¿Es válido el acuerdo de patrimonio firmado de forma privada?
Es legal celebrar un acuerdo de acciones de forma privada. Según las disposiciones legales, siempre que las partes del contrato tengan la correspondiente capacidad de conducta civil, el contenido del contrato no sea ilícito y las intenciones de las partes sean verdaderas, el contrato firmado es legal y válido.
Un contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario entre las partes.
¿Cuáles son las precauciones a la hora de firmar un contrato de transferencia de patrimonio?
1. El objeto del contrato de transferencia de patrimonio. En una transferencia de capital, el sujeto de la transferencia de capital debe ser los accionistas de la empresa, y el cesionario puede ser un accionista de la empresa original o un tercero distinto del accionista. Además, si el cesionario es una empresa, debe considerar si requiere la aprobación de la junta de accionistas; si es una persona física, debe verificar si se ha registrado una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.
2. Resoluciones u dictámenes de asambleas de accionistas u otros accionistas. Los accionistas deben buscar las opiniones de otros accionistas antes de firmar un acuerdo de transferencia de capital. Cuando otros accionistas renuncien a su derecho de tanteo en las mismas condiciones, sólo podrán transmitir sus acciones a un tercero distinto del accionista. Además, ya sea la resolución de la junta de accionistas o la opinión de un accionista individual, es necesario formular material escrito para evitar que otros accionistas se arrepientan más tarde y provoquen disputas.
3. Clarificar la estructura de propiedad. El cesionario del acuerdo de transferencia de capital debe obtener más información sobre la estructura patrimonial de la empresa en la que el accionista transfiere el capital consultando los estatutos de la empresa, la licencia comercial, el certificado de registro fiscal, las resoluciones de la junta directiva, las resoluciones de la junta de accionistas, etc.
Base jurídica:
Artículo 71 de la “Ley de Sociedades Anónimas”
Los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada podrán transmitirse entre sí la totalidad o parte de sus acciones. La transferencia de capital por un accionista a persona distinta del accionista deberá ser aprobada por la mayoría de los demás accionistas. Los accionistas deberán notificar por escrito a los demás accionistas para que acepten la transferencia de sus acciones. Si los demás accionistas no responden dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación por escrito, se considerará que han aceptado la transferencia. Si más de la mitad de los demás accionistas no están de acuerdo con la transferencia, los accionistas que no estén de acuerdo deberán comprar el capital transferido; si no compran, se considerará que han acordado la transferencia; En las mismas condiciones, otros accionistas tienen el derecho preferente de comprar el capital transferido con el consentimiento de los accionistas. Si dos o más accionistas pretenden ejercer el derecho de preferencia, negociarán para determinar sus respectivas proporciones de compra; si la negociación fracasa, el derecho de preferencia se ejercerá según la proporción de sus respectivos aportes de capital al momento de la compra; transferir. Si los estatutos de la sociedad contienen otras disposiciones sobre transferencia de capital, prevalecerán esas disposiciones.