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¿Cuáles son las disposiciones legales para la infracción del derecho de retrato?

Análisis legal: Las disposiciones legales para la infracción de los derechos de retrato incluyen principalmente:

1. Las personas físicas disfrutan del derecho de retrato y tienen derecho a hacer, usar, divulgar o permitir que otros usen su propio retrato de acuerdo. con la ley. 2. Ninguna organización o individuo puede utilizar la tecnología de la información para difamar, desfigurar, falsificar o infringir de otro modo los derechos de retrato de otros. No se puede producir, utilizar ni divulgar ningún retrato sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, a menos que la ley disponga lo contrario.

Sin el consentimiento del titular del derecho del retrato, el titular del derecho del retrato no podrá utilizar ni hacer público el retrato del titular del derecho del retrato mediante publicación, reproducción, distribución, alquiler, exposición, etc.

3. Si no hay acuerdo sobre el plazo de la licencia de retrato o el acuerdo no es claro, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato de licencia de retrato en cualquier momento, pero deberá notificar a la otra parte antes de un período razonable de tiempo. tiempo.

Las partes han acordado claramente el plazo de la licencia de retrato, y si el propietario del retrato tiene razones legítimas, puede rescindir el contrato de licencia de retrato, pero debe notificar a la otra parte antes de un período de tiempo razonable. . Si la rescisión del contrato causa pérdidas a la otra parte, ésta deberá compensar las pérdidas, salvo por causas que no puedan imputarse al titular del derecho del retrato.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 108: Las personas físicas disfrutan del derecho de retrato y tienen derecho a realizar, utilizar, divulgar o permitir a otros utilizar sus propios retratos de conformidad con la ley.

Un retrato es una imagen externa de una persona física concreta que puede identificarse en un determinado soporte a través de imágenes, esculturas, pinturas, etc.

Artículo 109: Ninguna organización o individuo podrá utilizar medios de tecnología de la información para difamar, desfigurar, falsificar o de otra manera infringir los derechos de retrato de otros. No se puede producir, utilizar ni divulgar ningún retrato sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, a menos que la ley disponga lo contrario.

Sin el consentimiento del titular del derecho del retrato, el titular del derecho del retrato no podrá utilizar ni hacer público el retrato del titular del derecho del retrato mediante publicación, reproducción, distribución, alquiler, exposición, etc.