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¿Es la libertad condicional una reincidencia?

Análisis jurídico: La libertad condicional no constituye reincidencia. Un reincidente que comete otro delito después de haber sido sentenciado a libertad condicional, o que comete otro delito dentro de los cinco años posteriores a haber sido sentenciado a libertad condicional, no es reincidente. Los reincidentes son delincuentes que han sido condenados a una pena de prisión o más. Después de la ejecución de la pena o del indulto, la persona comete un delito que será sancionado con pena de prisión determinada o pena dentro de cinco años. De acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes de nuestro país, la libertad condicional no es aplicable a los reincidentes. Por lo tanto, si este último delito es condenado a libertad condicional, el delincuente no constituirá un reincidente, y aquellos que constituyan un reincidente no serán condenados a libertad condicional. . Las penas suspendidas no se aplican a los reincidentes ni a los cabecillas de grupos criminales. Si la ejecución de una pena suspendida es la ejecución de una pena por naturaleza, entonces el delincuente condenado a pena suspendida puede ser reincidente después de la expiración de la pena suspendida. Si una persona comete intencionalmente un delito durante el período de libertad condicional, la pena suspendida será revocada y se ejecutará la pena original. Los nuevos delitos serán sentenciados y castigados de conformidad con el principio de penas reducidas y penas reducidas. El período de prueba sigue siendo la ejecución de la sentencia, no la finalización de la ejecución. Por lo tanto, la reincidencia no se aplica a los delitos intencionales cometidos durante la libertad condicional.

Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"

Artículo 65 Un delincuente que haya sido condenado a una pena de prisión de duración determinada o superior será castigado dentro de los cinco años siguientes a la La ejecución de la pena o el indulto es reincidente y será severamente castigado, salvo los delitos negligentes y los cometidos por menores de 18 años.

El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha de vencimiento del período de libertad condicional para los delincuentes que se encuentren en libertad condicional.

Artículo 66: Si un delincuente que comete un delito que pone en peligro la seguridad nacional, un delito de actividades terroristas o un delito de organización de tipo mafioso comete uno de los actos delictivos antes mencionados en cualquier momento después de la Ejecución de su pena o después de su indulto, será castigado en la forma siguiente: Pena por reincidencia.