Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Qué responsabilidad legal asume un empleador por falsificar un contrato laboral?

¿Qué responsabilidad legal asume un empleador por falsificar un contrato laboral?

Subjetividad jurídica:

La “Ley de Contrato de Trabajo” estipula que cuando un empleador establece una relación laboral con un empleado a partir de la fecha de contratación, debe celebrar un contrato de trabajo por escrito. Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, se celebrará un contrato laboral escrito dentro de un mes a partir de la fecha de empleo si el empleador no concluye un contrato laboral escrito con el empleado; durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, los trabajadores deben recibir el doble de su salario mensual. Si el empleador no concluye un contrato laboral escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, se considerará que el empleador y el empleado han celebrado un contrato laboral de duración indefinida. Si un empleador viola las disposiciones legales y no celebra un contrato de trabajo de duración indefinida con un empleado, deberá pagarle el doble del salario cada mes a partir de la fecha en que deba celebrarse el contrato de trabajo de duración indefinida. Los empleados a tiempo parcial pueden celebrar un acuerdo verbal entre ambas partes, y los empleados a tiempo parcial pueden celebrar contratos laborales con uno o más empleadores. La "Ley de Contrato de Trabajo" establece por primera vez en forma jurídica la responsabilidad del empleador si no celebra un contrato de trabajo con sus empleados: pagará el doble de salario y podrá celebrar un contrato de trabajo de duración indefinida. De esta manera, los empleadores prestarán más atención a la celebración de contratos laborales, aumentarán aún más la popularidad de la celebración de contratos laborales, salvaguardarán eficazmente los intereses de los trabajadores, reducirán la aparición de conflictos laborales y mantendrán la armonía y estabilidad de las relaciones laborales. . Sin embargo, hay una cuestión que debe aclararse mediante las regulaciones pertinentes: si los trabajadores no están dispuestos a celebrar un contrato laboral, el empleador no tiene forma de obligarlos a celebrar un contrato laboral. En este sentido, es injusto quién debe asumir la responsabilidad por no celebrar un contrato laboral. Debe recaer en el empleado y no existen normas al respecto. En la actualidad, es bastante común que los trabajadores de algunas pequeñas y medianas empresas, principalmente los trabajadores migrantes, no estén dispuestos a firmar contratos laborales. Entendieron mal el papel del contrato de trabajo y creyeron que el contrato de trabajo los limitaba a ellos mismos. Tener contrato laboral es mejor que no tenerlo, y conviene salir cuando quieras. De esta manera, los trabajadores suelen ser reacios a firmar contratos laborales con sus unidades. Si los trabajadores recién contratados se niegan a firmar un contrato laboral, la unidad puede resolver el riesgo de no ser contratados si no firman un contrato laboral, pero para los empleados que ya están trabajando y tienen una relación laboral de facto, existen dos riesgos principales; si la empresa se niega explícitamente a firmar un contrato laboral: primero, la relación laboral se termina sin firmar un contrato laboral, pero se debe pagar una compensación financiera (porque es difícil caer en el alcance del artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo, que estipula que los empleados que terminan la relación laboral por negligencia no recibirán compensación económica); el segundo riesgo es mantener la relación laboral, pero al no existir contrato laboral, el trabajador puede tener que recibir el doble de salario.

Objetividad jurídica:

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 80

Las normas y reglamentos del empleador que involucren directamente los intereses vitales de trabajadores Cualquiera que viole las disposiciones de las leyes y reglamentos será ordenado a corregir y advertido por el departamento administrativo laboral;

Si se causa algún daño a los trabajadores, estos serán responsables de una indemnización.

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 84

Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley y retiene las cédulas de identidad de residentes y otros documentos de los trabajadores, el departamento administrativo laboral Se ordenará al trabajador que devuelva la mano de obra dentro de un plazo y será sancionado de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 87

Si el empleador viola las disposiciones de esta Ley al extinguir o extinguir el contrato de trabajo, deberá cumplir con el artículo 47 de la esta Ley se pagará a los trabajadores el doble de la compensación económica estándar prevista en el artículo 1.