Si el marido no paga el dinero que debe, ¿tiene la esposa la obligación de pagarlo?
Análisis jurídico: Que el marido tenga una deuda depende de si la deuda es conjunta de la pareja. Las deudas contraídas a nombre de una persona para las necesidades diarias de la familia son deudas conjuntas del marido y de la mujer, y tienen la obligación de pagarlas si se puede probar que la deuda es debida únicamente al marido, el acreedor; se puede negar el pago del dinero; si el dinero se toma prestado para jugar, la legislación nacional no permite que el marido pague la deuda.
Base jurídica: El artículo 1064 del "Código Civil" estipula que las deudas contraídas por ambos cónyuges * * * con la misma firma o posteriormente ratificadas por uno de los cónyuges, y uno de los cónyuges durante la relación matrimonial en su propio nombre para la familia Las deudas contraídas para las necesidades diarias son deudas conjuntas del marido y la mujer. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda se utiliza para la vida diaria, la producción y el funcionamiento de la pareja, o; basado en la voluntad de ambos cónyuges.