Artículo 132 de la Ley Concursal
En primer lugar, los créditos laborales a los que se refiere este artículo se limitan a los primeros establecidos en Artículo 113 deuda de los empleados. Este artículo no implica la prioridad de otras reclamaciones distintas de la primera prioridad.
En segundo lugar, el presente artículo tiene por objeto resolver la cuestión de la orientación de pago de los créditos de los empleados de primer piso establecida en el artículo 113. Este artículo fue creado antes de la promulgación de la Ley de Concursos Empresariales. Su intención original es abordar el problema de que la ley no sea retroactiva. Es un tipo especial de retroactividad, es decir, se limita a las primeras reclamaciones de los empleados que surgieron antes de la promulgación de la Ley de Quiebras Empresariales el 27 de agosto de 2006. . El tiempo aquí no está marcado por la fecha de implementación, sino por la fecha de promulgación de la ley.
3. Este artículo se aplicará al juicio de los casos posteriores a la aplicación de la Ley de Concursos Empresariales. De hecho, todas las normas de esta ley se aplicarán después de su implementación, pero este artículo enfatiza aún más el período de aplicación después de la implementación de esta ley. Además, "después de la entrada en vigor de esta ley" aquí no es el momento en el rango de tiempo "antes de la fecha de promulgación". El primero es el punto de partida del momento en que se revisarán las normas aplicables específicas, y allí. No es necesaria una conexión temporal con "antes de la fecha de promulgación".
En cuarto lugar, si los créditos del empleado mencionados en este artículo no pueden liquidarse de acuerdo con la orden de pago general, el derecho a reembolsar la propiedad específica será superior a los créditos vinculados con garantías reales. La última parte de este artículo establece que “la parte del bien específico señalado en el artículo 109 de esta Ley que resulte insuficiente para reembolsar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de esta Ley tendrá prioridad sobre los acreedores que tengan garantía real sobre el bien específico”. propiedad ". Esta es la primera disposición es el contenido central de este artículo y tiene el siguiente significado: en primer lugar, los derechos de acreedor del empleado superior que surjan antes de la fecha de promulgación de la Ley de Quiebras Empresariales todavía tienen derecho a ser reembolsados por el garantía en lugar del acreedor garantizado; en segundo lugar, la garantía real. Esta prioridad relativa de la persona se basa en el hecho de que una vez pagados los gastos de la quiebra y las deudas beneficiosas, los créditos de primer nivel no son suficientes para pagar, y los de segundo nivel. - y los créditos de tercer nivel ya no pueden pagarse; en tercer lugar, según lo dispuesto en el artículo 113, en las operaciones de orden de liquidación, los bienes no garantizados deben utilizarse antes que los bienes garantizados para la ejecución de las normas de la orden de liquidación.