Reglamento de gestión cinematográfica
Los departamentos administrativos de gestión cinematográfica de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la gestión cinematográfica dentro de sus propias regiones administrativas de acuerdo con estas regulaciones. Artículo 5 Los grupos sociales de la industria cinematográfica nacional implementarán una gestión de autodisciplina de acuerdo con sus estatutos y bajo la dirección del Departamento de Administración de Radio, Cine y Televisión del Consejo de Estado. Artículo 6 El Estado recompensará a las unidades y personas que hayan realizado contribuciones significativas al desarrollo de la industria cinematográfica. Capítulo 2 Producción cinematográfica Artículo 7 Las películas serán producidas por unidades de producción cinematográfica. Artículo 8 El establecimiento de una unidad de producción cinematográfica deberá cumplir con el plan de número total, diseño y estructura de unidades de producción cinematográfica formulado por el departamento administrativo de radio, cine y televisión del Consejo de Estado, y cumplir con las siguientes condiciones:
(1) Tener un propósito y estatutos de unidad de producción cinematográfica;
(2) Tener un alcance comercial definido;
(3) Tener fondos proporcionales a su negocio;
(4) Contar con sitios y equipos de producción cinematográfica que cumplan con los requisitos;
(5) Contar con estructuras organizacionales y profesionales adecuados a su ámbito de negocio. Artículo 9 El departamento administrativo superior del solicitante presentará una solicitud para establecer una unidad de producción cinematográfica al departamento administrativo de gestión cinematográfica del gobierno popular local de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su revisión y aprobación, y luego al departamento administrativo de radio, cine y televisión del Consejo de Estado para su revisión y aprobación.
La solicitud deberá contener el siguiente contenido:
(1) El nombre, dirección y naturaleza económica de la unidad de producción cinematográfica;
(2) La película unidad de producción El nombre, dirección y naturaleza del departamento administrativo superior y unidad patrocinadora;
(3) El nombre, dirección y certificado de calificación del representante legal de la unidad de producción cinematográfica;
(4) La fuente y monto de financiamiento de la unidad de producción cinematográfica. Artículo 10 El departamento administrativo de radio, cine y televisión del Consejo de Estado tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 180 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud para establecer una unidad de producción cinematográfica y notificará al solicitante por escrito; lo desaprueba, se expresarán las razones. Si se establece tras la aprobación, el Departamento de Administración de Radio, Cine y Televisión del Consejo de Estado emitirá una licencia de producción cinematográfica, y el solicitante deberá acudir al Departamento de Administración de Industria y Comercio del Consejo de Estado con la licencia para completar los procedimientos de registro y obtener una licencia comercial. Artículo 11 Una unidad de producción cinematográfica gozará de derechos civiles y asumirá responsabilidades civiles con todos sus bienes personales de conformidad con la ley. Artículo 12 El Estado implementa un sistema de inspección anual para las licencias de producción cinematográfica. Las medidas de inspección anuales son formuladas por el departamento administrativo de radio, cine y televisión del Consejo de Estado. Artículo 13 El cambio o terminación de una unidad de producción cinematográfica debe ser aprobado por el departamento administrativo de radio, cine y televisión del Consejo de Estado, y los procedimientos de registro o cancelación del cambio deben completarse de acuerdo con la ley. Artículo 14 Las unidades de producción cinematográfica podrán realizar las siguientes actividades:
(1) Producir películas;
(2) Producir copias de películas producidas por la unidad;
(3) Distribuir películas y sus copias producidas por la unidad y permitidas para ser exhibidas en público en todo el país de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes;
(4) Exportar películas producidas por la unidad y permitidas para ser exhibidas en público de acuerdo con las regulaciones estatales pertinentes y sus reproducciones. Artículo 15 Las unidades de producción cinematográfica establecerán y mejorarán sistemas de gestión para garantizar la calidad de las películas. Artículo 16 Los productores cinematográficos disfrutan de los derechos de autor sobre las películas que producen de conformidad con la ley. A menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario, cualquier unidad o individuo que utilice una obra cinematográfica copiando, distribuyendo, proyectando, transmitiendo, publicando, traduciendo, adaptando, etc. debe obtener el permiso del titular de los derechos de autor de la película.
Si una obra cinematográfica se utiliza de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el usuario deberá firmar un contrato con el titular de los derechos de autor de la película y pagar una remuneración de acuerdo con el contrato. Artículo 17 El Estado alienta a las agencias estatales, empresas, instituciones, otras organizaciones sociales y ciudadanos individuales a participar en la producción cinematográfica en forma de financiación, inversión, etc. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento administrativo de radio, cine y televisión del Consejo de Estado.
Artículo 18 Las unidades de producción cinematográfica pueden cooperar con productores cinematográficos extranjeros para producir películas dentro de China o en el extranjero. Artículo 19 Para la cooperación chino-extranjera en la producción cinematográfica, el socio chino deberá presentar con antelación una solicitud de aprobación del proyecto al Departamento de Administración de Radio, Cine y Televisión del Consejo de Estado. El Departamento de Administración de Radio, Cine y Televisión del Consejo de Estado, después de solicitar opiniones de los departamentos pertinentes, emitirá una licencia única de producción cinematográfica cooperativa chino-extranjera al solicitante que cumpla con las condiciones tras la revisión. Después de obtener la licencia, el solicitante deberá firmar un contrato de coproducción cinematográfica chino-extranjera de conformidad con las reglamentaciones. Artículo 20 Si la producción cinematográfica cooperativa chino-extranjera requiere equipos, equipos, películas y accesorios importados, los colaboradores deberán pasar por los procedimientos de importación o importación temporal ante la aduana sobre la base de los documentos de aprobación emitidos por el departamento administrativo de radio, cine y televisión. del Consejo de Estado. Artículo 21 Los productores cinematográficos extranjeros que cooperen con colaboradores chinos o realicen películas en otras formas dentro del territorio de la República Popular China deberán cumplir con las leyes y regulaciones de la República Popular China y respetar las costumbres y hábitos de todos los grupos étnicos en China. .