Relación jurídica de las facturas
La relación jurídica de las facturas consta de sujeto, objeto y contenido. El sujeto de la relación jurídica de las letras se refiere a los participantes en la relación jurídica de las letras, es decir, las partes que obtienen ciertos derechos y asumen ciertas obligaciones al realizar actos jurídicos durante la emisión y circulación de las letras. Las partes en la relación jurídica del instrumento deberán realizar actos jurídicos para obtener las calificaciones de la materia.
Los sujetos de la relación jurídica de las letras son específicos, incluyendo principalmente: librador, tomador, tomador, tenedor, aceptante, endosante, garante, partícipe, etc. El sujeto de la relación jurídica de estos proyectos de ley puede ser un individuo, una persona jurídica o un país. Los sujetos individuales incluyen ciudadanos, extranjeros y apátridas; las personas jurídicas incluyen organizaciones económicas, grupos sociales y asociaciones económicas. En circunstancias especiales, el Estado también podrá ser sujeto de la relación jurídica del instrumento. Por ejemplo, un gobierno recibe donaciones de otros gobiernos, normalmente mediante la entrega de billetes. De esta manera, el librador puede ser el librador y el librador puede ser el tomador, pero los sujetos de la relación jurídica del título son dos países. Se refiere a las razones para dar y aceptar letras entre las partes de la letra. Tales como los motivos de emisión y aceptación del título entre el librador y el beneficiario, y los motivos de la transferencia del título entre el endosante y el endosatario.
Según lo establecido en la Ley de Títulos Negociables, la relación de causalidad sólo existe entre las partes directas que dan y reciben la letra. Una vez que se transfiere el instrumento, se corta su efecto sobre la validez del instrumento. Se refiere a la relación jurídica entre el librador de una letra de cambio y el beneficiario, y entre el librador de un cheque y el banco pagador u otro deudor del fondo. Ésta es la razón por la que el librador encomienda el pago al pagador. En términos generales, la existencia o validez de una relación de financiación no afecta la validez del instrumento. El librador no podrá negarse a cumplir la obligación de recurso basándose en que se han proporcionado fondos al beneficiario; el beneficiario no se convierte automáticamente en deudor de la letra por haber obtenido fondos; Como letra de cambio, la aceptación por parte del beneficiario es la condición legal para que éste asuma la deuda de la letra.