Fecha límite legal para solicitar un nuevo juicio
El primero es acortar el tiempo para la solicitud de nuevo juicio de dos años a seis meses
El segundo es agregar cuatro posibles razones para un nuevo juicio que puedan descubrirse en el futuro <; /p>
El tercero es ampliar el plazo para solicitar el reexamen de tres meses a seis meses a partir de la fecha en que se conoció o debería haber conocido.
Lo que hay que dejar claro es que actualmente en este artículo se fija el plazo de seis meses para solicitar el reexamen, sin que exista interrupción ni suspensión.
Con carácter general, el plazo de seis meses se inicia cuando la sentencia u orden adquiere efectos jurídicos.
Sin embargo, en las cuatro situaciones siguientes, una vez que la sentencia o fallo adquiere efectos jurídicos, el plazo y su punto de partida son diferentes:
Primero, después de que la sentencia o fallo adquiere efectos jurídicos , se descubren nuevas pruebas que sean suficientes para revocar la sentencia o fallo. Cuando se trate de sentencia o fallo original, el interesado deberá solicitar un nuevo juicio dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento o debió haber tenido conocimiento de ello. .
En segundo lugar, una vez que la sentencia o fallo adquiera efectos jurídicos, si se descubre que las principales pruebas utilizadas para establecer los hechos en la sentencia o fallo original fueron falsificadas, el interesado deberá solicitar un nuevo juicio dentro de los seis meses a partir de la fecha en que conoció o debería haber conocido.
En tercer lugar, una vez que una sentencia o fallo adquiere efectos jurídicos, si el documento legal en el que se basó la sentencia o fallo original es revocado o modificado, la parte interesada deberá solicitar un nuevo juicio dentro de los seis meses siguientes a la fecha cuando tuvo conocimiento o debería haberlo sabido.
En cuarto lugar, una vez que la sentencia o fallo adquiere efectos jurídicos, si se descubre que un juez ha cometido corrupción, soborno, negligencia para beneficio personal o error judicial en el curso de un caso, las partes interesadas se aplicará dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que conoció o debió haber conocido del nuevo juicio.
Base legal: Artículo 205 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil” La solicitud de nuevo juicio deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a que la sentencia o fallo adquiera fuerza legal.
Artículo 179 de la Ley de Procedimiento Civil: Si la solicitud de una parte se cumple alguna de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular volverá a juzgar la solicitud:
(1) Hay nuevas pruebas de que es suficiente para revocar la sentencia y fallo original;
(2) Los hechos básicos identificados en la sentencia y fallo original carecen de prueba para probar;
(3) La prueba principal; de los hechos identificados en la sentencia y fallo original es falsificado;
(4) La prueba principal de los hechos determinados en la sentencia o fallo original no ha sido contrainterrogada;
(5) Las pruebas necesarias para el juicio del caso no pueden ser reunidas por las propias partes por razones objetivas. Se presentó una solicitud por escrito al Tribunal Popular para su investigación y recopilación, pero el Tribunal Popular no las investigó ni las reunió;
(6) La sentencia o fallo original fue efectivamente erróneo en la aplicación de la ley;
(7) Violación de leyes y reglamentos, jurisdicción Incorrecta;
( 8) La composición de la organización procesal es ilegal o el juez que debe ser recusado conforme a la ley no se ha recusado;
(9) La persona sin capacidad litigante no tiene representante legal, o debe serlo Una parte que participa en el litigio no participa en el litigio por motivos que no le son imputables a ella o a su agente litigante.
(10) Violación de disposiciones legales y privación a las partes de su derecho a debatir
(11) Sentencia en ausencia sin citación
(12) Original; La sentencia o fallo omite o excede las pretensiones del litigio;
(13) Se revoca o modifica el documento legal en que se fundamenta la sentencia o fallo original.
Consejos
Las respuestas anteriores se basan únicamente en la información actual y en mi comprensión de la ley. ¡Consúltelas detenidamente!
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