¿Qué debo hacer si me detienen por pelear en medio de una multitud?
Base Jurídica
Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Además de ejercer por sí mismos el derecho de defensa, los sospechosos y acusados de un delito podrán confiarlo a una o dos personas a Como defensor. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o parientes próximos de los sospechosos o imputados.