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Reglamento de la ciudad de Zhoushan sobre la promoción de la innovación científica y tecnológica

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de promover la innovación científica y tecnológica, promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos y promover el desarrollo económico y social, de conformidad con la "Ley de Progreso Científico y Tecnológico de la República Popular China", la "Reglamentos de la provincia de Zhejiang sobre el progreso científico y tecnológico" y los "Reglamentos de la provincia de Zhejiang sobre la promoción de la transformación de los logros científicos y tecnológicos" 》 y otras leyes y reglamentos, y en función de la situación real de esta ciudad, estos reglamentos se formulan . Artículo 2 Este reglamento se aplica a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la transformación de los logros científicos y tecnológicos y la optimización del entorno de innovación científica y tecnológica dentro de la región administrativa de esta ciudad. Artículo 3 La promoción de la innovación científica y tecnológica se ajustará a los principios de liderazgo gubernamental, liderazgo empresarial, orientación al mercado, vinculación industria-universidad-investigación y participación de toda la sociedad, centrándose en el desarrollo de la economía marina, la mejora del sistema de innovación, cultivar temas innovadores, cultivar talentos innovadores y optimizar el entorno de innovación. Artículo 4 Los gobiernos populares municipales y distritales incorporarán la innovación científica y tecnológica en los planes nacionales de desarrollo económico y social, establecerán un mecanismo de coordinación para promover la innovación científica y tecnológica, asegurar la inversión científica y tecnológica y promover la innovación científica y tecnológica. Artículo 5 Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología municipales y distritales son responsables de la coordinación, orientación, supervisión y gestión integral de la promoción de la innovación científica y tecnológica dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los departamentos de desarrollo y reforma, informatización, finanzas, recursos humanos y seguridad social deben llevar a cabo trabajos de promoción de la innovación científica y tecnológica de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

Las asociaciones de ciencia y tecnología y las federaciones de ciencias sociales de ciudades y condados (distrito) ayudan a los departamentos administrativos de ciencia y tecnología a promover la innovación científica y tecnológica. El artículo 6 fomenta la cooperación y los intercambios científicos y tecnológicos dentro y fuera del país. Alentar a organizaciones e individuos nacionales y extranjeros a invertir o donar fondos de acuerdo con la ley para participar en el trabajo de promoción de la innovación científica y tecnológica de la ciudad. Artículo 7 Los gobiernos populares municipales y distritales llevarán adelante en toda la sociedad la costumbre social de defender la ciencia, respetar los talentos y ser valientes en la innovación, y crear una atmósfera social que fomente la innovación y tolere el fracaso. Artículo 8 Los gobiernos populares municipales y distritales fortalecerán la educación científica y tecnológica de los jóvenes y mejorarán sus capacidades de innovación científica y tecnológica. Fomentar y apoyar las actividades de innovación científica y tecnológica del personal científico y tecnológico jubilado. Capítulo 2 Orientación sobre innovación científica y tecnológica Artículo 9 El plan de desarrollo de innovación científica y tecnológica formulado por los gobiernos populares municipales y de condado (distrito) determinará los objetivos de desarrollo, las tareas, la inversión, las áreas clave y los proyectos clave de innovación científica y tecnológica.

El departamento administrativo municipal de ciencia y tecnología, de acuerdo con el plan de desarrollo de innovación en ciencia y tecnología de la ciudad, preparará directrices para el desarrollo de innovación en ciencia y tecnología y guiará a las empresas, universidades, instituciones de investigación científica y otras organizaciones e individuos para que realizar actividades de innovación científica y tecnológica. Artículo 10 Los gobiernos populares municipales, de condado (distritos) y sus departamentos pertinentes solicitarán las opiniones de las empresas y asociaciones industriales pertinentes al formular políticas de desarrollo industrial que involucren ciencia y tecnología. Artículo 11 Los gobiernos populares municipales y de condado (distrito) establecerán un sistema de subsidios a la inversión en RD empresarial y otorgarán a las empresas subsidios en RD en función de la proporción de su inversión en RD con respecto a los ingresos totales por ventas, su contribución al desarrollo económico y social local y la Calidad y cantidad de derechos de propiedad intelectual. Subvenciones a la inversión. Artículo 12 Los gobiernos populares municipales y del condado (distrito) crearán condiciones para apoyar a las empresas, universidades e instituciones de investigación científica nacionales y extranjeras en el establecimiento de diversas instituciones de investigación científica en esta ciudad de conformidad con la ley para participar en la investigación y el desarrollo científico y tecnológico y La industrialización de los resultados. Artículo 13 Los gobiernos populares municipales y de condado (distrito) apoyarán el establecimiento de complejos de servicios de innovación industrial, laboratorios clave, centros de investigación de ingeniería (tecnología), espacios de creación, incubadoras de empresas tecnológicas y otras innovaciones tecnológicas en términos de fondos, talentos, lugares, etc. Plataforma de servicios.

La plataforma de servicios públicos de innovación científica y tecnológica debe lograr la apertura, la integración efectiva y la utilización racional de los recursos, y proporcionar servicios técnicos y apoyo a la investigación y el desarrollo científicos y la industrialización de los resultados de la innovación. El artículo 14 alienta a las empresas, universidades e instituciones de investigación científica a establecer conjuntamente instituciones de investigación y desarrollo, o fortalecer la cooperación industria-universidad-investigación a través del desarrollo encomendado, el desarrollo conjunto, el establecimiento de entidades económicas, alianzas estratégicas industria-universidad-investigación, etc. El artículo 15 alienta a las empresas, universidades, instituciones de investigación científica y otras organizaciones e individuos a centrarse en cuestiones técnicas clave en el desarrollo de la economía marina y fortalecer la investigación y el desarrollo técnicos en los campos del desarrollo y utilización de los recursos marinos, la seguridad marina y la protección del medio ambiente. y tecnología de ingeniería marina. El artículo 16 alienta y apoya a las empresas, universidades, instituciones de investigación científica, otras organizaciones e individuos para proteger sus logros innovadores mediante la obtención y el uso de patentes, derechos de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad intelectual.

Guiar a las empresas para fortalecer la investigación sobre estrategias corporativas de patentes, desarrollar productos con derechos de propiedad intelectual independientes y apoyar a las empresas en la solicitud de patentes internacionales y patentes de invención nacionales.

Artículo 17: Apoyar a empresas, universidades, instituciones de investigación científica y otras organizaciones para transformar tecnologías avanzadas y resultados de investigaciones científicas en estándares. Alentar a las empresas a adoptar estándares nacionales o internacionales avanzados para mejorar la calidad de los productos y servicios.

Las recompensas se otorgarán de acuerdo con las regulaciones pertinentes a las unidades e individuos que lideren o participen en la formulación (revisión) de estándares internacionales, estándares nacionales, estándares industriales, estándares locales, estándares grupales y aquellos que hayan logró logros destacados en otros trabajos de normalización. El artículo 18 alienta a las fuerzas sociales a establecer premios o fondos de incentivos para la ciencia y la tecnología. Las fuerzas sociales que crean premios de ciencia y tecnología con orientación social deben adherirse a los principios de bienestar público, honestidad y confiabilidad, y no deben cobrar honorarios por las actividades de los premios.

Los departamentos administrativos de ciencia y tecnología de las ciudades y condados (distritos) deben fortalecer la orientación, los servicios y la supervisión del establecimiento y funcionamiento de los premios de ciencias sociales y tecnología. Capítulo 3 Talentos de Innovación Científica y Tecnológica Artículo 19 Los gobiernos populares municipales y distritales fortalecerán la construcción de equipos de talentos científicos y tecnológicos, formularán políticas relevantes para la introducción, capacitación, uso y evaluación de talentos científicos y tecnológicos con base en la ciudad. estrategia de desarrollo económico y social, y establecer la retención de talentos. El mecanismo a largo plazo proporciona condiciones convenientes para los talentos en emprendimiento e innovación, seguridad de vivienda, seguridad social, empleo del cónyuge, educación de los hijos, etc.