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Estatuto de limitaciones para casos de divorcio

Subjetividad jurídica:

En primer lugar, varios tipos de prescripción en casos de divorcio

Existen siete tipos de prescripción en casos de divorcio, específicamente:

1. Prescripción del matrimonio por revocación: un año.

Sólo existe una razón para la anulación del matrimonio: la coerción.

Si deseas anular un matrimonio, sólo podrás presentarla dentro del año siguiente a la fecha de registro del matrimonio.

Este es el período de exclusión, el período de muerte, que no puede ser interrumpido, suspendido ni prorrogado.

2. El plazo de prescripción para reclamar daños y perjuicios tras el divorcio: un año.

En los casos de divorcio, los casos que involucran daños y perjuicios incluyen principalmente:

(1) Bigamia;

(2) Cónyuge que vive con otros;

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(3) Realizar violencia doméstica;

(4) Abusar o abandonar a familiares.

La posibilidad de presentar un caso de indemnización por daños y perjuicios después del divorcio depende de las siguientes circunstancias:

(1) Si el demandante es la parte inocente que demanda el divorcio, no se reclamarán daños y perjuicios. en caso de divorcio no se exige indemnización ni se reclaman daños y perjuicios después del divorcio.

(2) En un caso de divorcio, si el demandado es la parte inocente y no reclama daños y perjuicios, podrá reclamar daños y perjuicios un año después del divorcio.

3. Durante el divorcio, una de las partes oculta, transfiere, vende o destruye los bienes conyugales, o falsifica deudas en un intento de apropiarse indebidamente de los bienes de la otra parte. Después del divorcio, la otra parte descubre y solicita. una segunda división: dos años.

El plazo de prescripción es de dos años a partir del día siguiente del descubrimiento, pudiendo suspenderse, interrumpirse o recalcularse.

4. Si los mismos bienes entre marido y mujer no se dividen al momento del divorcio, el plazo legal para solicitar la división no está limitado.

Al momento del divorcio, si los bienes conyugales no han sido divididos, se puede solicitar una nueva división de los bienes que no han sido divididos después del divorcio.

5. Un año después de acordado el divorcio, si la persona se arrepiente en el tema de la división de bienes y solicita cambiar o rescindir el acuerdo de división de bienes: un año.

En principio, sólo existen dos motivos para revocar o cambiar el acuerdo de división de bienes en un acuerdo de divorcio: coacción;

Las solicitudes de revocación basadas en que la división de bienes es injusta (obviamente injusta) no pueden admitirse en principio.

6. Cuota de mantenimiento: sin límite.

El plazo de prescripción no se aplica a las solicitudes de pensión alimenticia.

7. Si una de las partes incumple el acuerdo de divorcio y la otra solicita el cumplimiento del acuerdo de divorcio: tres años.

Si no intervienen los seis puntos anteriores y una de las partes incumple el acuerdo de divorcio, el plazo de prescripción será de tres años, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de ejecución pactado.

II.Condiciones para la aplicación de la indemnización en casos de divorcio

1. El sujeto que tiene derecho a reclamar la indemnización se limita a la parte no culpable en el proceso de divorcio, y el sujeto que soporta los daños se limita al divorcio. El cónyuge de la parte no culpable en la demanda es la parte no culpable. Esto significa que los familiares cercanos de las partes o sus organizaciones y unidades de base no pueden ser objeto de solicitar daños, ni pueden ser sujetos de soportar daños. Es decir, los sujetos de daños se limitan a las partes en una relación matrimonial.

2. La reclamación de daños y perjuicios de la parte debe basarse en las circunstancias de culpa previstas en la ley, entre ellas:

(1) Bigamia

(2) Cónyuge que vive con otras personas;

(3) Realizar violencia doméstica;

(4) Abusar o abandonar a familiares. Esto significa que las partes sólo pueden solicitar daños y perjuicios si cumplen las circunstancias anteriores, y otras circunstancias no pueden utilizarse como base para solicitar daños y perjuicios.

3. La solicitud de indemnización por daños y perjuicios de las partes debe basarse en el divorcio. Si una de las partes presenta una demanda ante el Tribunal Popular por motivos de divorcio y el Tribunal Popular decide no conceder el divorcio, el Tribunal Popular no apoyará la reclamación de indemnización por daños y perjuicios de la parte. Durante la subsistencia del matrimonio, si las partes no solicitan el divorcio, el tribunal popular no aceptará la demanda por daños y perjuicios. Se puede observar que la reclamación de daños y perjuicios de la parte es a expensas de la disolución de la relación matrimonial. De lo contrario, las partes no podrán reclamar daños y perjuicios aunque se basen en motivos legales. Cabe mencionar que el divorcio aquí mencionado incluye tanto el divorcio según procedimientos legales como el divorcio según procedimientos administrativos. Sin embargo, al registrarse un divorcio, si la parte inocente renuncia expresamente a reclamar daños y perjuicios, el interesado no podrá presentar reclamación de daños y perjuicios.

3. Base para aplicar la indemnización en casos de divorcio

Artículo 1088 del Código Civil: Si uno de los cónyuges tiene muchas obligaciones como criar a los hijos, cuidar a los ancianos y ayudar a los demás. El otro cónyuge trabaja. Usted tiene derecho a exigir una compensación a la otra parte durante el divorcio, y la otra parte debe compensarlo. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión.

Artículo 1091 Al divorciarse, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, la parte sin culpa tiene derecho a reclamar una indemnización:

(1) Bigamia

; ( 2) Vivir con otros;

(3) Realizar violencia doméstica

(4) Abusar o abandonar a miembros de la familia

(5) Tener otros; faltas graves.

Objetividad jurídica:

El artículo 188 de la "Ley Civil" estipula que el plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió saber que el derecho había sido lesionado y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que se lesionaron los derechos, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.