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Criterios para tipificar un delito de daños a instalaciones gasistas

Los estándares de presentación del delito de daño a instalaciones de gas son los siguientes:

1. El autor tiene una actitud mental deliberada

2. el equipo de petróleo y gas en uso;

3. Sus acciones ponen en peligro la seguridad personal y patrimonial de una mayoría no especificada de personas.

Los elementos constitutivos del delito de destrucción de equipos inflamables y explosivos son los siguientes:

1. Elemento subjetivo: Subjetivamente, es intencional;

2. Elemento sujeto: Sujeto Es un sujeto general, es decir, puede constituirlo quien haya alcanzado la mayoría de edad legal para ser responsable penalmente y tenga capacidad para ser penalmente responsable;

Requisitos del objeto: el objeto es. la seguridad pública;

4. Requisitos objetivos: desempeño Utilizar diversos métodos para destruir electricidad, gas u otros equipos inflamables y explosivos, que sean suficientes para poner en peligro la seguridad pública.

Los criterios de identificación del delito de destrucción de equipos inflamables y explosivos son los siguientes:

1. En cuanto al sujeto, el sujeto de este delito es un sujeto general;

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2. Objetivamente, este delito atenta contra la seguridad pública;

3. Subjetivamente, el delito es intencional;

4. Destruir electricidad, gas u otros equipos inflamables y explosivos puede poner en peligro la seguridad pública.

La diferencia entre el delito de daño negligente a equipos inflamables y explosivos y el delito de daño a equipos inflamables y explosivos es la siguiente:

1 La culpa subjetiva es diferente. El delito de destrucción de equipos inflamables y explosivos es un delito intencional, sabiendo que la destrucción de equipos inflamables y explosivos provocará graves consecuencias que ponen en peligro la seguridad pública, y manteniendo una actitud esperanzadora o de laissez-faire. Este delito es un delito de negligencia. El autor debió haber previsto las graves consecuencias que puede causar su conducta que pone en peligro la seguridad pública, pero no las previó por negligencia o, aunque las había previsto, pudo evitar ser crédulo; /p>

2. Distintos requisitos para los resultados penales. Para el delito de destrucción de equipos inflamables y explosivos, siempre que el autor cometa un acto de destrucción de equipos inflamables y explosivos, y sea suficiente para causar consecuencias graves que pongan en peligro la seguridad pública, independientemente de que las consecuencias graves realmente se produzcan, constituye un crimen, y el crimen se consuma. Este delito requiere consecuencias graves para constituir un delito. Si el acto negligente de destruir equipos inflamables y explosivos no ha causado consecuencias graves, no constituye delito.

En resumen, la destrucción de equipos inflamables y explosivos es una garantía de poner en peligro la propiedad social y la seguridad personal. Sin embargo, según la definición de motivo delictivo, la conducta intencional tiene cierta responsabilidad penal, incluso si no causa. Con consecuencias graves y ponga en peligro la seguridad pública, también será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.

Base jurídica:

Artículo 118 de la Ley Penal de la República Popular China

El delito de dañar equipos eléctricos el delito de dañar materiales inflamables y explosivos; Dañar equipos eléctricos, de gas o El que utilice otros equipos inflamables y explosivos que pongan en peligro la seguridad pública sin causar consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.

Artículo 119

El delito de dañar medios de transporte; el delito de dañar instalaciones de transporte; el delito de dañar equipos inflamables y explosivos (delito agravado); medios de transporte, instalaciones de transporte, equipos eléctricos, equipos de gas, equipos inflamables y explosivos, que causen consecuencias graves, será condenado a pena de prisión fija de más de diez años, cadena perpetua o muerte.

Quien cometa el delito de daño culposo a un vehículo; daño culposo a las instalaciones de tránsito; daño culposo a equipos eléctricos; daño culposo a equipos inflamables y explosivos, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años. años pero no más de siete años, si el delito es menor, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal.