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Artículo 132 de la Ley Concursal

Para resolver el problema del reembolso de los créditos de los empleados por parte de los quebrados antes de la promulgación de esta ley, la Ley de Quiebras Empresariales estableció específicamente el artículo 132, que estipula: "Después de la implementación de esta ley, los salarios adeudados por los quebrados a los empleados antes de la promulgación de esta ley, los subsidios médicos, de invalidez y los gastos de pensión se incluirán en el seguro de pensión básico y los gastos del seguro médico básico de las cuentas personales de los empleados, así como la compensación pagadera a los empleados de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos, de conformidad con Artículo 113 de esta Ley Se estipula que los bienes específicos especificados en el artículo 109 de esta Ley tendrán prioridad sobre el obligante que tenga una garantía real sobre los bienes específicos por la parte que sea insuficiente después del reembolso. Es complicado y difícil de explicar. Combinando las normas de orden de liquidación con lo dispuesto en los artículos 109 y 113, se desprende que las normas anteriores tienen los siguientes significados:

En primer lugar, los créditos laborales a los que se refiere este artículo se limitan a los primeros establecidos en Artículo 113 deuda de los empleados. Este artículo no implica la prioridad de otras reclamaciones distintas de la primera prioridad.

En segundo lugar, el presente artículo tiene por objeto resolver la cuestión de la orientación de pago de los créditos de los empleados de primer piso establecida en el artículo 113. Este artículo fue creado antes de la promulgación de la Ley de Concursos Empresariales. Su intención original es abordar el problema de que la ley no sea retroactiva. Es un tipo especial de retroactividad, es decir, se limita a las primeras reclamaciones de los empleados que surgieron antes de la promulgación de la Ley de Quiebras Empresariales el 27 de agosto de 2006. . El tiempo aquí no está marcado por la fecha de implementación, sino por la fecha de promulgación de la ley.

3. Este artículo se aplicará al juicio de los casos posteriores a la aplicación de la Ley de Concursos Empresariales. De hecho, todas las normas de esta ley se aplicarán después de su implementación, pero este artículo enfatiza aún más el período de aplicación después de la implementación de esta ley. Además, "después de la entrada en vigor de esta ley" aquí no es el momento en el rango de tiempo "antes de la fecha de promulgación". El primero es el punto de partida del momento en que se revisarán las normas aplicables específicas, y allí. No es necesaria una conexión temporal con "antes de la fecha de promulgación".

En cuarto lugar, si los créditos del empleado mencionados en este artículo no pueden liquidarse de acuerdo con la orden de pago general, el derecho a reembolsar la propiedad específica será superior a los créditos vinculados con garantías reales. La última parte de este artículo establece que “la parte del bien específico señalado en el artículo 109 de esta Ley que resulte insuficiente para reembolsar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de esta Ley tendrá prioridad sobre los acreedores que tengan garantía real sobre el bien específico”. propiedad ". Esta es la primera disposición es el contenido central de este artículo y tiene el siguiente significado: en primer lugar, los derechos de acreedor del empleado superior que surjan antes de la fecha de promulgación de la Ley de Quiebras Empresariales todavía tienen derecho a ser reembolsados ​​por el garantía en lugar del acreedor garantizado; en segundo lugar, la garantía real. Esta prioridad relativa de la persona se basa en el hecho de que una vez pagados los gastos de la quiebra y las deudas beneficiosas, los créditos de primer nivel no son suficientes para pagar, y los de segundo nivel. - y los créditos de tercer nivel ya no pueden pagarse; en tercer lugar, según lo dispuesto en el artículo 113, en las operaciones de orden de liquidación, los bienes no garantizados deben utilizarse antes que los bienes garantizados para la ejecución de las normas de la orden de liquidación.