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Disposiciones legales pertinentes para los reincidentes en delitos culposos

Las leyes relacionadas con los delitos de negligencia reincidente estipulan que si un delincuente que ha sido condenado a una pena de prisión de duración determinada o superior comete un delito que debe ser condenado a una pena de prisión de duración determinada o superior dentro de los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución de sentencia o siendo indultado, no constituye reincidente. Por negligencia criminal, sólo las personas prescritas por la ley son responsables penalmente.

Base Jurídica

Artículo 15 de la Ley Penal

Previendo que su conducta pueda tener consecuencias nocivas para la sociedad, pero no hacerlo por negligencia, o pensar que podría evitarse porque estaba previsto, es un delito de negligencia.

Por los delitos de negligencia, sólo asumen responsabilidad penal las personas previstas por la ley.

Artículo 65

Si un delincuente que haya sido condenado a pena de prisión de duración determinada o superior comete un delito que deberá ser condenado a pena de prisión de duración determinada o superior dentro de los cinco años siguientes a la ejecución de la pena o del indulto, los reincidentes serán severamente castigados, salvo los delitos culposos y los cometidos por menores de 18 años.

El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha de vencimiento de la libertad condicional para los delincuentes que se encuentren en libertad condicional.