Disposiciones legales pertinentes para los reincidentes en delitos culposos
Base Jurídica
Artículo 15 de la Ley Penal
Previendo que su conducta pueda tener consecuencias nocivas para la sociedad, pero no hacerlo por negligencia, o pensar que podría evitarse porque estaba previsto, es un delito de negligencia.
Por los delitos de negligencia, sólo asumen responsabilidad penal las personas previstas por la ley.
Artículo 65
Si un delincuente que haya sido condenado a pena de prisión de duración determinada o superior comete un delito que deberá ser condenado a pena de prisión de duración determinada o superior dentro de los cinco años siguientes a la ejecución de la pena o del indulto, los reincidentes serán severamente castigados, salvo los delitos culposos y los cometidos por menores de 18 años.
El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha de vencimiento de la libertad condicional para los delincuentes que se encuentren en libertad condicional.