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Medidas de implementación de corrección comunitaria

Con el fin de estandarizar aún más el trabajo penitenciario comunitario y fortalecer e innovar la gestión de los grupos especiales, de acuerdo con el despliegue general del gobierno central de profundizar la reforma del sistema judicial y los mecanismos de trabajo, y sobre la base de una investigación y demostración en profundidad y Tras una amplia solicitud de opiniones, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Suprema Popular y el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia formularon conjuntamente las "Medidas de aplicación para la corrección comunitaria". Por la presente se emite y por favor impleméntelo concienzudamente. Cualquier problema que surja durante la implementación debe informarse oportunamente al Tribunal Popular Supremo, a la Fiscalía Popular Suprema, al Ministerio de Seguridad Pública y al Ministerio de Justicia. ?

Artículo 1. Con el fin de implementar correcciones comunitarias de acuerdo con la ley y transformar al personal correccional comunitario en ciudadanos respetuosos de la ley, de conformidad con la "Ley Penal de la República Popular China", "Procedimiento Penal "Ley de la República Popular China" y otras leyes pertinentes, combinadas con correcciones comunitarias. Basado en el trabajo real, se formula este método.

Artículo 2: Los órganos administrativos judiciales son responsables de orientar, gestionar y organizar la implementación de los centros penitenciarios comunitarios.

El Tribunal Popular dictará sentencias, fallos o decisiones conforme a la ley para los imputados y reos que reúnan las condiciones aplicables para la corrección comunitaria.

La Fiscalía Popular ejerce la supervisión legal sobre todos los aspectos policiales de las prisiones comunitarias de conformidad con la ley.

Para el personal penitenciario comunitario que viole las normas de gestión de la seguridad pública y vuelva a cometer delitos, los órganos de seguridad pública deberán tratarlos con prontitud de conformidad con la ley.

Artículo 3 Las agencias correccionales comunitarias de los órganos administrativos judiciales a nivel de condado supervisarán, gestionarán, educarán y ayudarán al personal correccional comunitario. La Oficina de Justicia es responsable del trabajo diario de los correccionales comunitarios.

Los trabajadores sociales y los voluntarios participan en el trabajo correccional comunitario bajo la dirección de las agencias correccionales comunitarias.

Departamentos pertinentes, comités de aldea (barrio), unidades donde trabaja el personal penitenciario comunitario, escuelas, familiares o tutores, garantes, etc. Ayudar a las instituciones correccionales comunitarias a realizar trabajos correccionales comunitarios.

Artículo 4 Los tribunales populares, las fiscalías populares, los organismos de seguridad pública y las prisiones podrán encomendar a los organismos administrativos judiciales a nivel de condado la investigación y evaluación de los acusados ​​y delincuentes que vayan a ser sujetos a correcciones comunitarias.

La agencia administrativa judicial encargada deberá, de acuerdo con los requisitos de la agencia encargada, investigar la residencia, las relaciones familiares y sociales del acusado o criminal, su desempeño consistente, las consecuencias y el impacto del delito, la aldea ( residente) y el Investigar y comprender las opiniones y asuntos prohibidos de las víctimas, formular opiniones de evaluación e informarlas a la agencia encargada de manera oportuna.

Artículo 5 Los tribunales populares, los órganos de seguridad pública y las prisiones verificarán la residencia de los delincuentes que reciban correcciones comunitarias, y al dictarles sentencia o antes de su liberación de prisión, les notificarán por escrito para presentarlo a la administración judicial. a nivel del condado donde vive la persona, el plazo para los informes de la agencia y las consecuencias de los informes vencidos se notificarán a la agencia administrativa judicial del nivel del condado donde vive la persona dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la sentencia o fallo; Se entregarán copias de la sentencia, resolución, decisión, notificación de ejecución y certificado de libertad condicional y otros documentos legales, y se enviarán copias a la Fiscalía Popular del condado y a los órganos de seguridad pública al mismo tiempo. Después de recibir el documento legal, la agencia administrativa judicial a nivel de condado entregará un recibo dentro de los tres días hábiles.

Artículo 6 El personal penitenciario comunitario deberá presentarse ante la agencia administrativa judicial a nivel de condado de su lugar de residencia dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la sentencia o fallo del tribunal popular entre en vigor o la fecha de liberación de prisión. Los órganos administrativos judiciales a nivel de condado deben encargarse de los procedimientos de registro y recepción de ellos de manera oportuna e informarles que acudan a la oficina judicial designada para recibir corrección comunitaria en un plazo de tres días. Si se determina que el personal penitenciario de la comunidad no se presentó a tiempo, la agencia administrativa judicial a nivel del condado organizará de inmediato una investigación y notificará a la autoridad encargada de tomar decisiones.

Las personas correccionales comunitarias que estén cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión serán escoltadas a su lugar de residencia por la prisión o centro de detención donde estén cumpliendo su condena, y los procedimientos de entrega se completarán con el condado- agencia administrativa judicial de nivel. Si el lugar de reclusión y residencia del recluso no se encuentran en la misma provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, y necesita regresar a su lugar de residencia para cumplir temporalmente su pena fuera de prisión, el organismo provincial de gestión penitenciaria y el departamento de administración penitenciaria de la agencia de seguridad pública donde está ubicada la prisión notificará por escrito a la agencia de administración penitenciaria y a la agencia de seguridad pública del mismo nivel. El departamento de administración penitenciaria designará prisiones o centros de detención para recibir expedientes penales y manejar los procedimientos de admisión y liberación de criminales. Si el tribunal popular decide cumplir temporalmente la sentencia fuera de prisión, notificará a la agencia administrativa judicial a nivel de condado del lugar de residencia para que envíe personal a comparecer ante el tribunal para encargarse de los procedimientos de entrega.

Artículo 7: Después de recibir al personal correccional comunitario, la oficina judicial anunciará de inmediato al personal correccional comunitario el contenido principal de los documentos legales relevantes, como sentencias, fallos, decisiones y notificaciones de ejecución; ; personal penitenciario comunitario Las normas que deben seguirse, los artículos prohibidos y las consecuencias legales de violar las normas los derechos que disfruta el personal penitenciario comunitario según la ley y el derecho a restringir su ejercicio y responsabilidades del equipo penitenciario y otros; asuntos relacionados.

El anuncio será presidido por el personal de la oficina judicial, debiendo estar presentes los miembros del equipo correccional y demás personal relevante de acuerdo con los procedimientos prescritos.

Artículo 8 La oficina judicial determinará un equipo correccional especial para personas correccionales comunitarias. El equipo correccional está encabezado por un miembro del personal de la oficina judicial y está compuesto por el personal pertinente enumerado en los párrafos 2 y 3 del artículo 3 de estas Medidas. Si el funcionario correccional comunitario es una mujer, el equipo correccional debe tener miembros femeninos.

La oficina judicial debe firmar una carta de responsabilidad correccional con el equipo correccional, aclarar sus respectivas responsabilidades y obligaciones en función de las unidades e identidades de los miembros del equipo y garantizar la implementación de diversas medidas correctivas.

Artículo 9 La oficina judicial formulará un plan correccional para el personal correccional comunitario y formulará un plan correctivo basado en una evaluación integral de los tipos de penas, circunstancias del delito, arrepentimiento, características de personalidad, entorno de vida y condiciones de vida del personal correccional comunitario. otros factores. Medidas específicas de supervisión, educación y asistencia. Realizar ajustes oportunos de acuerdo con el efecto de implementación del plan de rectificación.

Artículo 10 Los órganos administrativos judiciales a nivel de condado establecerán expedientes de ejecución de correccionales comunitarios para el personal correccional comunitario, incluidos los documentos legales aplicables a los correccionales comunitarios, así como asuntos relacionados con la aceptación, supervisión y aprobación, castigo, encarcelamiento y ejecución, cancelación de correcciones, etc. Documentos legales relacionados con las actividades de ejecución de correcciones comunitarias.

La oficina judicial establecerá archivos de trabajo correccional comunitario, incluidos los registros de trabajo de la oficina judicial y del grupo de trabajo correccional comunitario, así como materiales relevantes sobre el personal correccional comunitario que recibe corrección comunitaria. También se mantiene un expediente de ejecución de correcciones comunitarias.

Artículo 11 El personal penitenciario comunitario deberá informar periódicamente a la oficina judicial sobre su cumplimiento de las leyes y reglamentos, la aceptación de la supervisión y gestión, y la participación en la educación, los servicios comunitarios y las actividades sociales. El personal penitenciario comunitario debe informar con prontitud los cambios en su lugar de residencia, lugar de trabajo, familia y contactos con personas que tengan un impacto adverso en su corrección.

Los funcionarios penitenciarios comunitarios que son liberados bajo libertad condicional por razones médicas también deben informar su condición física a la Oficina de Justicia cada mes y presentar una revisión de su condición física a la Oficina de Justicia cada tres meses.

Artículo 12 Si el personal penitenciario comunitario realmente necesita ingresar a un área o lugar específico debido a una orden de prohibición del Tribunal Popular, debe obtener la aprobación de la agencia administrativa judicial a nivel del condado y notificar a la Fiscalía Popular.

Artículo 13 El personal penitenciario comunitario no podrá salir de la ciudad o condado (banner) donde vive sin aprobación.

Si el personal penitenciario comunitario realmente necesita salir de la ciudad o condado (banner) donde vive debido a tratamiento médico, cambios familiares importantes, etc., debe informar a la Oficina Judicial para su aprobación dentro de los siete días; si excede los siete días, deberán ser firmados por la Oficina Judicial. Los dictámenes se presentarán a la agencia administrativa judicial a nivel de condado para su aprobación. Al regresar a su lugar de residencia, deberá presentarse inmediatamente ante la oficina judicial. El personal correccional comunitario no podrá salir de la ciudad o condado (banner) donde vive por más de un mes.

Artículo 14 El personal penitenciario comunitario no podrá cambiar el condado (ciudad, distrito, bandera) de residencia sin aprobación.

Si el personal correccional comunitario realmente necesita cambiar su lugar de residencia debido a un cambio de lugar de residencia, debe presentar una solicitud por escrito con un mes de anticipación, hacer que la oficina judicial firme un dictamen y presentarlo. a la agencia administrativa judicial a nivel de condado para su revisión y aprobación. La agencia administrativa judicial a nivel de condado tomará una decisión después de solicitar las opiniones de la agencia administrativa judicial a nivel de condado en el nuevo lugar de residencia de las personas correccionales comunitarias.

Si se aprueba el cambio de residencia, la agencia administrativa judicial a nivel de condado transferirá los documentos legales pertinentes y los archivos de corrección a la agencia administrativa judicial a nivel de condado en el nuevo lugar de residencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la decisión. Envíe copias de los documentos legales pertinentes a la Fiscalía Popular del condado y a los órganos de seguridad pública de su lugar de residencia actual y de su nuevo lugar de residencia. El personal penitenciario comunitario deberá informar a la autoridad administrativa judicial a nivel de condado de su nuevo lugar de residencia dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción de la decisión.

Artículo 15 El personal penitenciario comunitario participará en actividades educativas y de aprendizaje tales como ética pública, conocimientos jurídicos, políticas de actualidad, etc., para mejorar los conceptos jurídicos, el carácter moral y la conciencia del arrepentimiento y la rehabilitación. El personal penitenciario comunitario debe participar en la educación y estudiar durante no menos de ocho horas al mes.

Artículo 16 El personal penitenciario comunitario que sea capaz de trabajar deberá participar en los servicios comunitarios, reparar las relaciones sociales y cultivar un sentido de responsabilidad social, conceptos colectivos y conciencia disciplinaria. El personal penitenciario comunitario debe participar en no menos de ocho horas de servicio comunitario cada mes.

Artículo 17: Con base en las condiciones específicas, como el estado mental y las características de comportamiento del personal correccional comunitario, se tomarán medidas específicas para brindar educación individual y asesoramiento psicológico para corregir su psicología criminal y mejorar su capacidad para adaptarse a la sociedad.

Artículo 18 Los órganos administrativos judiciales, en función de las necesidades del personal penitenciario comunitario, coordinarán los departamentos y unidades pertinentes para llevar a cabo la formación profesional y la orientación laboral, y ayudarán a implementar medidas de seguridad social.

Artículo 19: Las oficinas judiciales deben tomar medidas específicas, como inspecciones in situ, comunicaciones y verificación de información basadas en las condiciones reales de vida y trabajo del personal penitenciario comunitario y las comunidades donde viven, para mantenerse al tanto de las actividades del personal penitenciario comunitario.

Durante períodos críticos, eventos importantes o circunstancias especiales, las oficinas judiciales deben mantenerse al tanto de las situaciones relevantes del personal penitenciario comunitario y pueden requerir que el personal penitenciario comunitario informe y explique la situación dentro de la institución según sea necesario.

Si el personal penitenciario comunitario escapa a la supervisión, la oficina judicial deberá informar de inmediato a la agencia administrativa judicial a nivel del condado para organizar una investigación.

Artículo 20: La oficina judicial visitará periódicamente las familias, unidades, escuelas y comunidades donde viven los correccionales comunitarios para comprender y verificar las tendencias ideológicas y el desempeño real de los correccionales comunitarios.

Para el personal penitenciario comunitario que es puesto en libertad condicional por razones médicas, las oficinas judiciales deben comunicarse periódicamente con los hospitales de tratamiento para conocer su condición física, tratamiento de enfermedades, revisar los resultados, etc. de manera oportuna. y proporcionar retroalimentación a la autoridad de toma de decisiones de aprobación o a las prisiones y centros de detención pertinentes, según sea necesario.

Artículo 21 La oficina judicial registrará con prontitud la supervisión y gestión, la participación en la educación y el estudio y los servicios comunitarios del personal correccional comunitario, evaluará periódicamente su desempeño en la aceptación de la corrección e implementará personal correccional comunitario con base en la evaluación. Resultados de la gestión de clasificación.

Artículo 22: Si se descubre que el personal penitenciario comunitario ha violado las normas de supervisión y gestión o las órdenes de prohibición del Tribunal Popular, los órganos administrativos judiciales enviarán de inmediato personal para investigar y verificar la situación, y recopilar los materiales de apoyo pertinentes. y presentar opiniones sobre el manejo.

Artículo 23 Si un funcionario correccional comunitario comete cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia administrativa judicial a nivel del condado dará una advertencia y emitirá una decisión por escrito:

(1) No cumplir con informar dentro del tiempo prescrito

(2) Violar las regulaciones al informar, recibir visitas, salir y cambiar de residencia

(3) No participar en educación, servicio comunitario y otras actividades; de acuerdo con las regulaciones, y aún permanecen después de la educación No corregir;

(4) Personal correccional comunitario en libertad condicional por razones médicas que no se presenta a tiempo para una revisión de condición sin razones justificables, o participa en actividades sociales distintas a tratamiento médico sin aprobación, y aún no corregir después de la educación;

(5) Violación del mandato del Tribunal Popular, si las circunstancias son menores;

(6) Otras violaciones de la normativa de supervisión y gestión.

Artículo 24 Si el personal correccional comunitario viola las regulaciones de supervisión y administración o las órdenes judiciales de los tribunales populares y debe ser castigado de acuerdo con la ley, la agencia administrativa judicial a nivel del condado solicitará de inmediato a la agencia de seguridad pública del mismo nivel que imponga castigo conforme a la ley. Los órganos de seguridad pública notificarán a los órganos administrativos judiciales a nivel de condado los resultados del manejo.

¿Artículo 25? Si un funcionario penitenciario comunitario en libertad condicional o condicional cae en una de las siguientes circunstancias, la agencia administrativa judicial del mismo nivel en su lugar de residencia deberá, con los materiales de certificación pertinentes, presentar una recomendación al tribunal popular de sentencia original para revocar su libertad condicional o libertad condicional. El tribunal popular tomará un mes a partir de la fecha de su recepción. Se dictará sentencia de conformidad con la ley dentro del plazo:

(1) Violación de la orden de prohibición de. el Tribunal Popular, las circunstancias son graves;

(2) No presentarse a la hora prescrita durante la corrección comunitaria o estar fuera de supervisión durante más de un mes

(3) Aquellos que han sido sancionados por la dirección de seguridad pública por violar las normas de supervisión y gestión y aún se niegan a realizar correcciones;

(4) Los que han sido advertidos tres veces por órganos administrativos judiciales y aún no han realizado correcciones; /p>

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(5) Otras violaciones de las leyes, reglamentos administrativos y reglamentos de supervisión y gestión pertinentes, y las circunstancias son graves.

La recomendación del órgano administrativo judicial de revocar la libertad condicional o la libertad condicional y el fallo del Tribunal Popular también se enviarán con copia a la Fiscalía Popular y a la Oficina de Seguridad Pública del mismo nivel donde residen las personas correccionales comunitarias.

Artículo 26: Si una persona correccional comunitaria que cumple temporalmente una sentencia fuera de prisión cae en cualquiera de las siguientes circunstancias, la agencia administrativa judicial a nivel del condado donde vive deberá presentar una recomendación para una sentencia fuera de prisión. prisión a la autoridad de aprobación y toma de decisiones y adjuntar los materiales pertinentes, la autoridad de aprobación y toma de decisiones deberá tomar una decisión de conformidad con la ley dentro de los 15 días a partir de la fecha de recepción:

(1) Si se determina que no se cumplen las condiciones para la ejecución temporal fuera de la prisión;

(2) De no hacerlo, con la aprobación de los órganos administrativos judiciales, abandone la ciudad o condado (bandera) donde vive, negarse a hacer correcciones después de haber sido advertido, o negarse a informar su paradero y escapar de la supervisión;

(3) Estar sujeto a la seguridad pública por violar las normas de supervisión y gestión Castigo administrativo, pero aún no hace correcciones;

(4) Aún no hace correcciones después de haber sido advertido dos veces por órganos administrativos judiciales;

(5) No presentar la revisión de condición requerida durante la libertad condicional médica, después La persona que se niega corregir después de haber sido advertido; (6) La sentencia no ha expirado después de que haya desaparecido la ejecución temporal fuera de prisión (7) El garante pierde las condiciones de garantía o es despedido por incumplimiento de sus obligaciones; Cancelación de las calificaciones de garantía; proponer un nuevo garante dentro del plazo prescrito;

(8) Otras violaciones de las leyes, reglamentos administrativos y reglamentos de supervisión y gestión pertinentes, y las circunstancias son graves.

La recomendación del órgano administrativo judicial sobre la ejecución de la pena privativa de libertad y la decisión del órgano decisorio se enviarán a la Fiscalía Popular y al órgano de seguridad pública del mismo nivel en el lugar donde reside el correccional comunitario. .

Artículo 27: Si el tribunal popular decide revocar la libertad condicional o la libertad condicional o decide enviar a prisión a un delincuente que está cumpliendo temporalmente su condena fuera de la prisión, la agencia administrativa judicial a nivel del condado donde reside el delincuente deberá enviar rápidamente al delincuente a una prisión o centro de detención para que cumpla su condena, los órganos de seguridad pública deben brindarle asistencia.

Si la autoridad administrativa penitenciaria decide detener al delincuente que está cumpliendo temporalmente su condena fuera de la prisión, la prisión deberá acudir inmediatamente al lugar de detención para detenerlo y cumplir su condena.

Si el órgano de seguridad pública decide entregar temporalmente a un delincuente fuera de prisión, el preso será detenido por el centro de detención donde vive el delincuente.

Artículo 28: Si el personal penitenciario comunitario cumple con las condiciones legales para la conmutación de la sentencia, la agencia administrativa judicial a nivel del condado de residencia deberá presentar una propuesta de conmutación y adjuntar los materiales de respaldo pertinentes, los cuales serán revisados ​​y aprobados. por el organismo administrativo judicial a nivel de prefectura (ciudad). Posteriormente, el caso se remitió al Tribunal Popular Intermedio del lugar donde residía el personal correccional comunitario para que dictara sentencia. El tribunal popular resolverá conforme a la ley en el plazo de un mes a partir de la fecha de su recepción; si el caso es complejo o especial, la conmutación de la pena suspendida temporalmente fuera de prisión podrá ampliarse por un mes. Se enviará una copia de la recomendación de conmutación de pena del organismo administrativo judicial y de la sentencia de conmutación del tribunal popular a la Fiscalía Popular y al organismo de seguridad pública del mismo nivel donde reside el correccional comunitario.

Artículo 29 Antes del vencimiento del período de corrección comunitaria, el personal correccional comunitario hará un resumen personal, y la oficina judicial hará una valoración por escrito con base en su desempeño durante el período de corrección comunitaria, los resultados de la evaluación y opiniones de la comunidad y los asistentes de colocación deberán hacer sugerencias.

Artículo 30: Vencido el plazo de corrección comunitaria, la oficina judicial organizará un anuncio para disolver la institución correccional comunitaria. El anuncio es presidido por personal de la oficina judicial y se hace público de acuerdo con los procedimientos prescritos.

La oficina judicial, en función de las diferentes situaciones del personal penitenciario comunitario, notificará a los departamentos pertinentes, a los comités (de residentes) de las aldeas, a los representantes de las masas, a las unidades donde trabaja el personal penitenciario comunitario y a los familiares o tutores y garantes. del personal penitenciario comunitario para participar en el anuncio.

Los asuntos anunciados incluyen: leer los dictámenes de tasación del personal penitenciario comunitario; anunciar el vencimiento del período de corrección comunitaria y poner fin a la corrección comunitaria de conformidad con la ley para los condenados a control, el período de ejecución será; se anunciará y se levantará el control, si se suspende, se suspenderá la pena. Cuando expire el período de prueba, no se ejecutará la sentencia original, si se concede la libertad condicional, se declarará vencido el período de prueba; La sentencia original ha sido ejecutada.

La agencia administrativa judicial a nivel de condado emitirá un certificado de terminación de la corrección comunitaria al personal correccional comunitario, notificará por escrito a la autoridad de toma de decisiones y enviará una copia a la Fiscalía Popular del condado y la agencia de seguridad pública.

Cuando expire la pena de un correccional comunitario que esté cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión, la prisión o centro de detención se encargará de los trámites de liberación para él de conformidad con la ley.

Artículo 31 Si una persona correccional comunitaria fallece, es condenada a prisión de duración determinada o es condenada a prisión de duración determinada, se pondrá fin a la corrección comunitaria.

Si un trabajador correccional comunitario muere durante el correccional comunitario, la agencia administrativa judicial a nivel del condado notificará de inmediato por escrito a la autoridad de toma de decisiones de aprobación y notificará a la Fiscalía Popular a nivel del condado.

Artículo 32: Los órganos administrativos judiciales cooperarán con los órganos de seguridad pública en la supervisión de que los delincuentes condenados a privación de derechos políticos cumplan sus penas en la sociedad, y se mantendrán informados oportunamente de las situaciones pertinentes. Los delincuentes privados de derechos políticos podrán participar voluntariamente en las actividades de asesoramiento psicológico, formación profesional y orientación laboral organizadas por los órganos de la administración judicial.

Artículo 33: Los correccionales comunitarios para menores seguirán los principios de educación, reforma y salvamento, y se implementarán de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Los correccionales comunitarios para menores deberán estar de acuerdo con Los adultos deben ser tratados por separado;

(2) Proteger las identidades de los menores en correcciones comunitarias, su estado correccional no debe anunciarse al público y sus archivos correccionales deben mantenerse confidenciales;

(3) Menores El equipo correccional del personal penitenciario comunitario debe ser atendido por personas que estén familiarizadas con las características de crecimiento de los menores;

(4) Según la edad, las características psicológicas y necesidades de desarrollo físico y mental de los menores, adoptar medidas que sean beneficiosas para el desarrollo físico y mental de los menores; Medidas de supervisión y gestión para el sano desarrollo de los menores;

(5) Proporcionar educación ideológica, jurídica y moral. y asesoramiento psicológico de una manera que sea fácil de aceptar para los menores;

(6) Coordinar con los departamentos pertinentes para brindar asistencia a los menores en correcciones comunitarias en sus estudios y empleo;

( 7) Supervisar a los tutores de menores en correccionales comunitarios para que realicen sus deberes de tutela y asuman las obligaciones de apoyo y disciplina;

(8) Tomar otras medidas necesarias para facilitar la rehabilitación e integración de los menores en correccionales comunitarios vida social normal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los funcionarios penitenciarios comunitarios que tuvieran menos de 18 años en el momento del delito y fueran condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años.

Artículo 34 Transcurrido el plazo de corrección comunitaria, la oficina judicial informará a la persona de las normas pertinentes sobre internamiento y asistencia, completará los trabajos de entrega con el departamento de internamiento y asistencia y entregará los correspondientes. materiales.

Artículo 35: Los órganos administrativos judiciales establecerán sistemas de reuniones periódicas, notificaciones, capacitación profesional, presentación de información, estadísticas, gestión de expedientes, evaluación de la aplicación de la ley, publicidad de la aplicación de la ley, supervisión e inspección, etc., para garantizar el funcionamiento estandarizado del trabajo penitenciario comunitario.

Los órganos administrativos judiciales deben establecer un mecanismo de respuesta de emergencia si se descubre que el personal penitenciario comunitario ha muerto de manera anormal, ha cometido delitos o ha participado en incidentes masivos, deben coordinarse inmediatamente con los órganos de seguridad pública y otros órganos pertinentes. departamentos para manejarlo adecuadamente e informarlo a la administración judicial superior de manera oportuna Informar la situación a las agencias y departamentos pertinentes.

Los órganos administrativos judiciales, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben establecer una plataforma de intercambio de información para que el personal penitenciario comunitario comparta datos dinámicos sobre los correccionales comunitarios.

Artículo 36: No se vulnerará la seguridad personal, los bienes jurídicos y los derechos del personal penitenciario comunitario, tales como los de defensa, apelación y acusación, que no hayan sido privados o restringidos conforme a la ley. El personal penitenciario comunitario no está sujeto a discriminación en términos de escolaridad, empleo, seguridad social, etc.

El personal judicial debe escuchar atentamente y manejar adecuadamente los problemas reportados por el personal penitenciario comunitario, y salvaguardar sus derechos e intereses legítimos de acuerdo con la ley.

Artículo 37: Si la Fiscalía Popular descubre que las actividades de aplicación de la ley correccional comunitaria violan las leyes y las disposiciones de estas Medidas, podrá hacer correcciones orales y emitir un aviso para corregir la violación o una recomendación fiscal basada en las circunstancias. La agencia de entrega y la agencia de aplicación harán las correcciones de manera oportuna y notificarán a la Fiscalía Popular de la situación relevante.

Artículo 38: Durante el proceso de corrección comunitaria, si un funcionario judicial comete alguna conducta ilegal o disciplinaria como incumplimiento del deber, abuso de poder, etc., se le impondrán las sanciones correspondientes si se trata de un delito; Cuando se constituya la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Artículo 39: Los tribunales populares, las fiscalías populares, los órganos de seguridad pública y los órganos administrativos judiciales de todos los niveles fortalecerán eficazmente la dirección organizativa del trabajo penitenciario comunitario, mejorarán el mecanismo de trabajo, aclararán las instituciones de trabajo, equiparán al personal y garantizar que el trabajo correccional comunitario se llevara a cabo sin problemas.

Artículo 40 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 6 de marzo de 201. Si las normas sobre correcciones comunitarias previamente emitidas por el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia son incompatibles con estas Medidas, estas Medidas prevalecerán.