Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - ¿Cuál es el número máximo de años por los que se puede arrendar el terreno?

¿Cuál es el número máximo de años por los que se puede arrendar el terreno?

Análisis legal: La ley china estipula que el plazo de arrendamiento de tierras de propiedad estatal no será más largo que el plazo de arrendamiento de los derechos de uso de tierras de propiedad estatal para el mismo propósito. El plazo del arrendamiento no podrá exceder de veinte años. Si tiene más de veinte años, la parte sobrante será inválida. Si bien nuestro país estipula claramente que el plazo máximo de un contrato de arrendamiento de terrenos no puede exceder un número de años, el período excedente se considerará inválido. Sin embargo, el terreno puede volver a arrendarse una vez vencido.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 577 Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales no se ajusta a las acuerdo, será responsable del desempeño continuo, Responsabilidad por incumplimiento del contrato, como tomar medidas correctivas o compensar pérdidas.

Artículo 578: Si una parte declara expresamente o demuestra con su propia conducta que no cumplirá sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que responda por el incumplimiento del contrato antes de la expiración del plazo de ejecución. .

Artículo 579: Si una de las partes deja de pagar el precio, la remuneración, el alquiler o los intereses, o deja de cumplir otras obligaciones dinerarias, la otra parte podrá exigir el pago.

Artículo 584: Si una de las partes incumple sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con lo pactado, causando pérdidas a la otra parte, el monto de la indemnización será igual a las pérdidas causadas por el incumplimiento. del contrato, incluso después de la ejecución del mismo. Los beneficios que puedan obtenerse, sin embargo, no podrán exceder de las pérdidas que la parte incumplidora prevea o hubiera debido prever al celebrar el contrato.