¿Cuánto dura la pena por organizar delitos pornográficos?
1. El delito de reunión en masa con fines lascivos. El que cometa el delito de reunión de multitud para la prostitución, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y además, si las circunstancias fueren graves, se le impondrá pena de prisión fija; pena de prisión no menor de diez años o cadena perpetua, además de multa o confiscación de sus bienes.
2. El delito de venta y difusión de materiales obscenos. El infractor será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y además será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de tres años; y no mayor de diez años, y también será multado si las circunstancias son especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado con dinero o confiscación de bienes; .
3. El delito de organización, coacción, atracción, acogida e introducción de la prostitución. El que organice u obligue a otros a ejercer la prostitución, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y además, si las circunstancias fueran graves, será sancionado con pena privativa de libertad; pena de prisión no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. El que organice o obligue a menores a ejercer la prostitución será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Elementos constitutivos del delito de organización de la prostitución
1. El objeto de este delito es la corrupción social y la gestión de la seguridad pública. La prostitución es un fenómeno social podrido y feo. Organizar a otros para la prostitución es una razón importante para el surgimiento, la existencia y la continua difusión de la prostitución y las actividades de prostitución. Este tipo de comportamiento envenena la moral social y pone en peligro el orden social. El objeto de este delito es una persona física, generalmente una mujer, pero también puede ser objeto de este delito un hombre.
2. El aspecto objetivo de este delito es organizar a varias personas para la prostitución. La llamada "organización" se refiere a las actividades de reclutar, contratar, forzar, atraer y permitir que otros vendan su sexo de manera planificada y organizada. Suele presentarse en dos formas. El primero es establecer lugares de prostitución o lugares de prostitución encubierta para dedicarse a actividades de prostitución. Por ejemplo, en nombre de hoteles y centros de entretenimiento en funcionamiento, en realidad se utilizan como lugares de prostitución. En segundo lugar, aunque no existen lugares fijos para la prostitución, las actividades de prostitución se organizan a través de prostitutas controladas. Por ejemplo, el responsable de algunos restaurantes y hoteles organiza a los camareros para tener sexo fuera de la tienda. Las llamadas "varias personas" se refieren a tres o más personas, normalmente mujeres, pero también hombres.
Base Legal
Artículo 358 de la Ley Penal: Quien organice la prostitución y obligue a otros a ejercerla será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor. de diez años, y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes;
Quien organice o obligue a menores a ejercer la prostitución será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos y además cometa el delito de asesinato, lesiones, violación, secuestro, etc., será castigado según las disposiciones de la pena concurrente para delitos múltiples.
El delito de ayudar a organizar la prostitución: Cualquiera que reclute o transporte personas con el fin de organizar la prostitución o ayude a organizar la prostitución para otros será condenado a una pena de prisión de no más de cinco años y también será multado, si las circunstancias son graves, con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y multa.