El hombre compró la casa primero, luego conoció a la mujer y la renovaron juntos. Obtuvo el certificado de matrimonio en 2019. Ahora necesita solicitar el certificado de bienes raíces, pero el hombre quiere ser dueño de ella solo.
1. Si desea que *** tenga derechos de propiedad, la única manera es agregar su nombre al certificado de propiedad.
2. Aunque ya recibió su certificado de matrimonio, y aunque ahora solo puede solicitar el certificado de bienes raíces, el contrato de compra de la casa y todos los documentos se firmaron antes de recibir su certificado de matrimonio. el certificado de propiedad inmobiliaria únicamente a su nombre, la casa será reconocida legalmente como su propiedad personal antes del matrimonio.
3. Se recomienda que comience a recopilar pruebas relevantes lo antes posible sobre cuánto dinero invirtió en la renovación y cuánto pagó el préstamo después de obtener el certificado de matrimonio (incluso después de obtener el certificado de matrimonio). el préstamo que pagó fue la mitad del suyo)), y luego negocie con él para agregar su nombre al certificado de propiedad inmobiliaria, y usted será dueño de la propiedad en proporción al capital que invirtió. De esta manera, ninguno de los dos perderá dinero. y tendrás tu propia sensación de seguridad.
4. Disposiciones relevantes para referencia:
(1) Artículo 17 de la "Ley de Matrimonio" Las siguientes propiedades adquiridas por el marido y la mujer durante la relación matrimonial serán de propiedad conjunta del marido y mujer: (1) Salarios y bonificaciones; (2) Rentas de producción y operación; (3) Rentas de derechos de propiedad intelectual (4) Bienes obtenidos por herencia o donación, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 18 de; esta Ley; (5) ) Otros bienes que deban ser propiedad del consorcio. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los bienes de propiedad conjunta.
(2) Artículo 18 Si ocurre una de las siguientes circunstancias, será propiedad de uno de los cónyuges: (1) los bienes prematrimoniales de una de las partes (2) los gastos médicos y los ingresos por incapacidad de una de las partes; a lesiones físicas Asignación de manutención y otros gastos (3) Bienes determinados en el contrato de testamento o donación que pertenecen únicamente al esposo o la esposa (4) Necesidades diarias para uso exclusivo de una de las partes; a una parte.
(3) Artículo 19: El marido y la mujer podrán acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean propiedad del otro o de forma conjunta, o podrán ser en parte propiedad del otro o en parte en forma conjunta. . El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio será vinculante para ambas partes. Si el marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro, y si un tercero tiene conocimiento de la deuda a cargo del marido o la mujer, las deudas a cargo del marido o la mujer se pagarán con los bienes propiedad del marido o la mujer.