¿Se puede dividir el capital social de la empresa durante el divorcio?
En caso de divorcio, el método de división patrimonial de la sociedad es el siguiente:
1. Sociedad limitada propiedad de marido y mujer.
1. La proporción de participación no puede considerarse como un acuerdo sobre el mismo bien entre marido y mujer, sino que debe ser una división equitativa de las acciones.
2. Si tanto el marido como la mujer desean seguir siendo propietarios de acciones, éstas se dividirán en partes iguales.
3. Si uno de los cónyuges no está dispuesto a poseer acciones, debe compensar al accionista que no esté dispuesto a pagar la mitad del precio de las acciones, cambiar la empresa a una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal o encontrar nuevos accionistas a los que unirse.
4. Si ambos cónyuges no están dispuestos a continuar con el negocio, pueden subastar o liquidar los activos de la empresa, dividir los activos después de la liquidación y cancelar la empresa.
2. Sociedad limitada en la que una de las partes aporta los mismos bienes y comparte acciones con otras.
(A) Transferencia directa de patrimonio entre marido y mujer
1. El marido y la mujer negocian transferir parte o la totalidad del aporte de capital al cónyuge del accionista. Si más de la mitad de los accionistas están de acuerdo, y los demás accionistas renuncian expresamente a su derecho de tanteo, el cónyuge del accionista puede convertirse en accionista de la sociedad;
2. la participación de transferencia del aporte de capital y el precio de transferencia Más de la mitad de los accionistas no están de acuerdo con la transferencia, pero si la pareja está dispuesta a comprar el aporte de capital al mismo precio, la pareja dividirá la propiedad obtenida del. transferencia del aporte de capital.
3. Si más de la mitad de los accionistas no están de acuerdo con la transmisión y no están dispuestos a comprar capital al mismo precio, se considerará que han acordado la transmisión, pudiendo convertirse en cónyuge del accionista. un accionista de la empresa.
(2) No habrá compensación de precio ni transferencia de capital entre marido y mujer.
1. El cónyuge compensará al otro cónyuge en forma de moneda después de descontar las acciones pertenecientes al otro cónyuge.
2. La división de los bienes conyugales en la empresa requiere la liquidación de todos los activos netos, reclamaciones y deudas de la empresa, y la evaluación de los activos netos de la empresa.
3. Si el marido y la mujer no pueden llegar a un acuerdo mediante la negociación, una de las partes pagará primero la tarifa de evaluación o cada parte pagará la mitad de la tarifa de evaluación. Durante el proceso de litigio, si ambas partes no están dispuestas a pagar la tasa de tasación, el tribunal no dividirá esta parte de la propiedad.
3. La proporción del aporte de capital no puede considerarse como un acuerdo sobre bienes conyugales.
Cuando una pareja constituye una sociedad limitada con otras personas mediante inversión inmobiliaria, los accionistas de la sociedad pueden registrarse como uno de los cónyuges o como ambos cónyuges. La proporción de equidad entre marido y mujer es a menudo arbitraria, pero es sólo un acuerdo formal y no refleja la distribución real de la misma propiedad entre marido y mujer. A menos que exista un acuerdo claro por escrito entre el marido y la mujer que poseen las acciones nominativas, éstas sólo pueden considerarse propiedad conjunta del marido y la mujer y se presume que representan la mitad de la acción del marido y la mujer.
Base jurídica: “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la Aplicación del Matrimonio y la Compilación Familiar (I)”
Artículo 72: Los cónyuges dividen acciones, bonos y fondos de inversión en el mismo inmueble Cuando se trate de valores negociables y acciones de sociedades anónimas no cotizadas, si la negociación fracasa o resulta difícil distribuirlos según los precios de mercado, el tribunal popular podrá distribuirlos en proporción a sus cantidades.
Artículo 73: Cuando el tribunal popular conozca de un caso de divorcio que implique dividir el aporte de capital de uno de los cónyuges en una sociedad de responsabilidad limitada a nombre de uno de los cónyuges, y el otro cónyuge no sea accionista de la sociedad , se tramitará por separado conforme a las siguientes circunstancias:
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(1) Si el marido y la mujer negocian y acuerdan transferir parte o la totalidad del aporte de capital al cónyuge del accionista, y con el consentimiento de más de la mitad de los demás accionistas, y los demás accionistas hayan renunciado manifiestamente a su derecho de preferencia, el cónyuge del accionista puede convertirse en accionista de la sociedad;
(2) Si más de la mitad Si los demás accionistas no están de acuerdo en transferir el aporte de capital, y la pareja transfiere el precio después del consenso, pero está dispuesta a comprar el aporte de capital en las mismas condiciones, el tribunal popular podrá dividir los bienes obtenidos de la transferencia del aporte de capital. Si más de la mitad de los demás accionistas no están de acuerdo con la transmisión o no están dispuestos a comprar capital en las mismas condiciones, se considerará que ésta ha aceptado la transmisión, pudiendo el cónyuge del accionista convertirse en accionista de la sociedad.
Las pruebas utilizadas para acreditar el consentimiento de los accionistas según lo especificado en el párrafo anterior podrán ser materiales de la asamblea de accionistas o declaraciones escritas de los accionistas obtenidas por las partes a través de otros canales legales.