Disposiciones sobre el tratamiento de la muerte de delincuentes en las cárceles
La muerte normal se refiere a la muerte natural causada por el envejecimiento o la enfermedad del ser humano.
La muerte anormal se refiere a la muerte por suicidio o muerte causada por causas externas como desastres naturales, accidentes, homicidios, castigos corporales y tiroteos. Artículo 3 La prisión, la Fiscalía Popular y el departamento de asuntos civiles son responsables de manejar la muerte de criminales. Se debe fortalecer la colaboración y se deben respetar los principios de legalidad, equidad, oportunidad y humanidad. Artículo 4 La Fiscalía Popular ejercerá la supervisión legal de la tramitación de los casos de muerte criminal de conformidad con la ley. Artículo 5 Después de la muerte de un delincuente, la prisión notificará inmediatamente a los familiares cercanos del delincuente fallecido, informará al organismo de gestión penitenciaria al que pertenece y notificará a la Fiscalía Popular y al Tribunal Popular que originalmente juzgó el caso.
Si el delincuente fallecido no tiene parientes cercanos o no puede notificar a sus familiares cercanos, la prisión notificará al comité (residente) de la aldea o a la comisaría de policía de seguridad pública del lugar donde vivía o vivía el delincuente fallecido. Artículo 6 Después de la muerte de un delincuente, la prisión y la Fiscalía Popular informarán al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía Popular Suprema respectivamente de conformidad con las normas pertinentes. Artículo 7 Después de la muerte de un delincuente, la prisión llevará a cabo inmediatamente las siguientes investigaciones sobre la persona que inicialmente se determina que murió normalmente:
(1) Sellar e inspeccionar el video de vigilancia original dentro de los quince días anteriores la muerte del criminal, proteger, inspeccionar y tomar fotografías y videos de la escena de la muerte;
(2) Si es necesario, detener e interrogar a los criminales en la misma celda por separado o en diferentes lugares;
(3) Para custodia, seguimiento, disciplina, etc. Los agentes de policía y médicos de servicio que puedan conocer las circunstancias del delincuente fallecido realizarán indagaciones e investigaciones;
(4) Sellado y revisión registro de custodia, registro de exámenes de salud en prisión, entrevistas a oficiales de policía y registros educativos, y formularios de aprobación para el uso de confinamiento o restricción, registros médicos y otros relatos y registros que puedan estar relacionados con la muerte;
(5) Registrar y sellar los restos del criminal fallecido;
(6) Examinar la forma del cadáver, tomar fotografías y videos del cadáver;
(7) Organizar el proceso; identificación de la causa de la muerte. Artículo 8 Una vez finalizada la investigación penitenciaria, se llegará a la conclusión de la investigación, se notificará a la Fiscalía Popular con responsabilidades fiscales y se notificará a los familiares cercanos del delincuente fallecido. La Fiscalía Popular revisará las conclusiones de la investigación penitenciaria e informará a la prisión de los resultados de la revisión. Artículo 9 Después de recibir un informe sobre la muerte de un delincuente penitenciario, la Fiscalía Popular enviará inmediatamente personal al lugar para realizar el trabajo correspondiente. Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la Fiscalía Popular llevará a cabo una investigación:
(1) El criminal muere de manera anormal; (2) Los familiares cercanos del criminal fallecido tienen objeciones a la conclusión de la investigación de la prisión. Si hay alguna duda, debe plantearse a la Fiscalía Popular, que tras su revisión considera necesario investigar;
(3) La Fiscalía Popular tiene objeciones a la conclusión de la investigación de la prisión;
(4) Otras circunstancias que la Fiscalía Popular estime necesario investigar. Artículo 10 Durante la investigación de la Fiscalía Popular, las prisiones cooperarán activamente y proporcionarán condiciones convenientes. Artículo 11 Una vez finalizada la investigación, la Fiscalía Popular notificará por escrito a la prisión y a los familiares cercanos del delincuente fallecido la conclusión de la investigación. Artículo 12 Al organizar una autopsia, la prisión o la fiscalía popular notificarán a los familiares cercanos del delincuente fallecido que estén presentes y firmarán o sellarán el acta de autopsia. Si no hay familiares cercanos del delincuente fallecido o no se puede notificar a los familiares cercanos, y si los familiares cercanos del delincuente fallecido se niegan a estar presentes o se niegan a firmar o sellar sin razones justificables, esto no afectará la autopsia, pero sí la La prisión o la fiscalía popular deben indicarlo en el aviso de autopsia, grabar en vídeo todo el proceso de la autopsia e invitar a personas que no tienen nada que ver con el caso o a abogados contratados por familiares cercanos del fallecido para que sean testigos. Artículo 13 Cuando una prisión o la Fiscalía Popular encomiende a otra institución la capacidad de identificación judicial para realizar una autopsia, se solicitará la opinión de los familiares cercanos del delincuente fallecido si los familiares cercanos del delincuente fallecido se proponen confiar a otras instituciones la capacidad de identificación judicial. Para realizar una autopsia, se debe permitir la prisión y la Fiscalía Popular.
Artículo 14 Si los familiares cercanos de los presos en prisión o condenados a muerte tienen objeciones o preguntas sobre la conclusión de la investigación de la Fiscalía Popular, podrán, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación, solicitar por escrito una reconsideración por parte de la Fiscalía Popular que realizó la investigación. conclusión. Si un familiar cercano de un preso o de un delincuente fallecido tiene objeciones o preguntas sobre la conclusión de la revisión de la Fiscalía Popular, puede presentar una revisión a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior. La Fiscalía Popular notificará prontamente a la prisión y a los familiares cercanos del delincuente fallecido la conclusión de la reconsideración y revisión. Artículo 15 Los gastos de tasación correrán a cargo de la prisión o de la Fiscalía Popular que organice la tasación. Si los familiares cercanos del delincuente fallecido solicitan la reidentificación y la opinión de reidentificación es consistente con la opinión de tasación original, la tarifa de reidentificación correrá a cargo de los familiares cercanos del delincuente fallecido. Artículo 16 Una vez determinada la causa de la muerte de un delincuente, la prisión emitirá un certificado de defunción. Artículo 17 Si la Fiscalía Popular o los familiares cercanos del criminal fallecido no tienen objeciones o dudas sobre la conclusión de la investigación de la prisión, la prisión cremará el cuerpo de manera oportuna.
Si la prisión o los familiares cercanos del delincuente fallecido no tienen objeciones o dudas sobre la conclusión de la investigación de la Fiscalía Popular o la reconsideración o conclusión de la revisión, la prisión cremará el cuerpo de manera oportuna. Después de la revisión por parte de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior, si los familiares cercanos del criminal fallecido aún se niegan a incinerar el cuerpo, la prisión puede cremar el cuerpo de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.