¿Qué constituye un delito de abuso de confianza que perjudica los intereses de las empresas cotizadas?
Base jurídica: Artículo 169-1 de la Ley Penal de la República Popular China: directores, supervisores y altos directivos de empresas cotizadas violan su deber de lealtad hacia la empresa y se aprovechan de sus cargos para manipular la sociedad cotizada Quien realice cualquiera de los siguientes actos, causando grandes pérdidas a los intereses de una sociedad cotizada, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva, y concurrente o únicamente con multa; Quien cause perjuicios especialmente graves a los intereses de una sociedad cotizada será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años, y multado: (1) Proporcionando fondos, bienes, servicios u otros. activos sin cargo a otras unidades o individuos;
(2) Proporcionar o aceptar fondos, bienes, servicios o en condiciones obviamente injustas; Otros activos;
(3) Proporcionar fondos, bienes, servicios u otros activos a unidades o individuos obviamente insolventes;
(4) Proporcionar fondos, bienes, servicios u otros activos a unidades o individuos obviamente insolventes; Proporcionar garantías personalmente, o proporcionar garantías para otras unidades o personas; individuos sin razones justificables;
(5) Renunciar a los derechos de acreedor y asumir deudas sin razones justificables;
(6) De otras maneras Dañar los intereses de las empresas que cotizan en bolsa.
Si el accionista controlador o controlador efectivo de una sociedad cotizada instruye a los directores, supervisores o altos directivos de la sociedad cotizada a cometer los actos mencionados en el párrafo anterior, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el el párrafo anterior.
Si el accionista controlador o controlador real de una sociedad cotizada que comete el delito del párrafo anterior es una unidad, la unidad será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados. de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. .