Nuevas disposiciones legales sobre divorcio
Artículo 1076 del Código Civil: Las parejas divorciadas que deseen divorciarse voluntariamente deben firmar un acuerdo de divorcio por escrito y solicitar el registro de divorcio personalmente en la oficina de registro de matrimonio.
El acuerdo de divorcio debe expresar la intención de ambas partes de divorciarse voluntariamente y el consenso en cuestiones como la manutención de los hijos, los bienes y la disposición de deudas.
Artículo 1.077 Durante el período de reflexión del divorcio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la autoridad de registro matrimonial reciba la solicitud de registro de divorcio, si una de las partes no desea divorciarse, podrá retirar la solicitud. Solicitud de registro de divorcio ante la autoridad de registro de matrimonio.
Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, ambas partes deberán solicitar personalmente un certificado de divorcio ante la autoridad de registro de matrimonio, si no presentan la solicitud de registro de divorcio; se considerará retirada.
Artículo 1078. Si la agencia de registro de divorcio comprueba que el divorcio es efectivamente voluntario y las partes han llegado a un acuerdo sobre manutención de los hijos, liquidación de bienes y deudas, etc., la agencia de registro de matrimonio registrará el divorcio. y emitir un certificado de divorcio.
Artículo 1079. Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, el organismo correspondiente podrá realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.
Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.
Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:
(1) Bigamia o convivencia con otros
(2) Implementación de; derecho de familia Violencia, abuso o abandono de miembros de la familia;
(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;
(4) Separación por más de dos años debido a problemas emocionales discordia;
(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.
Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra parte solicita el divorcio, se concederá el divorcio.
Después de que el tribunal popular dictamine que no se permite el divorcio, si las dos partes han vivido separadas durante un año y una de las partes presenta nuevamente un procedimiento de divorcio, se concederá el divorcio.
Artículo 1080 La relación matrimonial se disuelve cuando se completa la inscripción del divorcio o surte efectos la sentencia de divorcio o el documento de mediación.
Artículo 1.081 Si el cónyuge de un militar en activo solicita el divorcio, se obtendrá el consentimiento del militar en activo, salvo que uno de los militares incurra en falta grave.
Artículo 1.082 La mujer no podrá solicitar el divorcio durante el embarazo, dentro del año siguiente al parto, ni dentro de los seis meses siguientes a la interrupción del embarazo, sin embargo, si la mujer solicita el divorcio o el Tribunal Popular lo considera necesario; aceptar la petición del marido. Se hacen excepciones en las solicitudes de divorcio.
Artículo 1.083 Si un hombre y una mujer reanudan voluntariamente su matrimonio después de volver a casarse y registrar el divorcio, deberán volver a registrar su matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonios.
Artículo 1084 La relación entre padres e hijos después del divorcio no se extingue por el divorcio de los padres. Después de un divorcio, el niño sigue siendo hijo de ambos padres, independientemente de si los padres lo crían directamente.
Después del divorcio, los padres todavía tienen el derecho y la obligación de criar, educar y proteger a sus hijos.
Después del divorcio, los niños menores de dos años son criados directamente por sus madres. Para los niños que hayan cumplido dos años de edad, si los padres no logran llegar a un acuerdo sobre la cuestión de la custodia, el tribunal popular dictará sentencia basándose en las circunstancias específicas de ambas partes y basándose en el principio de lo que es más beneficioso para el niño. hijos menores de edad. Los niños mayores de ocho años deben hacer respetar sus verdaderos deseos.
Artículo 1085. Carga de la pensión alimenticia después del divorcio Si el hijo es criado directamente por una de las partes después del divorcio, la otra parte soportará parte o la totalidad de la pensión alimenticia. El importe de los gastos y la duración del plazo serán acordados por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia.
El acuerdo o sentencia previsto en el párrafo anterior no impedirá que los hijos hagan exigencias razonables a cualquiera de los padres que excedan el monto del acuerdo o sentencia original cuando sea necesario.
Artículo 1086: Derecho de visita de los padres Después del divorcio, el progenitor que no mantiene directamente a los hijos tiene derecho a visitarlos, y el otro tiene la obligación de ayudar.
El método y el momento para el ejercicio del derecho de visita serán acordados por las partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular resolverá.
Si la visita de los padres a sus hijos no es propicia para la salud física y mental de los niños, el Tribunal Popular suspenderá la visita de conformidad con la ley, una vez que desaparezcan los motivos de la suspensión, la visita se suspenderá; reanudado.
Artículo 1087. Enajenación de los bienes conyugales durante el divorcio. En caso de divorcio, los bienes de ambos cónyuges se administrarán mediante acuerdo entre las partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el tribunal popular dictará sentencia basándose en las circunstancias específicas de los bienes y de conformidad con el principio de cuidado de los bienes. derechos e intereses de los hijos, de la mujer y de la parte no culpable.
Los derechos e intereses de las parejas en la gestión de contratos de tierras familiares están protegidos de conformidad con la ley.
Artículo 1.088: Compensación económica por divorcio: Si uno de los cónyuges tiene muchas obligaciones como criar a los hijos, cuidar a los ancianos, ayudar al otro cónyuge en el trabajo, etc., tiene derecho a solicitar compensación del otro cónyuge en el momento del divorcio, y el otro cónyuge debe compensar. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión.
Artículo 1.089 Al divorciarse, el marido y la mujer deben saldar sus deudas. Al divorciarse, los cónyuges deben saldar sus deudas conjuntamente. * * * Si los mismos bienes no han sido reembolsados o los bienes pertenecen a cada uno, el reembolso se liquidará mediante acuerdo entre las dos partes; si el acuerdo fracasa, el Tribunal Popular dictará sentencia;
Artículo 1090: Al prestar asistencia económica en caso de divorcio, si una de las partes tiene dificultades para vivir, la otra parte que tenga capacidad económica deberá brindarle la asistencia adecuada. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión.
Artículo 1091: Si el divorcio causa daño por alguna de las circunstancias siguientes, la parte sin culpa tendrá derecho a reclamar la indemnización de daños y perjuicios:
(1) Bigamia
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(2) ) Convivir con otros;
(3) Realizar violencia doméstica;
(4) Abusar o abandonar a familiares
(5) Tener otra culpa grave.
Artículo 1092. Consecuencias jurídicas de la infracción de los bienes conyugales por una de las partes* * *Si uno de los cónyuges oculta, transfiere, vende, destruye o despilfarra los bienes conyugales, o falsifica deudas conyugales con el intento de apropiarse indebidamente de los mismos. Los bienes de la otra parte, el cónyuge podrá dividirse en menor o menor medida durante el divorcio, sin distinción. Después del divorcio, si la otra parte descubre el comportamiento antes mencionado, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar otra división de los bienes conyugales.