugar elevado, si las circunstancias son graves, será castigado con prisión de duración determinada no superior a un año, prisión o vigilancia criminal, y también o únicamente multa. Si la conducta prevista en el párrafo anterior constituye otros delitos, el infractor será condenado y castigado conforme a las disposiciones sobre penas más severas.