Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - El hombre compró la casa primero, luego conoció a la mujer y la renovaron juntos. Obtuvo el certificado de matrimonio en 2019. Ahora necesita solicitar el certificado de bienes raíces, pero el hombre quiere ser dueño de ella solo.

El hombre compró la casa primero, luego conoció a la mujer y la renovaron juntos. Obtuvo el certificado de matrimonio en 2019. Ahora necesita solicitar el certificado de bienes raíces, pero el hombre quiere ser dueño de ella solo.

1. Si desea que *** tenga derechos de propiedad, la única manera es agregar su nombre al certificado de propiedad.

2. Aunque ya recibió su certificado de matrimonio, y aunque ahora solo puede solicitar el certificado de bienes raíces, el contrato de compra de la casa y todos los documentos se firmaron antes de recibir su certificado de matrimonio. el certificado de propiedad inmobiliaria únicamente a su nombre, la casa será reconocida legalmente como su propiedad personal antes del matrimonio.

3. Se recomienda que comience a recopilar pruebas relevantes lo antes posible sobre cuánto dinero invirtió en la renovación y cuánto pagó el préstamo después de obtener el certificado de matrimonio (incluso después de obtener el certificado de matrimonio). el préstamo que pagó fue la mitad del suyo)), y luego negocie con él para agregar su nombre al certificado de propiedad inmobiliaria, y usted será dueño de la propiedad en proporción al capital que invirtió. De esta manera, ninguno de los dos perderá dinero. y tendrás tu propia sensación de seguridad.

4. Disposiciones relevantes para referencia:

(1) Artículo 17 de la "Ley de Matrimonio" Las siguientes propiedades adquiridas por el marido y la mujer durante la relación matrimonial serán de propiedad conjunta del marido y mujer: (1) Salarios y bonificaciones; (2) Rentas de producción y operación; (3) Rentas de derechos de propiedad intelectual (4) Bienes obtenidos por herencia o donación, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 18 de; esta Ley; (5) ) Otros bienes que deban ser propiedad del consorcio. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los bienes de propiedad conjunta.

(2) Artículo 18 Si ocurre una de las siguientes circunstancias, será propiedad de uno de los cónyuges: (1) los bienes prematrimoniales de una de las partes (2) los gastos médicos y los ingresos por incapacidad de una de las partes; a lesiones físicas Asignación de manutención y otros gastos (3) Bienes determinados en el contrato de testamento o donación que pertenecen únicamente al esposo o la esposa (4) Necesidades diarias para uso exclusivo de una de las partes; a una parte.

(3) Artículo 19: El marido y la mujer podrán acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean propiedad del otro o de forma conjunta, o podrán ser en parte propiedad del otro o en parte en forma conjunta. . El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio será vinculante para ambas partes. Si el marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro, y si un tercero tiene conocimiento de la deuda a cargo del marido o la mujer, las deudas a cargo del marido o la mujer se pagarán con los bienes propiedad del marido o la mujer.