Interpretación Judicial del Delito de Organización de Reunión Ilegal
Base jurídica
Artículo 29, apartados 1 y 3, de la Ley de Asambleas, Manifestaciones y Procesiones.
Quien celebre una reunión, procesión o manifestación que constituya delito, será penalmente responsable de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Penal. El que no presente su solicitud conforme a lo dispuesto en esta Ley o cuya solicitud no sea aprobada, o que no proceda conforme a los horarios, lugares y rutas de inicio y fin aprobados por la autoridad competente, se niega a disolverse, y gravemente que perturbe el orden social, quedará sujeto a la reunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Penal. Los responsables y responsables directos de desfiles y manifestaciones serán penalmente responsables.
Artículo 296 Ley Penal: Delito de reunión, procesión y manifestación ilegal
Realizar una reunión, procesión o manifestación sin solicitar u obtener permiso conforme a la ley, o no de acuerdo con la hora de inicio y finalización, lugar y recorrido permitido por la autoridad competente. Quienes protesten, se nieguen a obedecer órdenes de disolución y alteren gravemente el orden social, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años. detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos de los responsables y responsables directos de la reunión, procesión o manifestación.