¿Qué responsabilidades debe tener el supervisor? La primera opinión es que el supervisor debe asumir la responsabilidad de la garantía, es decir, la compañía de valores o la compañía de futuros actúa como garante del fiduciario en el contrato para garantizar el cumplimiento del contrato por parte del fiduciario. Una vez que el fiduciario incumpla, la sociedad de valores o la sociedad de futuros asumirá la responsabilidad de garantía ante el principal. En cuanto a garantía general o garantía solidaria, depende del contrato. El segundo punto de vista es que el supervisor debe asumir responsabilidad extracontractual, es decir, cuando el comportamiento del fiduciario constituye un incumplimiento de contrato y puede o dañará los fondos del principal, el supervisor con obligaciones de supervisión viola el deber de diligencia y notificación o no toma activamente Las medidas de supervisión pueden completar el incumplimiento del contrato por parte del fideicomisario o provocar que se produzcan pérdidas. La culpa tiene una relación causal con las pérdidas del principal, y el principal puede reclamar daños y perjuicios al banco infractor. El tercer punto de vista es que el supervisor debe asumir la responsabilidad por incumplimiento de contrato, es decir, en un contrato de supervisión de terceros, ya sea un contrato de supervisión firmado por tres partes o un contrato de supervisión firmado por el cliente y el supervisor, el supervisor es el fiduciario y sus obligaciones contractuales se ajustan a la Ley de Contratos. El supervisor sólo será responsable de una indemnización si no cumple con sus obligaciones de supervisión o si no cumple con el acuerdo y causa pérdidas al cliente. Respecto al primer punto de vista, si bien los contratos de supervisión por terceros parecen tener muchas similitudes con los contratos de garantía, desde una perspectiva de responsabilidad, mientras el deudor no cumpla con las deudas del contrato de garantía, el garante debería cumplir con las deudas o asumir responsabilidad según lo acordado, independientemente de si el garante viola el contrato de garantía; en un contrato de supervisión por terceros, la responsabilidad del supervisor se basa en la violación por parte del supervisor de su compromiso de supervisión y el incumplimiento de sus obligaciones de supervisión. Al determinar la responsabilidad del supervisor por compensación, debe basarse en si el supervisor tiene culpa, la magnitud de la culpa y la relación entre la culpa y la pérdida. El principio de responsabilidad por culpa se aplica a los supervisores. Respecto al segundo punto de vista, cuando existen al mismo tiempo las dos relaciones jurídicas de gestión financiera encomendada y supervisión encomendada, si el supervisor incumple sus obligaciones de supervisión y causa pérdidas al mandante o al fiduciario, debe existir un incumplimiento de contrato por el fiduciario al mismo tiempo están relacionados. El comportamiento del síndico y del supervisor no sólo violó los derechos de acreedor del mandante, sino que también constituyó un incumplimiento de la deuda, por lo que el mandante parecía poder reclamar daños y perjuicios por agravio. El incumplimiento por parte del supervisor de sus obligaciones de supervisión y el incumplimiento del contrato por parte del fiduciario son a menudo comportamientos independientes y no hay evidencia de que exista un interés subjetivo. Si la base de la responsabilidad (basada en diferentes contratos de gestión financiera encomendada y contratos de supervisión encomendada) es independiente, surgirán algunas disputas, como la relación entre el fideicomisario y el supervisor, cómo compartir responsabilidades y si el supervisor puede recuperar la compensación del fiduciario después de asumir la responsabilidad cómo determinar la parte de la recuperación, etc. Preferimos el tercer punto de vista porque el contrato de supervisión por terceros y el contrato de gestión financiera encomendada existen al mismo tiempo pero son relativamente independientes. La celebración del contrato de supervisión encomendada se basa en la confianza de ambas partes en el contrato de gestión financiera encomendada en la sociedad de valores o de futuros. En la práctica, debido a la existencia de transacciones designadas, las compañías de valores o compañías de futuros tienen la capacidad de realizar una supervisión objetiva. Aunque la mayoría de los contratos regulatorios son gratuitos, las compañías de valores o las compañías de futuros pueden obtener comisiones o ingresos por honorarios de transacciones designadas a través de servicios regulatorios, independientemente de si existe una tarifa regulatoria. En el contrato, el supervisor acepta la encomienda del principal y el fiduciario o la encomienda independiente del principal, y supervisa las cuentas de valores y las cuentas de capital determinadas por ambas partes para garantizar el uso seguro y legal de los fondos de la cuenta. Algunos contratos de supervisión también autorizan al supervisor a cerrar posiciones forzosamente cuando la suma de los activos totales de la cuenta cae por debajo de la línea de liquidación. Los derechos del supervisor derivan de la autorización del mandante, y estas autorizaciones constituyen las obligaciones del supervisor. Al mismo tiempo, la responsabilidad del supervisor depende principalmente de si ha violado los compromisos de supervisión estipulados en el contrato, si ha cometido algún error en el desempeño de las responsabilidades de supervisión y si ha causado pérdidas al cliente. Por lo tanto, la parte supervisora debe asumir la responsabilidad por el incumplimiento del contrato. Con base en el análisis anterior, en casos de disputas sobre encomiendas financieras, el supervisor puede tener las siguientes formas de responsabilidad: Primero, la responsabilidad del supervisor por incumplimiento de contrato. Es decir, si el supervisor viola el contrato de supervisión y no cumple con las obligaciones de supervisión, como la liquidación oportuna y el stop loss, lo que resulta en pérdidas de los activos encomendados, asumirá la responsabilidad correspondiente por los daños y perjuicios por incumplimiento del contrato. El segundo es la responsabilidad extracontractual del supervisor. Es decir, si el supervisor se apropia indebidamente de los activos confiados en virtud del contrato de gestión financiera encomendado o transfiere los activos confiados en violación de las normas pertinentes, causando pérdidas al cliente, asumirá la responsabilidad correspondiente por daños y perjuicios. El tercero es la responsabilidad extracontractual de los supervisores y fideicomisarios. Es decir, si los supervisores y fideicomisarios dañan los intereses del principal debido a comportamientos comerciales desleales, como engañar al principal, colusión maliciosa, uso de información privilegiada y manipulación de los precios del mercado. , serán solidariamente responsables de las pérdidas del representado. En cuarto lugar, la responsabilidad del supervisor por negligencia contractual.
Es decir, una vez que se confirma que el contrato de supervisión es inválido según la ley, el supervisor asumirá la responsabilidad de compensar los intereses fiduciarios del principal en función de si él o ella tuvo culpa al invalidar el contrato. Quinto, la responsabilidad de garantía del supervisor. Es decir, si el supervisor acuerda en el contrato de supervisión brindar garantía al fiduciario para el cumplimiento del contrato de gestión financiera encomendado, asumirá la responsabilidad civil ante el mandante si el fiduciario incumple sus obligaciones. Como se mencionó anteriormente, el incumplimiento del supervisor a menudo coexiste con el incumplimiento del fiduciario, lo que resulta en pérdidas para el principal. En este momento, ¿debería el supervisor asumir la responsabilidad solidaria o suplementaria? Creemos que el supervisor debe asumir la responsabilidad adicional por las pérdidas causadas al cliente por el incumplimiento de las obligaciones de supervisión. Debido a que el contrato de gestión financiera encomendada y el contrato de supervisión encomendada son independientes entre sí, el fiduciario y el supervisor también son independientes entre sí sin ninguna conexión subjetiva. El supervisor asume la responsabilidad por incumplimiento de contrato con base en el contrato de supervisión encomendado. Independientemente del fundamento o alcance de la responsabilidad, es diferente de la responsabilidad que asume el fiduciario. Porque cuando un supervisor asume la responsabilidad, el máximo responsable suele ser el fiduciario, a menos que haya pruebas de que el supervisor y el fiduciario se confabularon para cometer fraude, utilizaron información privilegiada o manipularon el mercado para perjudicar los intereses del cliente, del fiduciario y del fiduciario. el supervisor debe asumir la responsabilidad conjunta y solidaria de la compensación, y el supervisor únicamente debe asumir la responsabilidad de compensación complementaria correspondiente. Recomendación del editor: Instrucciones para que el cliente rescinda el contrato de encomienda mediante un acuerdo de encomienda