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Código de conducta para delincuentes

Análisis jurídico: Realizar normas de conducta pertinentes de acuerdo con el "Código de conducta para reclusos".

Base jurídica: Código de Conducta para Prisioneros.

Artículo 1. Apoyar la Constitución y respetar las leyes, reglamentos, normas y disciplinas de supervisión.

Artículo 2: Obedecer la dirección, recibir educación, participar en el trabajo, declararse culpable y arrepentirse.

Artículo 3: Amar la patria, amar al pueblo, amar el colectivo, amar el aprendizaje y amar el trabajo.

Artículo 4: Sean educados y honestos, ayúdense unos a otros y sean amigables, y sean diligentes y ahorrativos.

Artículo 5: Ejercer los derechos de conformidad con la ley y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las personas mediante métodos y procedimientos adecuados.

Artículo 6: Durante el cumplimiento de una pena, se deben observar estrictamente las siguientes disciplinas:

(1) No exceder la línea de cordón y el área prescrita, y actuar sin supervisión;

(2) No esconda dinero en efectivo, cuchillos y otros contrabando;

(3) No contacte a personas externas en privado para pedir, pedir prestado, intercambiar o transferir dinero;

(4) ) Durante la reunión, no pase cartas, dinero en efectivo y otros artículos de forma privada;

(5) No utilice artículos aislantes, para escalar y excavar sin autorización;

( 6) No robes ni apuestes;

(7) No pelees ni te lastimes

(8) No te unas para intimidar a otros

; (9) No difundir medios criminales ni instigar a otros a cometer delitos;

(10) No practicar ni difundir qigong ni cultos dañinos.