Texto completo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
Dado que los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatus de representantes diplomáticos desde la antigüedad y que los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas incluyen la igualdad soberana de todos los Estados, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la promoción de relaciones internacionales amistosas, creemos firmemente que las convenciones internacionales sobre intercambios, privilegios e inmunidades diplomáticas ayudarán a desarrollar relaciones amistosas entre los países, independientemente de las diferencias en sus constituciones y sistemas sociales. El propósito de confirmar estos privilegios e inmunidades no es para beneficio personal sino para garantizar que la embajada que representa al país pueda desempeñar eficazmente sus funciones.
Reafirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario deben seguir aplicándose a cuestiones no previstas expresamente en esta Convención,
Los términos acordados son los siguientes:
Primero
Para los efectos de la aplicación de este Convenio, las siguientes designaciones tendrán los siguientes significados:
El término "Jefe de Misión" significará la persona designada para este cargo por Estado que envía;
b) El término "personal de la embajada" significa el jefe de misión y el personal;
c) El término "personal de la embajada" significa el personal diplomático, administrativo y personal técnico y administrativo del personal de la misión
(d) El término "personal diplomático" se refiere al personal de la embajada con rango diplomático
(e) El término "; representante diplomático" se refiere al jefe de la embajada o a los diplomáticos de la embajada;
(f) El término "personal administrativo y técnico" se refiere al personal de la embajada que es responsable de los asuntos administrativos y técnicos de la embajada;
(g) Aquellos que se llaman a sí mismos "personal" Las personas son empleados de la embajada, son personal de la embajada;
(Xin) El término "privado empleados" se refiere a los empleados del personal de la embajada, no a las personas empleadas por el país de envío;
(I) El término "locales heredados" significa el edificio o parte de un edificio utilizado por la legación y la residencia de el jefe de la legación, y los terrenos que le corresponden, cualquiera que sea su propiedad.
Segundo
Las relaciones diplomáticas entre países y el establecimiento de embajadas permanentes se basan en acuerdos.
Artículo
1. Entre otras cosas, son responsabilidades de una embajada las siguientes:
(a) Representar al país de origen en el país receptor;
(b) Proteger los intereses del país de origen y de sus nacionales en el país receptor dentro del alcance permitido por el derecho internacional;
(c) Tratar con el gobierno del país receptor ;
(d) Investigar la situación y los acontecimientos en el país receptor por medios legales e informar al gobierno del país emisor;
(e) Promover relaciones amistosas entre los países país de origen y el país de destino y desarrollar relaciones económicas, culturales y científicas entre ambos países.
2. Ninguna disposición de esta Convención se interpretará en el sentido de que prohíbe a una embajada desempeñar funciones consulares.
Artículo 4
1. El país de envío deberá asegurarse de que el candidato a jefe de embajada en el país receptor haya obtenido el consentimiento del país receptor.
2. El país receptor no necesita explicar los motivos del desacuerdo al país emisor.
Artículo 5
1. El país de origen podrá, a su propia discreción, enviar cualquier jefe de misión o personal diplomático a más de un país, previa notificación debida al país receptor de que se trate. , salvo que algún país receptor se oponga expresamente a ello.
2. Si el comité del país de envío designa al jefe de la embajada en otro país o países, podrá establecer una embajada con el encargado de negocios como jefe en un país donde no esté el jefe de misión. estacionados regularmente en Sichuan.
3. El jefe de la embajada o cualquier personal diplomático de la embajada podrá actuar simultáneamente como representante del país de envío ante una organización internacional.
Artículo 6
Dos o más países podrán designar conjuntamente a la misma persona para desempeñarse como director de una embajada en otro país, a menos que el país receptor se oponga.
Artículo 7
Salvo disposición en contrario de los artículos 5, 8, 9 y 11, el Estado que envía tendrá libertad para nombrar el personal de su embajada. Respecto de los agregados militares del ejército, de la marina y de la fuerza aérea, el país donde estén destinados podrá exigir su nombramiento previo y obtener su consentimiento.
Artículo 8
1. En principio, el personal diplomático de la embajada deberá pertenecer a la nacionalidad del país de envío.
2. Ninguna persona con nacionalidad del país receptor podrá ser designada como miembro diplomático de la embajada sin el consentimiento del país receptor; este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento.
3. El país receptor podrá reservar los mismos derechos a los nacionales de terceros países que no sean nacionales del país de origen.
Artículo 9
1. El Estado receptor podrá en cualquier momento, mediante notificación al Estado que envía, declarar persona non al Director de la Embajada o a cualquier personal diplomático de la Embajada. grata o cualquier otro miembro de la Embajada. El personal es inaceptable y no necesita explicación. En tales casos, el Estado que envía tendrá la discreción de retirar al miembro o poner fin a sus funciones en la embajada. Cualquier persona puede ser declarada no bienvenida o inadmisible antes de llegar al país de acogida.
2. Si el país de envío se niega o no cumple con sus obligaciones en virtud del párrafo 1 de este artículo durante un período de tiempo considerable, el país receptor podrá negarse a reconocer al miembro como miembro del personal de la embajada.
Artículo 10
1. Se notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor u otros ministerios acordados los siguientes asuntos:
(a) Asignación del personal de la Misión, su llegada y salida definitiva de personas o la terminación de sus funciones en la Misión;
(b) la llegada y salida definitiva de familiares del personal de la Misión también si alguna persona se convierte; o deja de ser miembro de la familia de un miembro del personal de la Misión, se dará la debida notificación;
(c) de la llegada y salida definitiva de un sirviente privado empleado por una persona descrita en el subpárrafo (a ) de este inciso; también cuando el servidor personal deje de estar al servicio de dicha persona;
(d) la contratación y despido del personal del Estado receptor cuando esté empleado; como miembros de la misión diplomática o como servidores privados que disfrutan de privilegios e inmunidades.
2. La llegada y la salida definitiva deberán notificarse con la mayor antelación posible.
Artículo 11
1. Si no hay acuerdo sobre la composición de la embajada, el país receptor podrá, teniendo en cuenta su propio entorno y circunstancias y las necesidades del país. embajada específica, exigir que la composición de la embajada sea diferente más allá de lo que considere razonable y normal.
2. El país receptor también podrá negarse a aceptar una determinada categoría de funcionarios dentro del mismo ámbito y de forma no discriminatoria.
Artículo 12
El país de envío no podrá establecer una oficina como parte de la embajada en un lugar distinto de la embajada sin el previo consentimiento expreso del país receptor.
Artículo 13
En primer lugar, el director de la embajada deberá aceptar las prácticas que deben aplicarse de manera uniforme. Se considera que el desempeño de sus funciones en el Estado receptor ha comenzado con la presentación de credenciales o la notificación de llegada al Ministerio de Relaciones Exteriores u otro ministerio acordado del Estado receptor y la entrega de una copia oficial de las credenciales.
2. El orden de presentación de credenciales o copias oficiales de credenciales se determinará con base en la fecha y hora de llegada del director de la embajada.
Artículo 14
En primer lugar, los jefes de embajada se dividen en los tres niveles siguientes:
(a) Embajadores enviados ante el Jefe de Estado o la Santa Sede, y otros jefes de embajadas del mismo rango;
(b) Los enviados, ministros y ministras enviados por la Santa Sede al Jefe de Estado;
(c) Agentes enviados al Ministro de Asuntos Exteriores.
2. Excepto en cuestiones de prioridad y etiqueta, los directores de embajada no deben diferir en función de su rango.
Artículo 15
El nivel del jefe de la embajada será determinado por el país de que se trate.
Artículo 16
1. La prioridad de los jefes de misión dentro de sus respectivos rangos se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y en función de la fecha y hora de su inicio. para desempeñar sus funciones.
2. Si hay algún cambio en las credenciales del director de la embajada, pero su nivel no cambia, su estatus de prioridad no se verá afectado.
3. Lo dispuesto en este artículo no prejuzgará las medidas adoptadas por el Estado receptor respecto del estatus prioritario de los representantes de la Santa Sede.
Artículo 17
La prioridad del personal diplomático de la embajada será notificada por el director de la embajada al Ministerio de Relaciones Exteriores u otros ministerios y comisiones según se acuerde lo contrario.
Artículo 18
Los países deben adoptar procedimientos uniformes para recibir a directores de embajadas del mismo nivel.
Artículo 19
1. Cuando el jefe de la embajada esté ausente o no pueda desempeñar sus funciones, actuará como jefe interino temporal. El director de la embajada notificará el nombre del encargado de negocios al Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor u otros ministerios y comisiones acordados separadamente por ambas partes, si el director de la embajada no puede notificar, al Ministerio; El Ministerio de Relaciones Exteriores del país emisor notificará el nombre.
2. Si la embajada no cuenta con personal diplomático en el país receptor, el país emisor podrá, con el consentimiento del país receptor, designar un personal administrativo o técnico para que se encargue de los asuntos administrativos diarios de la embajada. la embajada.
Artículo 20
La embajada y su jefe tendrán derecho a utilizar la bandera nacional o el emblema nacional del país de envío en los locales de la embajada y en la residencia y medios de Transporte del jefe de la embajada.
Artículo 21
1. El país receptor facilitará al país emisor la adquisición de los locales requeridos por la embajada del país emisor en su territorio de conformidad con las leyes del país receptor, o ayudar al país de origen de otras maneras El país obtuvo el edificio.
2. Cuando sea necesario, el país receptor deberá ayudar a la embajada a obtener alojamiento adecuado para su personal.
Artículo 22
Primero, el edificio de la embajada no está dispuesto a ser invadido. Los funcionarios del país receptor no pueden ingresar a las instalaciones de la embajada sin el permiso del director de la embajada.
2. El Estado receptor tiene la responsabilidad especial de tomar todas las medidas apropiadas para proteger las instalaciones de la embajada contra infracciones o daños y para prevenir cualquier cosa que pueda perturbar la paz de la embajada o menoscabar su dignidad.
3. Las instalaciones y el equipo de la embajada, así como otros bienes dentro de las instalaciones de la embajada y los medios de transporte de la embajada, no están sujetos a registro, requisa, incautación o ejecución.
Artículo 23
1. El país de envío y el jefe de la misión están exentos del pago de impuestos nacionales, regionales o locales sobre los locales de propiedad o arrendados por la misión, excepto los impuestos pagaderos. para la prestación de servicios específicos.
2. La exención de impuestos mencionada en este artículo no se aplica a los impuestos pagaderos por personas que hayan celebrado un contrato con el país emisor o el jefe de la embajada de conformidad con las leyes del país receptor.
Artículo 24
Los archivos y documentos de la embajada son inviolables en cualquier tiempo y en cualquier lugar.
Artículo 25
El país receptor proporcionará todas las comodidades para que la embajada pueda desempeñar sus funciones.
Artículo 26
El país receptor garantizará la libertad de movimiento y viaje de todo el personal de la embajada dentro de su territorio, a menos que el país receptor haya promulgado leyes y reglamentos que prohíban o restrinjan la entrada a zonas de seguridad nacional. áreas.
Artículo 27
En primer lugar, el Estado receptor permitirá a la embajada comunicarse libremente para todos los fines oficiales y protegerá a la embajada. La embajada podrá utilizar todos los medios apropiados, incluidos correos diplomáticos y telecomunicaciones codificadas, para comunicarse con el gobierno del país de envío y otras embajadas y consulados presentes en ese país, dondequiera que se encuentren. Sin embargo, las embajadas no pueden instalar ni utilizar transmisores de radio sin el consentimiento del país receptor.
2. No se infringirán los documentos oficiales de la embajada. Los documentos de correspondencia se refieren a todos los documentos de correspondencia relacionados con la embajada y sus responsabilidades.
3. No se podrán abrir ni retener las valijas diplomáticas.
4. Los bultos que constituyen una valija diplomática deben llevar marcas externas identificables y se limitan a contener documentos diplomáticos o suministros oficiales.
5. Los correos diplomáticos deberán poseer documentos oficiales que indiquen su identidad y el número de bultos que constituyen la saca postal; deberán ser protegidos por el país receptor en el desempeño de sus funciones. Los enviados diplomáticos gozan del derecho a la inviolabilidad personal y no están sujetos a ninguna forma de arresto o detención.
6. El país o embajada de origen puede enviar enviados diplomáticos especiales. En este caso, se aplicarán también las disposiciones del párrafo 5 de este artículo, pero el correo especial dejará de gozar de la inmunidad mencionada en ese párrafo después de que la valija diplomática de la que es responsable haya sido entregada al destinatario.
7. La valija diplomática podrá ser entregada al capitán de una aeronave comercial cuyo aterrizaje esté previsto en un punto de entrada autorizado. El comandante de la aeronave deberá disponer de documentación oficial que indique el número de bultos que constituyen la saca postal, pero el comandante de la aeronave no será considerado correo diplomático. La embajada puede enviar un bibliotecario al capitán del avión para que recoja la valija diplomática de forma gratuita.
Artículo 28
Todos los honorarios y gastos de gestión cobrados por la embajada por asuntos oficiales están libres de impuestos.
Artículo 29
La persona del representante diplomático será inviolable. Los representantes diplomáticos no podrán ser arrestados ni detenidos de ninguna manera. El Estado receptor tratará a los representantes diplomáticos con especial respeto y tomará todas las medidas apropiadas para impedir cualquier violación de su persona, libertad o dignidad.
Artículo 30
La residencia privada del agente diplomático gozará de la misma inviolabilidad y protección que los locales diplomáticos.
En segundo lugar, los documentos y cartas de los representantes diplomáticos también gozan de inviolabilidad; salvo disposición en contrario del apartado 3 del artículo 31, lo mismo se aplica a sus bienes.
Artículo 31
1. Los representantes diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción penal del país receptor. Los agentes diplomáticos también gozan de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor, excepto en los siguientes casos:
(a) Acciones relativas a bienes inmuebles privados en el territorio del Estado receptor, distintos de los bienes inmuebles en propiedad por el Estado que envía para los fines de la misión;
(a) p>
(b) Procedimientos relativos a la herencia de un representante diplomático que actúa a título privado y no en nombre del Estado que envía como albacea, administrador, heredero o legatario;
(c) En materia de diplomacia, procedimientos que representen actividades profesionales o comerciales fuera del ámbito de las funciones oficiales en el Estado receptor.
2. Los representantes diplomáticos no tienen obligación de declarar como testigos.
3. Los representantes diplomáticos no serán castigados con la ejecución de la pena de muerte. Sin embargo, respecto de las circunstancias enumeradas en los puntos (1), (2) y (3) del apartado 1 de este artículo, la ejecución de la pena de muerte no perjudicará su integridad personal ni la inviolabilidad del apartamento.
4. Los representantes diplomáticos no estarán exentos de la jurisdicción del Estado que envía en virtud de su inmunidad jurisdiccional en el Estado receptor.
Artículo 32
1. El Estado que envía podrá renunciar a la inmunidad jurisdiccional de los representantes diplomáticos y del personal que goce de inmunidad en virtud del artículo 37.
2. Debe constar claramente la renuncia a la inmunidad.
3. Si un representante diplomático o una persona que goza de inmunidad jurisdiccional conforme al artículo 37 presenta una demanda, no podrá reclamar inmunidad jurisdiccional por una reconvención directamente relacionada con la denuncia principal.
4. En los procedimientos civiles o administrativos, la renuncia a la inmunidad jurisdiccional no se considerará una renuncia implícita a la inmunidad de ejecución de sentencia, debiendo tratarse esta última renuncia de forma separada.
Artículo 33
1. Salvo disposición en contrario del apartado 3 de este artículo, los representantes diplomáticos estarán exentos del seguro social implementado por el país receptor cuando presten servicios al país de origen. medida.
2. Los empleados privados contratados exclusivamente por representantes diplomáticos gozarán también de la inmunidad prevista en el apartado 1 de este artículo, pero deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No serlo. nacionales del país receptor y no residan permanentemente en el país;
(b) estén protegidos por las medidas de seguridad social del país de origen o de un tercer país.
3. El personal empleado por misiones diplomáticas que no pueda disfrutar de la exención prevista en el apartado 2 de este artículo deberá cumplir con las obligaciones previstas en la normativa de seguridad social del país anfitrión para con la unidad empleadora.
4. Las exenciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo no impedirán que el país receptor participe voluntariamente en el sistema de seguro social, sino sólo si el país receptor le permite participar.
5. Lo dispuesto en este artículo no afectará a los acuerdos bilaterales o multilaterales anteriores en materia de seguridad social, ni prohibirá la negociación de dichos acuerdos en el futuro.
Artículo 34
Los agentes diplomáticos están exentos de todos los impuestos nacionales, regionales o locales que graven a personas o cosas, excepto los siguientes:
(a) Indirectos impuestos normalmente incluidos en el precio de bienes o servicios;
(b) Impuestos aplicados sobre bienes inmuebles privados en el Estado receptor, excepto los bienes inmuebles propiedad del Estado que envía para los fines de la misión; p>
(c) Impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre sucesiones o impuesto sobre sucesiones recaudado por el país receptor, pero sólo en la medida en que no viole las disposiciones del párrafo 4 del artículo 39;
(d ) Impuestos recibidos del país receptor Impuestos que gravan la renta privada, así como impuestos sobre el capital que gravan la recepción de inversiones en empresas comerciales nacionales;
(e) Tarifas cobradas por la prestación de servicios específicos; p>
Gastos de registro de bienes raíces, honorarios de litigio o honorarios de registro, impuestos hipotecarios y derechos de timbre, salvo disposición en contrario en el artículo 23.
Artículo 35
El Estado receptor eximirá a los representantes diplomáticos de todos los servicios personales y públicos de toda clase, y de las obligaciones militares tales como requisa, recaudación de fondos militares y alojamiento.
Artículo 36
1. El país receptor, de conformidad con sus leyes y reglamentos, permitirá el ingreso de los siguientes artículos y los eximirá de todos los derechos e impuestos excepto el almacenamiento, el transporte. y cargos por servicios similares están gravados todos los demás artículos:
(a) Artículos oficiales de la embajada;
(b) Artículos personales de los representantes diplomáticos o miembros de su misma familia, incluidos. sus elementos de residencia.
2. El equipaje personal de los representantes diplomáticos está exento de inspección, salvo que existan motivos fundados para presumir que contiene artículos exentos de impuestos según lo mencionado en el párrafo 1 de este artículo, o artículos cuya importación está prohibida. importados o exportados bajo las leyes del país receptor o están sujetos a regulaciones de cuarentena. En este caso, la inspección sólo podrá realizarse en presencia del representante diplomático o de su agente autorizado.
Artículo 37
Los familiares de los representantes diplomáticos que constituyan una misma cuenta, si no son nacionales del país en el que se encuentran destinados, gozan de los privilegios previstos en los artículos 29 a 36. y exenciones.
En segundo lugar, gozan de los privilegios el personal administrativo y técnico de la embajada y sus familiares que constituyan una misma cuenta, como aquellos que no sean nacionales del país receptor y no residan permanentemente en ese país. prevista en los artículos 29 a 35 y la inmunidad, pero la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa prevista en el artículo 31, apartado 1, no se aplica a los actos ajenos al ámbito de sus funciones. Estas personas también disfrutan de los privilegios previstos en el párrafo 1 del artículo 36, respecto de los artículos importados en el momento de la liquidación inicial.
3. El personal de la Embajada que no sea nacional del país receptor y no resida permanentemente en ese país gozará de inmunidad en el desempeño de funciones oficiales, y su remuneración laboral estará exenta de impuestos y gozará de los beneficios de Artículo 33 las exenciones señaladas.
4. Los empleados personales del personal de la misión que no sean nacionales del país receptor y no residan permanentemente en ese país estarán exentos del impuesto. En otros aspectos, esas personas sólo podrán disfrutar de privilegios e inmunidades en la medida permitida por el Estado receptor. Sin embargo, la jurisdicción ejercida por el Estado receptor sobre esas personas debe ejercerse de manera apropiada para no interferir indebidamente con el desempeño de las funciones de la embajada.
Artículo 38
1. Además de otros privilegios e inmunidades otorgados por el país receptor, el representante diplomático que sea nacional del país receptor o resida permanentemente en ese país sólo podrá serlo. desempeñar funciones para él o ella. Los actos oficiales de responsabilidad gozan de inmunidad jurisdiccional e inviolabilidad.
2. El resto del personal de la embajada y los servidores personales que sean nacionales del país receptor o que residan permanentemente en ese país sólo podrán disfrutar de privilegios e inmunidades en la medida permitida por el país receptor.
Artículo 39
1. Toda persona que goce de privilegios e inmunidades diplomáticas gozará de tales privilegios e inmunidades desde el momento en que ingrese al territorio del Estado receptor para desempeñar su cargo. Si ya se encuentra en el país, gozará de los privilegios e inmunidades desde el momento de la notificación de su nombramiento al Ministerio de Relaciones Exteriores o a aquellos otros ministerios que se acuerden.
2. Si el cargo de una persona que disfruta de privilegios e inmunidades ha sido terminado, sus privilegios e inmunidades generalmente cesarán cuando el miembro abandone el país o se le permitirá salir del país al final de un período razonable. , incluso si está armado El conflicto también permanecerá vigente hasta entonces. Sin embargo, la inmunidad siempre es válida para los actos realizados por el personal de la embajada en el desempeño de sus funciones.
3. En caso de fallecimiento de un miembro de la embajada, sus familiares seguirán disfrutando de sus privilegios e inmunidades hasta el final del plazo razonable de salida.
4. Cuando fallece un miembro del personal de la embajada que no es nacional del país receptor y no es residente permanente de ese país, o miembros de su familia que constituyen el mismo registro familiar, el país receptor debe permitirlo. los bienes muebles del causante se transfieren al extranjero, pero en el país receptor. Cualquier bien adquirido tiene prohibida su exportación al fallecer el interesado. No se impondrán impuestos sobre sucesiones, sucesiones y sucesiones si los bienes muebles se encuentran en el país receptor por el solo hecho de que el causante era miembro de la misión o miembro de su familia.
Artículo 40
1. Cuando un representante diplomático se encuentre en camino para asumir o regresar a su cargo o a su país de origen, pase por un tercer país o se encuentre en el territorio. de un tercer país y ese país haya expedido el pasaporte y visa requeridos y el tercer país le concederá la inviolabilidad y otras inmunidades necesarias para asegurar su tránsito o regreso. Esta disposición también se aplica cuando los miembros de la familia que disfrutan de privilegios o inmunidades diplomáticas viajan con un representante diplomático o viajan solos para reunirse con su país de origen o regresar a él.
2. En el caso de circunstancias similares a las mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, un tercer país no obstaculizará el tránsito del personal administrativo, técnico o de oficina de la embajada y sus familiares.
En tercer lugar, los terceros países deberían otorgar las mismas libertades y protecciones a los documentos oficiales en tránsito y otras comunicaciones oficiales, incluidas las telecomunicaciones cifradas, que el país receptor. Los terceros Estados concederán la misma inviolabilidad y protección a los correos y valijas diplomáticas para los cuales hayan obtenido los pasaportes y visados necesarios, de conformidad con las obligaciones del Estado receptor.
4. Las obligaciones de un tercer país conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo se aplican también a las personas y documentos oficiales mencionados en los apartados anteriores que se encuentren en el territorio del tercer país. por fuerza mayor, valija diplomática.
Artículo 41
1. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades diplomáticos, todas las personas que disfruten de dichos privilegios e inmunidades están obligadas a respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. Dicho personal también tiene la obligación de no interferir en los asuntos internos del país.
2. Las órdenes de la embajada del país de envío para negociar asuntos oficiales con el país receptor se tramitarán a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor u otros ministerios y comisiones acordados.
3. El edificio de la embajada no está dispuesto a ser utilizado para fines incompatibles con las responsabilidades de la embajada según lo estipulado en esta Convención u otras normas de derecho internacional general o acuerdos especiales vigentes entre el país de envío y el. país receptor.
Artículo 42
Los representantes diplomáticos no podrán ejercer ninguna actividad profesional o comercial de interés privado en el país receptor.
Artículo 43
Entre otras cosas, el cargo de representante diplomático terminará en las siguientes circunstancias:
a) El Estado que envía notifica al Estado receptor Diplomacia La oficina del representante ha finalizado;
b) El Estado receptor notifica al Estado que envía que se niega a reconocer al representante diplomático como miembro de la misión de conformidad con el artículo 9, párrafo 2.
Artículo 44
El Estado receptor debe proporcionar facilidades a los no nacionales del Estado receptor y a sus familiares que gocen de privilegios e inmunidades, independientemente de su nacionalidad, para que puedan salir del país lo antes posible, incluso en situaciones de conflicto armado. Cuando sea necesario, el Estado receptor debe proporcionar específicamente transporte para sí mismo y sus bienes.
Artículo 45
Cuando los dos países rompan relaciones diplomáticas, o la embajada se retire permanente o temporalmente:
(a) Incluso en caso de conflicto armado , aceptar Asuntos nacionales también debe respetar y proteger las instalaciones, los bienes y los archivos de la embajada;
(b) El país de envío puede confiar los locales, los bienes y los archivos de la embajada a un tercer país reconocido por el país receptor para su custodia ;
p>(c) El país de origen podrá encomendar a un tercer país reconocido por el país de destino la protección de los intereses del país de origen y de sus nacionales.
Artículo 46
Previo consentimiento del país receptor, el país emisor podrá, a petición de un tercer país que no tenga representación en el país receptor, hacerse cargo temporalmente de proteger los intereses del tercer país y de sus nacionales.
Artículo 47
1. Al aplicar las disposiciones de este Convenio, el Estado receptor no discriminará entre Estados.
2. Sin embargo, las siguientes situaciones no serán tratadas de manera diferente:
(a) El país receptor restringe la aplicación de cualquier disposición de este Convenio a la embajada del país receptor y restringe la aplicación de la misma disposición;
p>
(b) los Estados se otorgan mutuamente un trato más favorable que el previsto en esta Convención de conformidad con la práctica o el acuerdo.
Artículo 48
La presente Convención será firmada por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o por cualquier organismo especializado, o por cualquier otro Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. por invitación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, como sigue: La presente Convención se firmará en el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores de Austria el 31 de enero de 1961 y posteriormente el 1962.365438.
Artículo 49
Este Convenio está sujeto a ratificación. Los documentos de aprobación se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 50
La presente Convención estará abierta a la adhesión de los Estados que pertenezcan a una de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 51
1. El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha del depósito del vigésimo segundo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Para los países que ratifiquen o se adhieran a esta Convención después del depósito del vigésimo segundo instrumento de ratificación o adhesión, esta Convención expirará al trigésimo día después del depósito del instrumento de ratificación o adhesión de cada país. la adhesión entre en vigor.
Artículo 52
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados comprendidos en una de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48 de las siguientes cuestiones:
(a) Instrumentos de ratificación o adhesión firmados y depositados a favor de este Convenio conforme a los artículos 48, 49 y 50;
(b) La fecha en que este Convenio entre en vigor conforme al artículo 51 .
Artículo 53
El original de la presente Convención será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Los textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos; El Secretario General lo presentará al Secretario General de las Naciones Unidas. Todos los países que pertenezcan a una de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48 enviarán copias oficiales en todos los idiomas.
Los siguientes plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Convenio como muestra de su compromiso.
18 de abril de 1961 en el calendario gregoriano de Viena.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas incluye un preámbulo y 53 artículos, y va acompañada del Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de la Nacionalidad y el Protocolo Facultativo sobre Solución Obligatoria de Controversias.
Protocolo Facultativo sobre Solución Obligatoria de Controversias
(Hecho en Viena el 24 de abril de 1963)
[El Protocolo entró en vigor el 65 de marzo de 1967 ]
Los Estados partes en el presente Protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (en adelante denominada la "Convención") adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de 1963,
Expresa su voluntad de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia sobre todas las cuestiones que involucren a las partes en controversias sobre la interpretación o aplicación de la Convención, a menos que las partes acuerden otras soluciones dentro de un plazo razonable. p>
Los términos acordados son los siguientes:
Artículo 1
Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de la Convención estarán sujetas a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia. Por lo tanto, si alguna de las partes en una controversia es Parte en este Protocolo, podrá, previa solicitud, remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
Artículo 2
Dentro de los dos meses siguientes a que una parte considere que existe una controversia y notifique a la otra su intención, las partes podrán acordar no someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia sino al tribunal de arbitraje.
Transcurrido este plazo, cualquiera de las partes podrá solicitar que la controversia sea remitida a la Corte Internacional de Justicia.
Artículo 3
1. Antes de someter una controversia a la Corte Internacional de Justicia, las partes podrán acordar utilizar procedimientos de conciliación dentro del mismo plazo de dos meses.
2. El Comité de Mediación formulará recomendaciones dentro de los cinco meses siguientes a su constitución. Si la propuesta no es aceptada por las partes en controversia dentro de los dos meses siguientes a su presentación, cualquiera de las partes podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud.
Artículo 4
Un Estado Parte en la Convención, el Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de la Nacionalidad y este Protocolo podrá declarar en cualquier momento que las disposiciones de este Protocolo se aplican a las controversias que surjan de la aplicación del Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de la Nacionalidad. Esta declaración será comunicada al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 5
Este Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que puedan convertirse en Partes de la Convención por:
Fue establecido por el Ministerio Federal de Austria de Relaciones Exteriores en 1963 Firmado el 31 de octubre de 1964, y posteriormente firmado por las Naciones Unidas en Nueva York el 31 de marzo de 1964.
Artículo 6
Este protocolo está sujeto a aprobación. Los documentos de aprobación se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 7
El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados que puedan llegar a ser Partes en la Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 8
1. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Convenio, o al trigésimo día después de la fecha en que se firme el segundo instrumento de ratificación. o la adhesión se deposita ante el Secretario General de las Naciones Unidas. En vigor, lo que ocurra más tarde.
2. Para los Estados que ratifiquen o se adhieran a este Protocolo después de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo, este Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de que cada Estado deposite su instrumento de ratificación. o adhesión.
Artículo 9
El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los países que puedan llegar a ser partes en la Convención las siguientes cuestiones:
(a) De conformidad con el artículo 5, los artículos 6 y 7 se refieren a la firma y depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión al presente Protocolo;
b) Declaraciones realizadas de conformidad con el artículo 4 del presente Protocolo;
Este Protocolo se basa en la fecha en la que el artículo 8 entra en vigor.
Artículo 10
El original del presente Protocolo será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Los textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos; El Secretario General enviará una copia oficial del texto a los países a que se refiere el artículo 5.
Los siguientes plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Protocolo como muestra de su compromiso.
Ambientada en Viena el 24 de abril de 1963 según el calendario gregoriano.
Protocolo Facultativo sobre la Adquisición de la Nacionalidad
(Viena, 24 de abril de 1963)
[Este Protocolo entró en vigor el 65 de marzo de 1967] p>
Los Estados partes en este Protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (en adelante denominada la "Convención") adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de 1963.
Expresando su voluntad de establecer reglas para la adquisición de la nacionalidad entre el personal consular y sus familiares de la misma cuenta,
El protocolo será firmado por todos los Estados que puedan llegar a ser partes del mismo. el Convenio, el método será el descrito anteriormente en los Términos acordados.