¿Son válidas las disposiciones de recompra de colocación privada?
Para una sociedad de responsabilidad limitada, dado que el artículo 74 de la Ley de Sociedades no es obligatorio, los accionistas pueden firmar un acuerdo con la empresa para acordar las condiciones de recompra de acciones. Si la sociedad incorpora a los estatutos sociales las condiciones pactadas antes mencionadas, surtirá efectos la cláusula de recompra de acciones. Las acciones recompradas por la empresa pueden transferirse a otros accionistas o cancelarse.
Para una sociedad anónima, al ser de obligado cumplimiento lo dispuesto en el artículo 142 de la "Ley de Sociedades Anónimas", los accionistas no podrán pactar con la sociedad otras condiciones de recompra distintas a las previstas en el artículo 142 de la la "Ley de Sociedades", de lo contrario el acuerdo no será válido. Por tanto, si un accionista suscribe una cláusula de recompra de capital con la sociedad, su contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley de Sociedades Anónimas. Por lo tanto, las disposiciones de la cláusula de recompra de acciones son válidas siempre que no violen lo dispuesto en el artículo 142. Si son violadas, son nulas.