Reglas de adquisición de vacunas
Análisis legal: Las agencias provinciales de prevención y control de enfermedades deben formular un plan para el uso de vacunas de primera en la región (en adelante plan de uso) basado en el plan nacional de inmunización y las necesidades de la región para prevenir y controlar la aparición y epidemia de enfermedades infecciosas), e informar al departamento responsable de la compra de vacunas de Categoría 1 de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, e informar a la autoridad sanitaria del gobierno popular en el mismo nivel para. presentación. El plan de uso debe incluir la variedad, cantidad, canales de suministro y métodos de suministro de la vacuna.
Base jurídica: "Reglamento sobre la administración de la circulación y vacunación de vacunas"
Artículo 10 La adquisición de vacunas se realizará a través de la plataforma pública provincial de comercio de recursos ***.
Artículo 11 Las instituciones provinciales de prevención y control de enfermedades formularán un plan para el uso de vacunas de Clase I en la región (en adelante, plan de uso) e informarán al departamento responsable de la compra de vacunas de Categoría 1 en de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, e informar a la autoridad sanitaria del gobierno popular en el mismo nivel para su presentación. El plan de uso debe incluir la variedad, cantidad, canales de suministro y métodos de suministro de la vacuna.
Artículo 12 El departamento responsable de comprar vacunas de Categoría I de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes firmará un contrato de compra gubernamental con el fabricante de la vacuna de acuerdo con la ley, acordando la variedad, cantidad, precio, etc. de la vacuna.
Artículo 13 Las empresas fabricantes de vacunas deberán, de conformidad con las disposiciones del contrato de contratación pública, suministrar vacunas de categoría I a las instituciones provinciales de prevención y control de enfermedades u otras instituciones de prevención y control de enfermedades designadas por ellas, y no suministro a otras unidades o suministro a particulares. Los fabricantes de vacunas deberán exhibir de manera destacada la palabra "gratis" y el logotipo especial de "programa de inmunización" especificado por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado en el embalaje exterior mínimo de las vacunas que suministran incluidas en el programa nacional de inmunización. Las medidas de gestión específicas serán formuladas por el departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado junto con la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.