Medidas de conservación de materiales biológicos utilizados en procedimientos de patentes
(1) Los materiales biológicos cuya conservación se solicite se utilizarán a efectos de procedimientos de patente y el depósito no se retirará durante el período de conservación especificado en el artículo 9 de estas Medidas;
(2) Patente El nombre y dirección del solicitante;
(3) Una descripción detallada de las condiciones requeridas para el cultivo, preservación y prueba de supervivencia del material biológico cuando se trate de; se conserva el cultivo mixto de dos o más materiales biológicos, se deben describir sus ingredientes y al menos un método para verificar la presencia de cada ingrediente;
(4) El símbolo de identificación otorgado por el solicitante de la patente al producto biológico material, así como la clasificación, denominación o descripción científica del material biológico;
(5) Declarar que el material biológico tiene o puede tener propiedades nocivas para la salud o el medio ambiente, o manifestar que el El solicitante de la patente no sabe que el material biológico tiene tales propiedades. Artículo 5 La institución depositaria no estará obligada a revisar las características biológicas de los materiales biológicos cuyo depósito se solicite. Si el solicitante de la patente solicita una revisión de las características biológicas y clasificación del material biológico, deberá firmar un contrato separado con la unidad depositaria al presentar el material biológico para su conservación. Artículo 6 Una vez recibidos los materiales biológicos y la solicitud de depósito, la institución depositaria emitirá un certificado de conservación por escrito al solicitante de la patente, el cual será sellado por la institución depositaria y firmado por su responsable. El certificado de conservación incluirá el siguiente contenido:
(1) El nombre y dirección de la unidad depositaria;
(2) El nombre y dirección del solicitante de la patente;
( 3) La fecha de recepción del material biológico;
(4) El símbolo de identificación otorgado por el solicitante de la patente al material biológico, así como la clasificación, denominación o descripción científica del mismo. el material biológico;
( 5) El número de preservación otorgado por la institución depositaria. Artículo 7 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, no se conservará el depósito de material biológico y se notificará al solicitante de la patente:
(1) El material biológico no pertenece a la categoría de materiales biológicos aceptados por el depositario;
(2) El material biológico es de naturaleza especial y no puede ser conservado según las condiciones técnicas del depositario.
(3) Cuando el depositario recibe la solicitud de; conservación, no puede aceptar el material biológico por otras razones. Artículo 8 Después de recibir los materiales biológicos y la solicitud de conservación, la institución depositaria realizará una prueba de supervivencia de manera oportuna y emitirá un certificado de supervivencia por escrito al solicitante de la patente, que será sellado por la institución depositaria y firmado por el responsable. . El certificado de supervivencia debe registrar si el material biológico está vivo e incluir los siguientes asuntos:
(1) El nombre y dirección de la unidad depositaria;
(2) El nombre y dirección del solicitante de la patente;
(3) La fecha de recepción del material biológico;
(4) El número de preservación proporcionado por la unidad depositaria;
(5) La fecha de la prueba de viabilidad.
Durante el período de conservación, a petición del solicitante de la patente o del titular de la patente en cualquier momento, la unidad depositaria realizará una prueba de supervivencia del material biológico y expedirá un certificado de supervivencia escrito sellado por la unidad depositaria y firmado por la persona a cargo. Artículo 9 El período de almacenamiento de los materiales biológicos utilizados en los procedimientos de patentes es de al menos 30 años, contados a partir de la fecha en que la unidad depositaria recibe los materiales biológicos. Si la institución depositaria recibe una solicitud de muestra de material biológico antes del vencimiento del período de conservación, deberá conservarla por al menos cinco años más a partir de la fecha de la solicitud. Durante el período de conservación, la institución de conservación deberá tomar todas las medidas necesarias para mantener vivos y libres de contaminación los materiales biológicos que conserva.
Artículo 10 Antes de la publicación de una solicitud de patente que involucre un material biológico preservado, la institución depositaria será responsable de mantener la confidencialidad del material biológico y su información relacionada, y no proporcionará muestras ni información del material biológico a ningún tercero. Artículo 11 Si los materiales biológicos mueren o se contaminan durante la conservación, la unidad de conservación deberá notificarlo de inmediato al solicitante o al titular de la patente. Si el solicitante o titular de la patente vuelve a presentar materiales biológicos que son los mismos que los conservados originalmente dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación anterior, la unidad depositaria continuará preservando los materiales biológicos. Capítulo 3 Provisión de muestras de material biológico Artículo 12 Durante el período de preservación, la unidad depositaria proporcionará muestras de material biológico a solicitud del solicitante o titular de la patente para la preservación de materiales biológicos y sus unidades o individuos licenciados.
Si se transfiere el derecho a solicitar una patente o el derecho de patente, el derecho a solicitar muestras de material biológico y el derecho a permitir que otros obtengan muestras de material biológico se transferirán juntos.
Si se transfiere el derecho de solicitud de patente o el derecho de patente, el cesionario deberá notificar inmediatamente a la unidad depositaria de la transferencia del derecho de solicitud de patente o el derecho de patente.