Titular del gravamen
Análisis jurídico: El gravamen se refiere al propietario del gravamen, es decir, al deudor. El titular del gravamen paga las tarifas necesarias para mantener el gravamen y el beneficiario es el titular del gravamen, el deudor. La posesión de la propiedad gravada por parte del acreedor prendario es la continuación de su posesión de la propiedad gravada en virtud del contrato. Los dos tipos de posesión son secuenciales. La diferencia es que el primero se basa en el gravamen y el segundo en el contrato original. Aunque la posesión continúa, la naturaleza del derecho de posesión cambia como resultado de la creación del gravamen.
Base jurídica: Artículo 447 del Código Civil Si el deudor no paga sus deudas vencidas, el acreedor puede embargar los bienes muebles que el deudor tenga legalmente en posesión y tenga prioridad en el pago de los bienes muebles. .
El acreedor señalado en el párrafo anterior es el titular del gravamen, y los bienes muebles que están en su poder son los bienes gravados.
Artículo 448 del "Código Civil" Los bienes muebles retenidos por el acreedor pertenecerán a la misma relación jurídica que el derecho del acreedor, salvo el gravamen entre empresas.
El artículo 449 del Código Civil establece que no se permitirá ningún gravamen sobre bienes muebles que no esté prohibido por la ley o pactado por las partes.