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¿Cómo lidiar con los sellos contractuales grabados de forma privada?

Grabar, falsificar o alterar sellos oficiales sin autorización podrá constituir un delito de alteración del orden público y será castigado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, así como con multa.

Análisis Legal

En la vida real, muchas empresas tienen una gestión laxa, múltiples sellos y una gestión caótica, lo que genera enormes riesgos legales. Si firma un contrato con sello privado, diferentes situaciones tendrán diferentes consecuencias legales. Si, con fines ilegales, graba un sello de contrato de forma privada para firmar un contrato con otros y defraudar a la otra parte en la propiedad, se le puede sospechar de un delito penal y se le considerará penalmente responsable, así como civilmente responsable de compensar las pérdidas. Quien falsifique los sellos de una empresa, empresa, institución u organización popular de conformidad con las leyes pertinentes será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también ser multado. Si un empleado firma un contrato con sello oficial privado por conveniencia del trabajo, pueden ocurrir las siguientes tres situaciones: Primero, la empresa conoce y autoriza a sabiendas al empleado, y las consecuencias del contrato serán asumidas por la empresa y el empleado. no será responsable; en segundo lugar, la empresa debería saberlo, pero no lo sabe; si hay una mala gestión, las consecuencias del contrato correrán a cargo de la unidad, y la unidad tiene derecho a recuperar la compensación de los empleados. En tercer lugar, si la unidad no lo sabe y no tiene la culpa, no asumirá la responsabilidad y los empleados serán responsables de las consecuencias.

Base Legal

Artículo 280 de la "Ley Penal de la República Popular China"* * *Quien falsifique, altere o compre o venda documentos, certificados o sellos oficiales de Los organismos estatales serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión de duración determinada, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y además, si las circunstancias son graves, se les impondrá pena de prisión de duración determinada; de no menos de tres años ni más de diez años, y también será multado. El que falsifique el sello de una empresa, empresa, institución u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también con multa. Quien falsifique, altere, compre o venda documentos de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, permisos de conducir y otros documentos que puedan servir para acreditar la identidad conforme a la ley, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, penal. detención, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado; Artículo 280-1: En actividades que requieran prueba de identidad de acuerdo con la normativa nacional, el uso de cédulas de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, licencias de conducir y otros documentos falsificados, alterados o robados de otras personas que puedan probar la identidad conforme a la ley. sea ​​un asunto grave, será sancionado con prisión penal o vigilancia pública, y será también o únicamente multado. Si la conducta prevista en el párrafo anterior constituye otros delitos, el infractor será condenado y castigado conforme a las disposiciones sobre penas más severas. Artículo 280-2 Quien malversa o utiliza falsamente la identidad de otra persona para obtener títulos de matrícula de educación superior, títulos de contratación de funcionarios públicos o títulos de colocación en un empleo por cuenta de otros, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, prisión penal, o vigilancia pública, y también será multado. Quien organice o instigue a otros a cometer los actos mencionados en el párrafo anterior será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si un funcionario del Estado comete los hechos previstos en los dos párrafos anteriores y constituyan otros delitos, será sancionado conforme a las disposiciones de pena concurrente para varios delitos.