Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Capítulo 2 Reglamento para el sacrificio de cerdos Sacrificio de cerdos en lugares designados

Capítulo 2 Reglamento para el sacrificio de cerdos Sacrificio de cerdos en lugares designados

Artículo 5 La planificación del establecimiento de las plantas (campos) de sacrificio de cerdos designadas (en lo sucesivo, el plan de establecimiento) será llevada a cabo por los departamentos comerciales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central junto con el Los departamentos de cría de animales y veterinaria, los departamentos de protección ambiental y otros departamentos relevantes de acuerdo con el diseño y la idoneidad razonables, los principios de concentración, circulación favorable y conveniencia para las masas se formularán sobre la base de las condiciones locales reales y se implementarán después de la aprobación del gobierno. gobierno popular al mismo nivel.

Artículo 6 Las plantas (campos) de sacrificio de cerdos designadas serán organizadas y ejecutadas por el gobierno popular de la ciudad distrital de acuerdo con el plan de establecimiento, el departamento de comercio competente, el departamento de ganadería y veterinaria competente y el departamento ambiental. El departamento de protección y otros departamentos pertinentes deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento, después de revisar las condiciones y solicitar opiniones de los departamentos comerciales de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, los certificados y carteles de sacrificio de cerdos. ser emitido.

El gobierno popular de una ciudad dividida en distritos anunciará oportunamente al público la lista de mataderos (campos) de cerdos que haya determinado y la informará al gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio. directamente bajo el Gobierno Central para su registro.

La fábrica (campo) de sacrificio de cerdos deberá registrarse en el departamento de administración industrial y comercial con el certificado de sacrificio de cerdos.

Artículo 7 Las fábricas (campos) de matanza de cerdos deberán colgar carteles de matanza de cerdos en lugares destacados del área de la fábrica (campo).

No se podrán prestar ni ceder los certificados de sacrificio de porcino ni los carteles de sacrificio de cerdo. Ninguna unidad o individuo podrá hacerse pasar por o utilizar certificados de sacrificio de cerdos ni marcas de sacrificio de cerdos falsificados.

Artículo 8 Las plantas (campos) de sacrificio de cerdos deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener fuentes de agua adecuadas para la escala de sacrificio y la calidad del agua deberá cumplir con los estándares estipulados. por el estado;

(2) Contar con salas de espera, salas de sacrificio, salas de sacrificio de emergencia, equipos y vehículos para sacrificio de cerdos que cumplan con las regulaciones nacionales;

(3) Contar con técnicos de sacrificio que haber obtenido certificados sanitarios de conformidad con la ley;

p>

(4) Contar con personal calificado de inspección de la calidad de la carne.

(5) Contar con equipos de inspección, instalaciones de desinfección e instalaciones anticontaminación; que cumplan con las regulaciones nacionales;

(6) Instalaciones para el tratamiento inofensivo de cerdos y productos porcinos enfermos;

(7) Obtener certificados de condición de prevención de epidemias animales de acuerdo con la ley.

Artículo 9 La cuarentena y supervisión del sacrificio de cerdos se implementará de acuerdo con la Ley de Prevención de Epidemias Animales y los reglamentos pertinentes del Consejo de Estado.

La inspección y supervisión higiénica del sacrificio de cerdos se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Higiene de los Alimentos.

Artículo 10: Los cerdos sacrificados en plantas (campos) de sacrificio de cerdos designados deben ser puestos en cuarentena y calificados por la agencia de supervisión de la salud animal de acuerdo con la ley y se debe emitir un certificado.

Artículo 11 Las plantas (campos) de sacrificio de cerdos designadas para el sacrificio de cerdos deberán cumplir con los procedimientos operativos y requisitos técnicos estipulados por el Estado.

Artículo 12 Los mataderos de cerdos (campos) deberán registrar verazmente el origen de los cerdos sacrificados y el flujo de productos porcinos. Los registros del origen de los cerdos vivos y del flujo de productos de cerdos vivos se conservarán durante al menos dos años.

Artículo 13 Las plantas (campos) de sacrificio de cerdos establecerán un estricto sistema de inspección y gestión de la calidad de la carne. La inspección de la calidad de la carne debe realizarse simultáneamente con el sacrificio de los cerdos y los resultados de la inspección deben registrarse verazmente. El período de conservación de los registros de resultados de la inspección no será inferior a dos años.

Para los productos porcinos que pasan la inspección de calidad de la carne, la planta de sacrificio de cerdos (campo) deberá colocar un sello de inspección de calidad de la carne o colocar una marca de inspección de calidad de la carne. Los productos porcinos que no pasen la inspección de la calidad de la carne se manipularán bajo la supervisión del personal de inspección de la calidad de la carne de acuerdo con las reglamentaciones nacionales pertinentes, y la situación de manipulación se registrará verazmente y el registro de manipulación se mantendrá durante al menos dos años.

Los productos porcinos provenientes de mataderos (campos) de cerdos que no hayan sido inspeccionados para verificar la calidad de la carne o que no pasen la inspección de calidad de la carne no pueden salir de la fábrica (campo).

Artículo 14: Las finanzas estatales proporcionarán subsidios apropiados para los costos y pérdidas incurridos por los mataderos (campos) de cerdos designados en el tratamiento inofensivo de los cerdos muertos y los productos porcinos de acuerdo con las disposiciones del departamento financiero de la Consejo de Estado.

Artículo 15 Los mataderos (campos) de cerdos y cualquier otra unidad o individuo no podrán inyectar agua u otras sustancias a los cerdos o productos porcinos.

En los mataderos (campos) de cerdos no se permite sacrificar cerdos inyectados con agua u otras sustancias.

Artículo 16 Las plantas (campos) de sacrificio de cerdos designadas deberán tomar las medidas necesarias, como congelación o refrigeración, para almacenar los productos (campos) porcinos que no se pueden vender o entregar a tiempo.

Artículo 17: Ninguna unidad o individuo podrá proporcionar mataderos de cerdos o instalaciones de almacenamiento de productos porcinos para unidades o individuos que realicen ilegalmente actividades de sacrificio de cerdos al azar. Ninguna unidad o individuo podrá proporcionar instalaciones para inyectar agua u otros. sustancias en cerdos o productos porcinos. Las unidades materiales y los individuos proporcionan lugares.

Artículo 18 Los productos porcinos vendidos y utilizados por unidades y personas físicas dedicadas a la venta de productos porcinos y a la producción y transformación de productos cárnicos, así como por los operadores de servicios de restauración y unidades de restauración colectiva, deberán realizarse en lugares designados. plantas (sitios) de sacrificio de cerdos ) Productos porcinos que hayan pasado la cuarentena y la inspección de calidad de la carne.

Artículo 19 Los gobiernos populares locales y sus departamentos pertinentes no restringirán la entrada al mercado local de productos porcinos que hayan pasado la cuarentena y la inspección de calidad de la carne de las plantas (campos) de matanza de cerdos designadas desde otros lugares.